Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/04/2012
 
 

Procedimiento de admisión y matriculación de alumnos para cursar Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música en Conservatorios

04/04/2012
Compartir: 

Resolución de 26 de marzo de 2012, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos para cursar Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música en Conservatorios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el curso 2012-2013. (BOCA de 3 de abril de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA EN CONSERVATORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL CURSO 2012-2013.

Preámbulo

La Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en conservatorios que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte convocará anualmente el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado, y que, en dicha convocatoria, se establecerá, entre otros aspectos, el calendario de actuaciones referidas a dicho procedimiento para el curso escolar correspondiente y se incluirán modelos de solicitud de plaza.

En virtud de lo establecido en la disposición final primera de dicha orden y con el fin de desarrollar el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en conservatorios de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el curso 2012-2013, la Dirección General de Personal y Centros Docentes, resuelve:

Primero. Convocatoria.

Convocar el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en conservatorios de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el curso 2012-2013.

Segundo. Normativa reguladora.

La normativa reguladora del procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de música es la siguiente:

a) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (artículo 85, apartado 3).

b) Ley 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria.

c) Decreto 126/2007, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Decreto 9/2008, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en conservatorios que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Asimismo, deberán ser tenidas en cuenta, a efectos de convalidación de asignaturas, las siguientes normas:

- Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

- Orden EDU/94/2008, de 14 de octubre, por la que se establecen convalidaciones entre materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Tercero. Información a los solicitantes.

Previamente al inicio del procedimiento de admisión y, en todo caso antes del 16 de abril de 2012, los conservatorios publicarán en el tablón de anuncios la información a la que se refiere el artículo 6 de la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo.

Cuarto. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1. Para acceder a las enseñanzas elementales de música, los alumnos deben presentar la solicitud, según Anexo I, en los conservatorios en los que deseen ser admitidos, haciendo constar en la misma las especialidades elegidas por orden de preferencia.

2. Para acceder a las enseñanzas profesionales de música, los alumnos deberán hacer constar la especialidad elegida y, en su caso, la especialidad cursada. Cada alumno podrá presentar una única solicitud de admisión, según Anexo II, en el conservatorio en el que desea ser admitido.

En la solicitud se hará constar el conservatorio elegido en primera opción y, si lo desea, otros conservatorios, por orden de preferencia, por si no existiesen vacantes disponibles de la especialidad en el conservatorio elegido como primera opción. En el hipotético caso de que algún candidato presentase más de una solicitud, éste podrá realizar la prueba de acceso en el conservatorio que determine la comisión de escolarización. No obstante, ninguno de los centros adjudicará vacantes a estos alumnos, sino que cada centro remitirá las solicitudes y los resultados de las pruebas a la comisión de escolarización, que podrá ofertarles las plazas vacantes, si las hubiera, una vez finalizado el periodo ordinario de escolarización, a partir del día 21 de septiembre de 2012.

3. El plazo de presentación de solicitudes se realizará durante el periodo comprendido entre el 2 y el 15 de mayo de 2012, ambos inclusive.

4. Las solicitudes serán revisadas por el equipo directivo con el fin de que, si advirtiese defectos formales, contradicciones, omisión de alguno de los documentos exigidos o considerase necesario que los interesados aporten documentación complementaria para acreditar suficientemente alguna circunstancia, se lo requieran, con indicación de que, si así no lo hicieran, el consejo escolar del conservatorio podrá desestimar la correspondiente solicitud, informando de esta circunstancia a la comisión de escolarización.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el subapartado 3 de este apartado y realizadas las correspondientes subsanaciones, los conservatorios publicarán el día 25 de mayo de 2012, en el tablón de anuncios del centro, la relación de solicitudes admitidas y, en su caso, las excluidas, indicando las causas de su exclusión.

Quinto. Pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música.

1. La prueba de acceso para el primer curso de las enseñanzas elementales se realizará entre los días 11 y 15 de junio de 2012.

2. Los conservatorios que hayan sido autorizados por la Directora General de Personal y Centros Docentes para la realización de la prueba de acceso a un curso diferente del primero de las enseñanzas elementales de música realizarán dicha prueba entre el 4 y el 8 junio de 2012.

3. Los alumnos deberán realizar los ejercicios en los conservatorios en los que hayan solicitado plaza. Antes del día 1 de junio de 2012 los conservatorios publicarán en el tablón de anuncios las aulas en las que se celebrarán los ejercicios, el horario de realización de las pruebas, las fechas de los actos de adjudicación y las especificaciones necesarias para el correcto desarrollo del proceso.

4. La superación de la prueba de acceso es condición indispensable para poder optar a una de las plazas solicitadas, sin que dicha superación suponga la concesión de la misma.

Sexto. Pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música.

1. La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música será realizada durante el mes de junio, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) El ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos en lenguaje musical, que será el mismo para todos los conservatorios, se realizará el día 5 de junio de 2012 a las 16:30 horas.

b) El ejercicio de instrumento, que comprenderá la lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento y la interpretación instrumental de la especialidad a la que opta, se realizará los días 6, 7 y 8 de junio de 2012.

c) El ejercicio de aptitud vocal y de interpretación para los alumnos aspirantes a la especialidad de canto se realizará los días 6, 7 y 8 de junio de 2012.

Antes del día 1 de junio de 2012 los conservatorios publicarán en el tablón de anuncios las aulas en las que se celebrarán los ejercicios, los horarios de realización de la prueba, las fechas de los actos de adjudicación y las especificaciones necesarias para el correcto desarrollo del proceso.

Los criterios para la evaluación y calificación de las pruebas de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música se especifican en el Anexo III.

Las especificaciones correspondientes al ejercicio de instrumento o canto estarán a disposición de los solicitantes en el tablón de anuncios de los conservatorios de música el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La prueba de acceso a un curso diferente del primero de las enseñanzas profesionales de música se realizará en el mes de septiembre, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) El ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y los conocimientos teóricos y prácticos de lenguaje musical, de armonía, de piano complementario, de historia de la música y de fundamentos de composición o análisis al que se refiere el artículo 13, apartado 3, subapartado a), de la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo, se realizará el día 4 de septiembre de 2012 a las 16:30 horas. No obstante, en el acceso a sexto curso de estas enseñanzas, los conservatorios podrán incluir contenidos relacionados con la asignatura de armonía. El ejercicio al que se refiere este punto será el mismo para todos los conservatorios.

b) El ejercicio en la especialidad instrumental o canto, que comprenderá la lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento y la interpretación instrumental o vocal, se realizará el día 5 de septiembre de 2012.

Antes del día 30 de junio de 2012 los conservatorios publicarán en el tablón de anuncios las aulas en las que se celebrarán los ejercicios, los horarios de realización de la prueba, las fechas de los actos de adjudicación y las especificaciones necesarias para el correcto desarrollo del proceso.

Los criterios para la evaluación y calificación de las pruebas de acceso a un curso diferente del primero de las enseñanzas profesionales de música se especifican en el Anexo III.

Las especificaciones correspondientes al ejercicio de instrumento o canto estarán a disposición de los solicitantes en el tablón de anuncios de los conservatorios de música el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Séptimo. Listados provisionales y definitivos de calificaciones.

1. Los listados provisionales se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo, se enviarán a la comisión de escolarización y se publicarán en los tablones de anuncios de los conservatorios, de acuerdo al siguiente calendario:

a) El listado provisional de las calificaciones obtenidas por los solicitantes en el acceso al primer curso de enseñanzas elementales de música se publicará el día 19 de junio de 2012, a partir de las 10 horas.

b) El listado provisional de las calificaciones obtenidas por los solicitantes en la prueba de acceso a los cursos segundo, tercero y cuarto de enseñanzas elementales de música se publicará, en su caso, el día 11 de junio de 2012, a partir de las 10 horas.

c) El listado provisional de las calificaciones obtenidas por los solicitantes en la prueba de acceso al primer curso de enseñanzas profesionales de música se publicará el día 12 de junio de 2012, a partir de las 10 horas.

d) El listado provisional de las calificaciones obtenidas por solicitantes en las pruebas de acceso a los cursos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de enseñanzas profesionales de música se publicará el día 7 de septiembre de 2012, a partir de las 10 horas.

2. Contra la calificación obtenida, los solicitantes podrán presentar en la secretaría del conservatorio en el que el alumno haya realizado la prueba de acceso una reclamación dirigida al director del mismo en el plazo de tres días hábiles, a las 14 horas si se presenta en la secretaria del centro, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados provisionales establecidos en el apartado anterior.

3. Si no existieran reclamaciones los listados definitivos de calificaciones se publicarán el siguiente día lectivo al de la finalización del plazo de reclamaciones.

4. Si existieran reclamaciones, el director las resolverá de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo. Una vez resueltas las reclamaciones, los conservatorios notificarán a los interesados la resolución adoptada y publicarán los listados definitivos de admitidos, conforme al siguiente calendario:

a) El día 29 de junio, a partir de las 10 horas: el de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música.

b) El día 22 de junio, a partir de las 10 horas: los de acceso a los cursos segundo, tercero y cuarto de las enseñanzas elementales de música.

c) El día 25 de junio, a partir de las 10 horas: el de acceso el primer curso de las enseñanzas profesionales de música.

d) El día 14 de septiembre, a partir de las 10 horas: los de acceso a los cursos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música.

Contra las listas definitivas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de dichas listas.

5. Los conservatorios procederán a la adjudicación de vacantes conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo.

6. En el caso del primer curso de las enseñanzas elementales, la elección de especialidad realizada en la correspondiente solicitud, según Anexo I, podrá ser modificada en acto público convocado para la elección de instrumento, en función de las plazas disponibles. La asistencia a dicho acto será voluntaria. En el caso de alumnos menores de edad, si la asistencia se produce, los alumnos deberán ser representados por su padre, madre o representante legal, o por persona adulta en quien éstos deleguen, mediante escrito de autorización. En caso de no acudir a dicho acto público, solamente se les podrá adjudicar la plaza o plazas solicitadas en el Anexo I, si las hubiera, en el orden establecido en el mismo. El horario de celebración de dicho acto se publicará antes del día 1 de junio de 2012 en el tablón de anuncios de cada conservatorio, junto con la información necesaria para un adecuado desarrollo del proceso. De dicho acto público, levantará acta el secretario del consejo escolar.

7. La adjudicación de vacantes para las enseñanzas elementales y profesionales de música se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Antes de la adjudicación de vacantes a los diferentes cursos y especialidades, se deberán adjudicar las reservadas para los alumnos que acrediten una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y hayan superado, en su caso, la prueba del curso y especialidad a la que opten. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 2, de la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo, el 15% de las plazas reservadas en cada curso se distribuirá de forma que no supere el 30% de las plazas vacantes de cada especialidad ofertada en cada curso.

b) Adjudicación de vacantes a los aspirantes seleccionados para cursar el primer curso de las enseñanzas elementales de música: días 2 y 3 de julio de 2012. En dicho acto de adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- El alumnado que acuda al acto público podrá optar por elegir vacante o esperar a posteriores adjudicaciones por no poder elegir la especialidad deseada.

- Si un alumno elige vacante en un conservatorio por asistir al acto público o por adjudicársela por la solicitud realizada en el caso de no presentarse al acto público, deberá matricularse obligatoriamente en el plazo establecido. De no hacerlo, decaerá de la lista de dicho conservatorio y no podrá solicitar vacante en sucesivos actos de adjudicación.

- El alumno que se matricule en un conservatorio o que, en su defecto, haya recogido el impreso de abono de las tasas de matrícula decaerá de las listas del resto de conservatorios en los que hubiera solicitado plaza y, por lo tanto, solo podrá participar en el segundo acto de adjudicación en el conservatorio en el que se hubiera matriculado.

- Si un alumno se matriculara en más de un conservatorio deberá optar por uno de ellos a instancias de la comisión de escolarización una vez comprobada la situación de matrícula irregular del alumno. Dicho alumno podrá concurrir al segundo acto de adjudicación únicamente en el conservatorio al que hubiera optado, perdiendo el derecho a la devolución del importe de la matrícula que hubiera abonado en el conservatorio o conservatorios a los que no haya optado.

c) Adjudicación de vacantes para los cursos segundo, tercero y cuarto de las enseñanzas elementales de música. Dicha adjudicación se realizará junto con la publicación de las listas definitivas el día 22 de junio de 2012.

d) Adjudicación de vacantes para el primer curso de las enseñanzas profesionales de música.

Dicha adjudicación se realizará junto con la publicación de las listas definitivas el día 25 de junio de 2012.

e) Adjudicación de vacantes para los cursos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de enseñanzas profesionales de música. Dicha adjudicación se realizará junto con la publicación de las listas definitivas el día 14 de septiembre de 2012.

En esas mismas fechas se comunicará a la comisión de escolarización las incidencias que se hayan producido.

Octavo. Matriculación de alumnos.

1. Una vez adjudicadas las vacantes, los conservatorios harán públicos en sus respectivos tablones de anuncios los horarios de matriculación de los alumnos admitidos, de acuerdo con las siguientes fechas:

a) Matriculación para alumnos oficiales que promocionan al curso siguiente en las enseñanzas elementales y profesionales de música: del 4 al 8 de junio de 2012.

b) Matriculación de alumnos que hayan elegido vacante en los actos de adjudicación del primer curso de las enseñanzas elementales de música: del 4 al 6 de julio de 2012.

c) Matriculación de alumnos a quienes se les haya adjudicado plaza en los cursos segundo, tercero y cuarto de enseñanzas elementales de música: 26, 27 y 28 de junio de 2012.

d) Matriculación de alumnos a quienes se les haya adjudicado plaza en el primer curso de las enseñanzas profesionales de música: 26, 27 y 28 de junio de 2012.

e) Matriculación de alumnos oficiales de enseñanzas profesionales de música que se han presentado a la prueba extraordinaria de septiembre: del 10 al 12 de septiembre de 2012.

f) Matriculación de alumnos a quienes se les haya adjudicado plaza en los cursos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de enseñanzas profesionales: el 17 de septiembre de 2012.

Se entenderá que un alumno está matriculado desde el día que recoja el impreso de abono de las tasas de matrícula.

2. Aquellos aspirantes con una vacante adjudicada que no formalicen matrícula perderán el derecho a la plaza asignada. Por lo tanto, no podrán participar en las siguientes adjudicaciones que se puedan producir dentro del periodo ordinario de escolarización. En estos casos, los directores de los centros trasladarán las solicitudes y los resultados de las pruebas de dichos alumnos a la comisión de escolarización para que proceda, en su caso, a ofertarles plaza cuando finalice el periodo ordinario de escolarización, a partir del día 21 de septiembre de 2012.

Noveno. Nuevas adjudicaciones resultantes del proceso de matriculación.

1. Si como resultado del proceso de matriculación del alumnado se produjesen vacantes, los conservatorios procederán a adjudicar dichas vacantes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Siempre que existan solicitudes de alumnos que hayan superado la prueba y no hubieran obtenido plaza en la adjudicación de vacantes a la que se refiere el apartado Séptimo, se deben adjudicar todas las vacantes ofertadas por los conservatorios que hayan sido publicadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado c), de la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo.

b) Si, una vez adjudicadas las vacantes a las que se refiere el punto anterior, quedaran plazas sin cubrir, los conservatorios las adjudicarán en función de las demandas existentes y de la planificación, autorizada por el Servicio de Inspección de Educación, de las diferentes enseñanzas que impartan y de los cursos en que se distribuyen dichas enseñanzas.

2. En el caso del primer curso de enseñanzas elementales de música, el aspirante podrá concurrir al segundo y tercer acto de adjudicación si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

- No haber elegido vacante en el primer acto si se presenta al acto público, aunque hubiera tenido posibilidad de hacerlo. Esta situación es válida para el segundo y tercer acto de adjudicación.

- No haber elegido vacante por no llegar a ofertársela en el acto público. Esta situación es válida para el segundo y tercer acto de adjudicación.

- No habérsele adjudicado vacante según solicitud realizada en el caso de no haberse presentado al acto público. Esta situación sólo se puede presentar en el segundo acto de adjudicación.

- Haber elegido vacante y haberse matriculado en la especialidad elegida, entendiéndose que la presentación al segundo acto de adjudicación equivale a la petición de cambio de instrumento a la que se refiere el artículo 18, apartado 3, subapartado e), de la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo. Esta situación sólo es válida para el segundo acto de adjudicación.

3. En el primer curso de enseñanzas elementales de música, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en la presente resolución, que en sucesivos actos de nuevas adjudicaciones sólo se le podrá adjudicar vacante, si la hubiera, si se presenta a los mismos. En el caso de alumnos menores de edad, éstos deberán ir acompañados por su padre, madre o representante legal, o por persona adulta en quien deleguen, mediante escrito de autorización.

4. Las nuevas adjudicaciones se realizarán conforme al siguiente calendario:

a) El segundo acto para adjudicar nuevas vacantes, para todos los cursos de enseñanzas elementales de música -incluidos los alumnos de primer curso que, cumplan las condiciones establecidas en esta resolución- y para el primer curso de las enseñanzas profesionales de música se producirá los días 9 y 10 de julio de 2012, de acuerdo con el calendario que publiquen los conservatorios. La matrícula resultante de esta nueva adjudicación se realizará 11 de julio de 2012.

Cuando, en el primer curso de enseñanzas elementales de música, un alumno cambie de especialidad, la misma podrá ser elegida, una única vez, por quienes ocupen puestos anteriores en la lista. En caso contrario pasará a ofertarse a los siguientes en el orden establecido.

Asimismo, un alumno sólo podrá cambiar una vez de especialidad en este segundo acto de elección.

Finalizado este segundo acto de adjudicación, los alumnos con plaza adjudicada deberán matricularse o perderán el derecho a obtener plaza en el periodo ordinario, pasando a resolver su situación la comisión de escolarización a partir del día 21 de septiembre de 2012.

b) En su caso, el tercer acto para adjudicar vacantes resultantes a todos los cursos de enseñanzas elementales y profesionales de música, se producirá el día 18 de septiembre de 2012. A este acto solamente podrán optar todos los alumnos que no hayan obtenido plaza en actos anteriores, excepto los que hayan sido derivados a la comisión de escolarización. Por lo tanto, no se podrá, en este acto, optar a cambio de especialidad en el primer curso de enseñanzas elementales. La matrícula resultante de esta nueva adjudicación se realizará el día 19 de septiembre de 2012.

Finalizado este proceso, termina el periodo ordinario de escolarización por lo que los conservatorios remitirán a la comisión de escolarización, el día 20 de septiembre de 2012, la relación de alumnos que no han obtenido plaza, ordenada por curso, especialidad y enseñanza, junto con la calificación obtenida en la prueba de acceso. Asimismo, enviarán, en su caso, en esa misma fecha, la relación de vacantes que no hayan sido adjudicadas. Igualmente, si durante el curso se produjeran nuevas vacantes, los conservatorios las remitirán a la comisión de escolarización, a través del inspector del centro, para que dicha comisión proceda a su adjudicación.

5. Las nuevas adjudicaciones a las que se refiere este apartado se realizarán mediante acto público, siguiendo el orden de puntuación de mayor a menor, obtenido en los listados correspondientes.

Los horarios asignados a cada uno de dichos actos se publicarán con antelación suficiente en el tablón de anuncios de los conservatorios, junto con las especificaciones necesarias para un adecuado desarrollo del proceso.

Décimo. Traslado de centro.

Cuando un alumno se traslade de centro, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo, y a las especificaciones que se establecen a continuación:

a) El alumno que esté cursando enseñanzas elementales o profesionales de música en un centro y, en el periodo ordinario de escolarización, solicite plaza en otro, el centro de origen le reservará la plaza hasta que se produzca el primer acto de adjudicación para el curso al que accede. y, en el caso de ser admitido en el nuevo centro, se matriculará en éste en el plazo establecido en la presente resolución, generando vacante en el centro de origen que será ofertada en los nuevos actos de adjudicación establecidos en el apartado Noveno.

b) Si durante el año académico un alumno cursa enseñanzas elementales en un curso diferente del primero en un conservatorio de otra Comunidad Autónoma y se traslada a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se le concederá plaza, si la hubiere, previa realización de una prueba para situarle en el curso más adecuado de estas enseñanzas, con independencia del curso en el que estuviera matriculado en el centro de origen.

Undécimo. Tribunales.

1. Para la evaluación de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música, se constituirán tribunales de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo.

2. Los directores de los conservatorios, una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 14, apartados 3 y 4, de la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo, y antes de proceder según lo dispuesto en el apartado 5 de dicho artículo, podrán designar como miembros de un tribunal a profesores, preferentemente del mismo departamento, que, a juicio del director de cada conservatorio, tengan formación y/o conocimientos suficientes para evaluar la especialidad correspondiente:

Duodécimo. Otras disposiciones.

En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación en conservatorios que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decimotercero. Recurso.

Contra la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en concordancia con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana