DECRETO 29/2012, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE LA ENSEÑANZA OFICIAL DE GRADO EN INGENIERÍA CIVIL.
Preámbulo
La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre , de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27
de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149
de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. De acuerdo con los artículos 8
y 35
de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la citada Ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Finalmente, el Decreto 90/2009, de 29 de julio , de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, regula las directrices para la implantación de nuevas enseñanzas de Grado en su art. 4 y en su artículo 9 dispone que una vez verificada la propuesta de plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad de Oviedo solicitará la autorización de la implantación. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordará autorizar o denegar las enseñanzas correspondientes en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la implantación en el caso de que no se pronuncie expresamente en dicho plazo.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 10 de febrero de 2011, acordó la aprobación de la propuesta referente a las enseñanzas de Grado en Ingeniería Civil en la Escuela Politécnica de Mieres, adscrito a la rama de Ingeniería y Arquitectura. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en sesión de 18 de febrero de 2011, informó favorablemente la implantación del Grado en Ingeniería Civil. Por último, el pleno del Consejo de Universidades ha dictado Resolución de verificación positiva del plan de estudios correspondiente al Grado en Ingeniería Civil de la Universidad de Oviedo, adscrito a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.
En su virtud y a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de marzo de 2012,
DISPONGO
Artículo único.-Autorización de implantación de la enseñanza oficial de Grado
Se autoriza la implantación de la enseñanza oficial de Grado en Ingeniería Civil, adscrito a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, en la Escuela Politécnica de Mieres.
Disposición adicional primera. Inicio de las enseñanzas
El inicio de la enseñanza autorizada en el presente Decreto requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de universidades, que fijará el curso académico para la efectiva puesta en marcha de la titulación.
Disposición adicional segunda. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el presente Decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.