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Ayudas a Mancomunidades Integrales de Extremadura para desarrollo de las políticas públicas de juventud

09/04/2012
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Decreto 45/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Mancomunidades Integrales de Extremadura para desarrollo de las políticas públicas de juventud y primera convocatoria para el año 2012. (DOE de 4 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 45/2012, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE EXTREMADURA PARA DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012

El artículo 9.1.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura recoge la competencia exclusiva, materia de infancia y juventud, y en su artículo 9.1.7. “el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional”.

La Ley 1/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura en su artículo 4.c) establece como funciones de este organismo autónomo “favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

Las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles se regularon mediante Decreto 89/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación. En su sección tercera del capítulo IV, bajo la denominación de “subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud a través del “Programa Pueblo” se recogen aquellas que se dirigen a financiar actuaciones consistentes en el diseño y la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud.

Con la publicación del Decreto 298/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general y se inició un proceso de cambios normativos de las distintas líneas de ayudas previstas en el Decreto 89/2005 de 12 de abril Vínculo a legislación.

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cumplimiento del apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 30 de marzo de 2012, dispongo:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a mancomunidades integrales de Extremadura destinadas a financiar el desarrollo de políticas públicas de juventud en su ámbito territorial.

2. La finalidad de estas subvenciones es propiciar o favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación, como cauce para dar cumplimiento a una de las funciones del Instituto de la Juventud de Extremadura establecidas en su Ley de creación.

Artículo 2. De los principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por las respectivas convocatorias que aplicarán lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la normativa básica del Estado.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

2. Durante el ejercicio presupuestario de cada año en los términos previstos en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y atendiendo a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura el titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud, podrá efectuar la convocatoria periódica de las ayudas reguladas en las presentes bases.

3. Se publicarán en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de estas bases reguladoras, las sucesivas convocatorias.

Artículo 5. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de estas convocatorias, que se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. En la respectiva convocatoria anual se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las mancomunidades integrales de Extremadura definidas como tales en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer de reconocimiento oficial como mancomunidad integral a la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria anual.

b) No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario al que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Proyectos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención los proyectos de intervención que, con carácter general, posibiliten la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los proyectos a desarrollar por las entidades locales podrán contener las siguientes líneas de actuación:

- Formativas. Se entienden como tales aquellas acciones de educación no formal dirigidas a proporcionar a los jóvenes conocimientos y experiencias válidas para la vida social.

- De ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en locales o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la recreación y el uso del tiempo libre.

- De sensibilización. Se entienden por tales aquellas actividades cuyo fin sea el informar y concienciar a jóvenes en ámbitos diferentes como el medio ambiente, la cultura, la convivencia e integración social, los consumos responsables, hábitos de vida saludable, participación social, voluntariado, solidaridad, entre otros.

- De movilidad. Se entienden por tales las actividades que se realicen fuera de la localidad, como organización de campamentos, salidas a albergues para jóvenes hasta 30 años, intercambios internacionales que no se incluyan en el programa “Juventud en Acción” u otras salidas.

- De arte joven. Se entiende por tales aquellas actividades que fomenten el arte entre jóvenes y la promoción de jóvenes talentos.

- Líneas de actuación que tengan como finalidad favorecer el desarrollo de los jóvenes así como su participación en el conjunto de municipios integrantes de la Mancomunidad.

Artículo 8. De las actividades excluidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

b) Las actividades propias de los clubes deportivos.

c) Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales, cabalgatas y demás actuaciones festivas puntuales que no tengan una clara incardinación en un proyecto específico de actuación de jóvenes.

d) La gestión, funcionamiento y/o mantenimiento de infraestructuras juveniles.

e) La gestión y funcionamiento de los servicios de información juvenil.

f) Proyectos y acciones incluidas en el Programa Juventud en Acción de la Unión Europea o similar que lo sustituya.

g) Servicios mínimos municipales a los que refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 9. De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable, así como justificar el importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y demás normativa de aplicación.

Artículo 10. De la realización de las acciones subvencionadas.

1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán siempre dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria y con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el Proyecto del que dependan.

2. Cualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la aprobación del órgano concedente, el cual únicamente admitirá modificaciones del Proyecto subvencionado cuando el beneficiario justifique adecuadamente su necesidad o con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso, las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida ni desvirtúen sustancialmente el Proyecto aprobado en el acto de concesión.

3. La modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.

Artículo 11. De los gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen con posterioridad a la publicación de la convocatoria anual y se hallen efectivamente pagados dentro del plazo límite de justificación establecido en el artículo 19 de las presentes bases.

2. Serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:

a) Material fungible (con arreglo a las definiciones del plan general de contabilidad).

b) Gastos de manutención relacionados con el proyecto.

c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.

d) Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora).

e) Gastos de alquiler y mantenimiento.

f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

g) Otros gastos de imprenta.

2. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de capital (Inversiones y gastos de amortización asociados)

b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los gastos financieros y de garantías bancarias.

e) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

f) Los gastos de procedimientos judiciales g) La adquisición de material inventariable.

h) Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares, a excepción de los gastos de manutención de las actividades de movilidad.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 12. De la cuantía de la subvención.

1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. Las cuantías de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17, de las presentes bases, de la siguiente forma:

TABLA OMITIDA

3. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual. En este supuesto, cuando exista empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 2,3, 4 y 6 del artículo 17, por este mismo orden.

4. Se establece una cuantía máxima de 18.000 euros y una mínima de 1.550, para aquellos proyectos que obtengan la puntuación mínima contemplada en el apartado segundo del presente artículo; salvo que la cuantía solicitada sea inferior, en este supuesto la subvención vendrá determinada por el importe solicitado.

Artículo 13. Del régimen de incompatibilidad de la subvención.

Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Tabla omitida

Artículo 14. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. De conformidad con el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de la actividad subvencionada es obligación directa del beneficiario, dentro de los límites fijados en el artículo 33, permitiéndose la subcontratación con el límite del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente a solicitud de la entidad beneficiaria.

3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada frente a la Administración y velará por el respeto a lo establecido en la presente norma en cuanto a la naturaleza de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 15. Del procedimiento de concesión, solicitudes y plazo de presentación.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas en cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar, con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el Anexo I del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que al amparo del artículo 16.c) de la Ley 6/2011 se pueda efectuar a través de las correspondientes convocatorias. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e irán acompañadas de los documentos siguientes:

a) Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la entidad (certificado o copia del Acta en la que se le nombró).

b) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, tanto por la entidad financiera como por la Asociación solicitante. En caso de estar previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, fotocopia compulsada del mismo.

c) Declaración responsable conforme modelo Anexo III.

d) Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización de la entidad al Instituto de la Juventud de la Junta de Extremadura para su comprobación de oficio.

e) Proyecto detallado para el que se solicita, conforme al Anexo II.

f) Declaración responsable que acredite los recursos humanos a disposición del proyecto a que se refiere el artículo 17.6 de este decreto, realizada conforme al artículo 71 Vínculo a legislación bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar el número de efectivos vinculados a la entidad mediante relación laboral a la fecha de presentación de solicitud (nombre, apellidos, DNI, titulación y tipo de contrato). En el supuesto de personal voluntario la declaración responsable deberá referirse al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 6/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Voluntariado indicando el número de efectivos vinculados a la entidad mediante relación voluntaria a la fecha de presentación de solicitud (nombre, apellidos, DNI, titulación y tipo de tareas).

g) Certificados a los que se refiere el artículo 17.3 del presente decreto.

3. El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En el marco de cada convocatoria cada entidad solicitante sólo podrá presentar un único proyecto, que podrá abarcar una o varias de las líneas de actuación definidas conforme al artículo 7 de las presentes bases. En el supuesto de presentación de varios proyectos en una misma solicitud, se atenderá al proyecto que figure en primer lugar en la relación efectuada por la entidad solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. A efectos de valoración de solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación como órgano colegiado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El/La titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Vocales:

- El/La titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Un Vocal de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Tres vocales designados por la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Secretario: Un funcionario/a del Instituto de la Juventud.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 del presente decreto.

b) Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

c) Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

d) Formular propuesta de concesión de ayudas al órgano competente para resolver el respectivo procedimiento.

4. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Para el estudio y valoración del expediente se podrá solicitar la información, documentación y colaboración que se considere necesaria.

Artículo 17. Criterios de valoración y selección.

Cada proyecto podrá obtener una puntuación máxima de 55 puntos, conforme a los criterios y ponderación que para cada uno se detalla a continuación:

1) Calidad general del proyecto, basada en el cumplimiento de las prescripciones recogidas en Anexo II. Se otorgarán 2 puntos a los proyectos que recojan previsiones de todos y cada uno de los apartados del indicado Anexo.

2) Número entidades locales distintas en las que se desarrollará el proyecto: hasta 5 puntos de conformidad con la siguiente tabla:

Número de entidades locales Puntos Hasta 3 1 De 4 a 6 2 De 7 a 10 3 Más de 10 5 3) Número de jóvenes destinatarios del proyecto, hasta 10 puntos, de conformidad con la siguiente tabla (deberá certificarse por cada mancomunidad la población total joven de 14 a 30 años correspondiente a las localidades propuestas para el proyecto, tomando como fuente los datos de cada padrón municipal donde se desarrollen):

Tabla omitida

Se valorará 1 punto por cada actividad.

5) Viabilidad técnica del proyecto. Máximo 2 puntos.

1. Recursos materiales a disposición del proyecto (0-1):

5.1.1. Sin recursos materiales a disposición del proyecto: 0 puntos.

5.1.2. Con recursos materiales a disposición del proyecto: 1 punto.

2. Recursos financieros distintos de la cofinanciación. (0-1).

5.2.1. Sin recursos financieros distintos de la cofinanciación: 0 puntos.

5.2.2. Con recursos financieros distintos de la cofinanciación : 1 punto.

6) Recursos humanos a disposición del proyecto. Máximo 18 puntos.

a) Personal voluntario (0-1 punto):

- Con personal voluntario: 1 punto.

- Sin personal voluntario: 0 puntos.

b) Mediante la incorporación de jóvenes procedentes del colectivo de desempleados entre 18 y 30 años (ambos inclusive). Conforme al siguiente desglose (máximo 17 puntos):

1. Por cada mes de contratación propuesto a jornada completa, 3,6 puntos.

2. Por cada mes de contratación propuesta a media jornada, 1,8 puntos.

7) Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto con la situación final una vez ejecutado el proyecto (máximo 3 puntos):

Utilización y especificación de un método de evaluación: 1 punto.

Utilización y especificación de dos métodos de evaluación: 2 puntos.

Utilización y especificación de tres métodos de evaluación: 3 puntos.

Artículo 18. Resolución.

1. El órgano competente para resolución de las subvenciones es el titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el art. 44.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

3. La Resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la subvención concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. La Resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Adicionalmente se publicará en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma la relación de ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 19. Pagos a entidades beneficiarias.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por el organismo competente en materia de juventud y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

a) Un primer pago equivalente al 50% de la cuantía total de la ayuda una vez publicada la resolución de concesión de la subvención.

b) El 50% restante de la ayuda una vez justificado el 100% de la subvención concedida.

c) Los beneficiarios de las ayudas establecidas deberán proceder a justificar el 100% de las mismas con la fecha límite del 15 de noviembre del año a que se refiera la respectiva convocatoria.

2. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Garantías.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece la exención de prestar garantías en el marco de las presentes bases reguladoras.

Artículo 21. Justificación de Subvenciones 1. Las justificaciones por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de Cuenta justificativa.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

2.1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.2) Memoria o dossier de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las siguientes prescripciones:

Deberá figurar el logotipo corporativo formado por la plasmación tipográfica de la expresión “Gobierno de Extremadura” y el logotipo del Instituto de la Juventud de Extremadura.

2.3) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá.

a) Una relación clasificada de los gastos con identificación concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago conforme a Anexo IV.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Los justificantes de gasto deberán identificar, además, el proyecto al que se imputa el gasto subvencionado, o estampillado en el supuesto de cofinanciación a que se refiere el apartado 4) del presente artículo.

c) Para el supuesto de nuevas incorporaciones de jóvenes desempleados de 18 a 30 años, se adjuntará documentación justificativa de gastos de personal mediante la presentación de fotocopias compulsadas del/os contrato/s laboral/es donde se identifique claramente su objeto y relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la seguridad social (TC1 y TC2) debidamente sellados por la oficina recaudadora. Todo ello de conformidad con el artículo 17.6.b.1 y 17.6.b.2 del presente decreto.

d) En el supuesto de uso voluntariado a que se refiere el artículo 17.6.a, se deberá acompañar fotocopia del documento de incorporación donde se especifique entre otras circunstancias el tiempo de dedicación al proyecto y la fotocopia del seguro de accidentes y enfermedad derivados directamente del ejercicio de su labor voluntaria.

Todo ello conforme a la Ley 6/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación Del Voluntariado.

e) Para el supuesto de otros gastos de personal se adjuntarán fotocopias compulsadas del/os contrato/s laboral/es, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la seguridad social (TC1 y TC2) debidamente sellados por la oficina recaudadora

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia conforme al Anexo V.

3. De conformidad con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas u otras entidades, el beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

4. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.

4.1) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, conforme a lo establecido en el número 2 anterior mediante fotocopias compulsadas.

4.2) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Artículo 22. Reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.

e) En los demás establecidos en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 80% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2012.

1. Se efectúa la primera convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de las ayudas contenidas en el presente decreto correspondiente al año 2012.

2. El objeto y los beneficiarios de la subvención serán los expresamente indicados en los artículos 1 y 6 de las bases reguladoras, respectivamente.

3. El procedimiento de concesión y convocatoria será el previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes irán dirigidas al Instituto de la Juventud de Extremadura, y podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes se formalizarán con arreglo a los Anexos del presente decreto. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 15.4 del presente decreto, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La solicitud se acompañará de la documentación expresada en el artículo 15 de las bases reguladoras.

7. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como el plazo de resolución y notificación, serán los indicados, respectivamente, en los artículos 16 y 18. La concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Convocatoria corresponde a la Secretaría General de Presidencia en virtud de las competencias que por desconcentración le atribuye el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 21/2012, de 10 de febrero. (DOE núm. 29, de 13 de febrero), mediante resolución dictada a propuesta de la Dirección General del Instituto de la Juventud, como órgano instructor del procedimiento, y previo informe de la Comisión de Valoración cuya composición se establece en el artículo 16 del presente decreto.

8. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 17 de las bases reguladoras.

9. Las ayudas objeto de esta convocatoria periódica se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 02.03.253B.461.00, Proyecto: 200017005000200 y Superproyecto 200017059002, por importe de 121.500 euros prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012 Vínculo a legislación.

10. La cuantía de las ayudas será la establecida en el artículo 12 del presente decreto.

11. Las subvenciones concedidas deberán justificarse hasta el 15 de noviembre de 2012.

12. La resolución del procedimiento se notificará mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución del procedimiento pondrán fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

13. Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación,10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 89/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles. (DOE número 43, de 16 de abril) así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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