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Modificación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos

09/04/2012
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Decreto 47/2012, de 30 de marzo, por el que modifica el Decreto 227/2008, de 7 de noviembre, por el que se crea la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. (DOE de 4 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 47/2012, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE MODIFICA EL DECRETO 227/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS.

Preámbulo

El Decreto 227/2008, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, creó la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, donde se regula su composición y régimen de funcionamiento.

El Decreto 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Extremadura, modifica la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo el Decreto 207/2011 de 5 de agosto Vínculo a legislación la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por tanto, y como consecuencia de estas modificaciones, se hace necesario modificar la composición de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, para adaptarla a la nueva organización del gobierno.

De conformidad con todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación, letra n), y 28 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda y a propuesta de Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 30 de marzo de 2012, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 227/2008, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

El Decreto 227/2008 de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, queda modificado del siguiente modo:

Primero. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos estará integrada por las personas titulares de:

- La Presidencia de la Junta de Extremadura, que la presidirá.

- La Consejería de Economía y Hacienda. En los casos de no asistencia del Presidente será el Consejero de Economía y Hacienda quien ostentará la presidencia de la Comisión.

- La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación

- La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio, y Turismo.

- La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

- La Consejería de Administración Pública.

2. La Secretaría de la Comisión Delegada para Asunto Económicos será desempeñada por la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Política Económica, que será la encargada de preparar la documentación de los asuntos que deban incluirse en el orden del día, y cuyo titular asistirá a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin derecho de voto.

3. Podrán ser convocados a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, los titulares de las demás Consejerías, cuando ésta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichas Consejerías, pudiendo participar en las deliberaciones con derecho a voto”.

Segundo. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos.

“6. El órgano de apoyo a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos será la Dirección General de Política Económica dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el apartado 3 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 227/2008, de 7 de noviembre, por el que se crea la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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