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Regulación de enseñanzas universitarias oficiales

30/03/2012
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Orden de 20 de marzo de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG de 29 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2012 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 222/2011, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Preámbulo

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 11/1989, de 20 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema universitario de Galicia, se dictó al objeto de superar las carencias universitarias de Galicia en ese momento y reordenar el Sistema Universitario de Galicia atendiendo a criterios de desarrollo y renovación que tendrán en cuenta las características y exigencias demográficas, científico-educativas, socioeconómicas y socioculturales de la sociedad gallega.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma y, a tal fin, las universidades deberán obtener del Consejo de Universidades la verificación del oportuno plan de estudios.

El Espacio Europeo de Educación Superior, organizado sobre los principios de calidad, movilidad, diversidad y competitividad, se orienta a la creación de un sistema estructurado en tres ciclos: grado, máster universitario y doctorado y a la consecución, entre otros objetivos, de asegurar un nivel de calidad adecuado a la educación universitaria europea en el contexto internacional.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, flexibiliza la organización de las enseñanzas universitarias, promoviendo la diversificación curricular y permitiendo que las universidades aprovechen su capacidad de innovación, sus fortalezas y oportunidades.

En este marco normativo, se aprobó el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por lo que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que regula un nuevo marco procedemental para que las universidades gallegas, en el ámbito de su autonomía y con la mayor flexibilidad, puedan definir la organización, estructura y contenidos de las enseñanzas universitarias oficiales, así como obtener la garantía de que la oferta de estas enseñanzas y títulos oficiales responde a criterios de calidad y a una adecuada planificación.

La presente orden tiene por objeto desarrollar las especificaciones contenidas en el mencionado decreto, regulando los diversos procedimientos que clarifiquen y faciliten la planificación y desarrollo de la oferta de enseñanzas oficiales en el ámbito del Sistema Universitario de Galicia.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 45/2012, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y previo informe del Consejo Gallego de Universidades

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de esta orden el desarrollo de la regulación del procedimiento para la obtención, por las universidades del Sistema Universitario de Galicia, de autorización para impartir las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a los títulos de grado, máster universitario y doctorado, así como la modificación y supresión de las mismas, establecido en el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Cumplimiento de los requisitos.

Los planes de estudio de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a los títulos de grado, máster y doctorado que pretendan implantar las universidades, serán elaborados por estas cumpliendo los requisitos regulados en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo I

Informe previo de envío a verificación

Artículo 3. Informe previo de envío a verificación.

1. Con anterioridad a la solicitud de verificación de los planes de estudio por el Consejo de Universidades, el departamento competente en materia de universidades realizará un informe previo para el cual podrá recabar la asistencia de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

2. Mediante este informe se comprobará la pertinencia socioeconómica de las enseñanzas universitarias oficiales propuestas y su adaptación a los principios, requisitos generales y específicos recogidos en el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Solicitud de informe previo de envío a verificación.

1. La solicitud de informe previo será presentada ante el departamento competente en materia de universidades, por el/la rector/a de la universidad correspondiente, con fecha límite de 14 de noviembre, incluido, del año anterior al que se quiera implantar. Las solicitudes se presentarán en el registro único de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En el caso de titulaciones interuniversitarias, la solicitud de informe previo será presentada por el/la rector/a de la universidad coordinadora, tramitándose un único expediente, sin perjuicio del cual la autorización para la implantación de la enseñanza se realice para cada una de las universidades del SUG participantes.

3. En el caso de titulaciones interuniversitarias coordinadas por una universidad no integrada en el SUG, las universidades gallegas designarán entre ellas a una coordinadora a efectos de solicitar a la Xunta de Galicia el informe previo de envío a verificación.

4. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

5. Las solicitudes no admitidas por extemporáneas podrán presentarse nuevamente para su informe en el curso siguiente.

Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud de informe previo de envío a verificación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa, fehaciente y detallada, del cumplimiento de los requisitos, generales y específicos, recogidos en los artículos 4 y 5 Vínculo a legislación del Decreto 222/2011. Estos requisitos se acreditarán, preferentemente, a través de fuentes fiables y constatables de la estadística pública. (Anexo I).

b) Memoria económica que contendrá los datos relativos a la infraestructura material, recursos de personal docente investigador y de personal de administración y servicios, así como las diferentes fuentes de financiación, según lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 222/2011. (Anexo II).

c) Certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad proponiendo la implantación de las enseñanzas. En el supuesto de que la iniciativa de la implantación de la enseñanza sea de la Comunidad Autónoma, certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad de aceptación de dicha iniciativa.

d) Certificación del informe favorable emitido por el Consejo Social de la universidad, sobre la implantación de las enseñanzas.

e) Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales en los términos establecidos en el anexo I del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio y, en el caso de programas de doctorado, memoria recogida en el anexo I del Real decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

f) En el caso de titulaciones conjuntas, copia firmada del convenio en el que se deberá hacer referencia, como mínimo, a la universidad responsable de la custodia de los expedientes, expedición y registro del título, y a la universidad competente para la tramitación del procedimiento de modificación o extinción de los planes de estudios.

g) En el supuesto de convenios con universidades extranjeras deberá acompañarse de certificación del carácter oficial del título expedida por la autoridad competente o, en su caso, por la entidad acreditadora. La universidad correspondiente del SUG custodiará los expedientes de los títulos que expida.

h) De no estar formalizado el convenio referido en los apartados f) y g) en el momento de ser presentada la solicitud de informe previo, deberá adjuntarse un documento en el que conste la voluntad de colaboración entre las universidades participantes y la universidad solicitante del informe. En todo caso, la autorización de la implantación de la titulación quedará supeditada a la efectiva formalización del mencionado convenio.

2. En relación con el documento recogido en el apartado e), memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales, en el supuesto de que la memoria resultara modificada en el posterior proceso de verificación del título, la universidad deberá adjuntar una nueva copia indicando las modificaciones efectuadas.

La documentación relacionada en los apartados a), b) y e) deberá presentarse en formato electrónico.

Artículo 6. Tramitación del informe previo de envío a verificación.

1. Si la solicitud está incompleta o no reúne la documentación requerida en el artículo anterior, se dará un plazo de 10 días para que la universidad enmiende la falta de los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hiciera así, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Una vez completada la documentación, el departamento competente en materia de universidades, procederá a valorar la pertinencia socioeconómica de la titulación propuesta. A estos efectos podrá remitir a la ACSUG las memorias de los apartados a) y b) del artículo anterior, a fin de que esta se pronuncie, en el plazo máximo de 20 días, sobre la adecuación a los criterios establecidos en el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

3. A la vista de la documentación presentada, y teniendo en cuenta la valoración realizada por la ACSUG, el departamento competente en materia de universidades procederá a la emisión del informe previo de envío a verificación, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la documentación en el registro único de la Xunta de Galicia.

4. El informe podrá ser favorable o incluir recomendaciones o sugerencias que permitan la adecuación de las titulaciones propuestas a los principios y requisitos establecidos en el Decreto 222/2011 Vínculo a legislación. La no adecuación a los principios y requisitos señalados será causa suficiente para que la Comunidad Autónoma no autorice la implantación de la titulación propuesta.

Capítulo II

Autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales

Artículo 7. Órgano competente.

La implantación de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a los títulos de grado, máster y doctorado, por las universidades del Sistema Universitario de Galicia, requerirá la autorización del departamento competente en materia de universidades de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales.

1. Una vez notificada la resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades, el/la rector/a de la universidad correspondiente podrá solicitar del departamento competente en materia de universidades, la autorización para la implantación de la misma. La solicitud de autorización deberá acompañarse de copia de la resolución de verificación positiva.

2. Asimismo, deberá adjuntar copia de la memoria de verificación en el caso de que esta sufriera variaciones en el proceso de verificación, para valorar si dichos cambios habían supuesto alteraciones sustanciales de las condiciones en las que se emitió el informe previo de envío la verificación.

3. El departamento competente en materia de universidades comprobará la adecuación de la titulación propuesta al regulado en el Decreto 222/2011 Vínculo a legislación, en cuyo caso elaborará una propuesta de orden por la que se autorice la implantación de las enseñanzas oficiales de que se trate.

4. En todo caso, los expedientes para la autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales se someterán al informe preceptivo del Consejo Gallego de Universidades.

5. En el caso de no adecuarse a lo establecido en el informe previo de envío la verificación, el departamento competente en materia de universidades, comunicará a la universidad solicitante que dispone del plazo de un mes para adaptar la titulación a lo requerido o para presentar las alegaciones que estime oportunas.

El departamento competente en materia de universidades resolverá, en el plazo máximo de tres meses, contado desde la recepción de la antedicha documentación. Contra esta resolución la universidad podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el/la titular de la consellería competente en materia de universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su recepción, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

6. La orden de autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se comunicará a la universidad correspondiente y al ministerio competente en materia de universidades.

7. Una vez aprobado el carácter oficial de las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado, la universidad publicará el plan de estudios en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación incluirá los términos expresados en el apartado 5.1 de la memoria contenida en el anexo I del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, y en el anexo I del Real decreto 99/2011, de 10 de febrero.

Capítulo III

Verificación, acreditación y seguimiento de los títulos

Artículo 9. Verificación.

El plan de estudios elaborado por la universidad será enviado para su verificación al Consejo de Universidades a través de la secretaría de dicho órgano. La elaboración del informe de evaluación será efectuada por la ACSUG, órgano con competencias en la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de las funciones de evaluación, certificación y acreditación previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, según establece la disposición adicional vigesimo séptima de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo.

Artículo 10. Seguimiento de los títulos.

Una vez iniciada la implantación de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales inscritos en el Registro Universitario de Centros y Títulos (RUCT), la ACSUG llevará a cabo anualmente un seguimiento del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

Artículo 11. Renovación de la acreditación.

1. Los títulos universitarios oficiales deberán renovar su acreditación antes de los seis años, en el caso de los grados y doctorados, y de cuatro años en el de los máster, desde la fecha de la verificación inicial o desde su última acreditación, según el procedimiento establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la redacción dada por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio.

2. Ocho meses antes del vencimiento de los plazos referidos en el apartado anterior, la universidad correspondiente comunicará al departamento competente en materia de universidades la solicitud para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales.

3. Recibida la solicitud, el departamento competente en materia de universidades, remitirá a la ACSUG a efectos de evaluar que los planes de estudio están desarrollándose conforme al proyecto inicialmente verificado y a las recomendaciones realizadas durante el proceso de seguimiento. La ACSUG establecerá los protocolos de evaluación necesarios para la verificación y acreditación, de acuerdo con estándares internacionales de calidad y conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación y en el Real decreto 99/2011, de 10 de febrero.

Capítulo IV

Planes de viabilidad

Artículo 12. Viabilidad.

1. En el mes de enero de cada año, las universidades remitirán al departamento competente en materia de universidades la documentación necesaria que acredite el número de alumnos de nuevo ingreso efectivamente matriculados en cada una de las titulaciones oficiales ofertadas para ese curso académico.

2. En el caso de que la media del número de alumnos de nuevo ingreso durante los últimos tres cursos en una titulación oficial hubiese sido inferior a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 222/2011, el departamento competente en materia de universidades requerirá a la universidad afectada para que, en el plazo máximo de tres meses presente un plan de viabilidad que modifique el plan de estudios, de modo que haga el título más adecuado a la demanda del entorno social.

3. El plan de viabilidad será remitido a la ACSUG que procederá a su evaluación y notificará el resultado de la misma, en el plazo de un mes desde su recepción, al departamento competente en materia de universidades, quien lo someterá a informe del pleno del Consejo Gallego de Universidades.

4. Emitido dicho informe, el departamento competente en materia de universidades procederá a la aprobación del plan de viabilidad, mediante resolución que será notificada a la universidad correspondiente. A estos efectos, se valorarán las características propias y específicas del título teniendo en cuenta, especialmente, el carácter esencial y singular de la titulación. En todo caso, se garantizará el acceso de los egresados del Sistema Universitario de Galicia a estudios que permitan la especialización relacionada con sus estudios previos.

5. Una vez aprobado el plan de viabilidad, la ACSUG realizará un seguimiento anual del cumplimiento del mismo, e informará de los resultados al Consejo Gallego de Universidades.

6. No conseguir los objetivos propuestos en el plan de viabilidad será causa suficiente de informe desfavorable en el proceso de renovación de la acreditación del título con las consecuencias que de tal hecho derivan, según lo regulado en el artículo 27 Vínculo a legislación bis del Real decreto 1393/2007.

Capítulo V

Modificación de los planes de estudios

Artículo 13. Modificación de los planes de estudio conducentes a títulos oficiales.

1. Las modificaciones de los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado serán aprobadas por las universidades en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento, en el Real decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, en el Real decreto 99/2011 Vínculo a legislación y en el Decreto 222/2011 Vínculo a legislación.

2. Con carácter previo a su notificación al Consejo de Universidades, la universidad correspondiente remitirá las modificaciones propuestas al departamento competente en materia de universidades de la Xunta de Galicia para que emita el preceptivo informe, en los plazos y condiciones establecidas en el capítulo I de la presente orden.

3. Las propuestas de modificación deberán presentarse con fecha límite el 14 de noviembre del año anterior al curso académico en que se quiera hacer efectiva, y se acompañará de los documentos y de la justificación del cumplimiento de los requisitos que correspondan entre los regulados en el capítulo II del Decreto 222/2011 Vínculo a legislación. Asimismo, se acompañará relación detallada de las modificaciones solicitadas.

4. La ACSUG, órgano responsable de la evaluación de las solicitudes de modificación de los planes de estudio de los títulos ya implantados, notificará, en todos los casos, el informe que resulte de dicha evaluación, tanto al departamento competente en materia de universidades de la Xunta de Galicia como a la universidad correspondiente y dará cuenta de las mismas al Consejo Gallego de Universidades.

5. En el caso de que las modificaciones no sean aceptadas o lo sean parcialmente, la ACSUG remitirá, en el plazo máximo de tres meses, el informe al Consejo de Universidades, que resolverá de acuerdo con el contenido de dicho informe y notificará la correspondiente resolución al departamento competente en materia de universidades de la Xunta de Galicia, todo ello según lo dispuesto en el artículo 28 del Real decreto 861/2010, de 2 de julio.

Artículo 14. Publicidad de las modificaciones.

1. En el supuesto de que las modificaciones no supongan un cambio en la naturaleza y objetivos del título y sean aceptadas, la universidad responsable del título correspondiente, procederá a la publicación de dichas modificaciones en su página web.

2. En el supuesto de que las modificaciones aceptadas afecten al apartado 5.1 de la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales, contenida en el anexo I del Real decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, y en el anexo I del Real decreto 99/2011, de 10 de febrero, la universidad deberá publicar nuevamente el plan de estudios en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las modificaciones que afecten a los términos de la denominación del título deberán ser publicadas por la universidad en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Capítulo VI

Extinción de los planes de estudios

Artículo 15. Extinción de los planes de estudios.

1. Se entenderá extinguido un plan de estudios cuando no supere el proceso de acreditación. Una vez sea firme la resolución del Consejo de Universidades por la que se declara extinguido el plan de estudios, el ministerio competente en materia de universidades lo comunicará al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) para que se cause la baja del título en el mismo, lo cual conllevará la pérdida de su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. El departamento competente en materia de universidades acordará, mediante orden, la revocación de la autorización de implantación para la impartición del título, una vez que cause baja en el RUCT y pérdida de su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. Las universidades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios en los términos establecidos en la resolución de extinción de los planes de estudios.

Capítulo VII

Supresión de enseñanzas

Artículo 16. Supresión de enseñanzas.

1. El departamento competente en materia de universidades podrá acordar, mediante orden, la supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, o por iniciativa de la universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

En ambos casos se requerirá el informe previo favorable del Consejo Social de la universidad.

2. La propuesta deberá presentarse con fecha límite el 14 de noviembre del año anterior al que se quiera suprimir la enseñanza.

3. La propuesta deberá ser motivada y deberá incluir las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios. En el caso de enseñanzas interuniversitarias, se acompañará el correspondiente convenio y los documentos que, en su caso, se especifiquen para la supresión.

4. Una vez completado el expediente, el departamento competente en materia de universidades, solicitará el preceptivo informe a la ACSUG.

5. A la vista del informe de la ACSUG, el departamento competente en materia de universidades, acordará la supresión de la enseñanza, mediante orden que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y comunicará al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) para que se cause la baja del título en lo mismo. La supresión de una enseñanza determinará la revocación de la autorización de implantación de la misma.

Capítulo VIII

Revocación de la autorización de implantación

Artículo 17. Revocación de la autorización de implantación.

El departamento competente en materia de universidades podrá acordar la revocación de la autorización de implantación de una enseñanza oficial, mediante orden que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Causas de revocación de la autorización de implantación.

Serán causas de revocación de la autorización de implantación de una enseñanza oficial:

1. El incumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar la autorización de implantación.

2. La no impartición de una titulación.

3. La extinción del plan de estudios.

4. La supresión de la enseñanza oficial.

Artículo 19. Procedimiento para la revocación de la autorización de implantación.

1. Si con posterioridad a la autorización de implantación de una enseñanza oficial se hubiese apreciado que la universidad incumple los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar su autorización, el departamento competente en materia de universidades requerirá a la universidad afectada para que, en el plazo de un mes, proceda a la regularización de la situación.

Transcurrido el citado plazo sin que la universidad efectuara tal regularización, previa audiencia de la misma e informe del Consejo Gallego de Universidades, la consellería competente en materia de universidades procederá a acordar su revocación.

2. Las universidades, después de ser autorizadas a implantar estudios, quedarán obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico.

Transcurrido un curso académico sin impartir una titulación, el departamento competente en materia de universidades, requerirá a la universidad para que, en el plazo de un mes, justifique debidamente las razones excepcionales que dieron lugar a tal circunstancia. A la vista de la documentación adjuntada, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar, de manera excepcional, la no impartición de la titulación durante otro curso académico.

La no impartición de la titulación más allá de dos cursos académicos consecutivos llevará consigo el inicio del procedimiento de revocación regulado en la presente orden.

3. La extinción de los planes de estudios y la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales determinará la revocación de la correspondiente autorización de implantación.

Disposición final primera.

Se faculta al titular del departamento competente en materia de universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Memoria justificativa (artículo 5.1.a)

* Requisitos generales:

I. Justificación de interés socioeconómico para la Comunidad Autónoma.

- Estudio sobre la incidencia y beneficios generales y económicos derivados de la nueva enseñanza (justificación de la oportunidad de la titulación).

- Carácter esencial o estratégico: respuesta a necesidades prácticas y científicas del SUG.

- Equilibrio territorial del SUG: justificación del campus elegido para la implantación de la enseñanza en relación a la especialización del mismo.

II. Mercado laboral.

- Estudio de las necesidades del mercado laboral en relación con la titulación propuesta.

- Incorporación de perfiles profesionales en el título vinculados a los sectores estratégicos de Galicia.

- Medidas previstas para el fomento del espíritu emprendedor y el autoempleo de los egresados.

III. Demanda.

- Previsiones de matrícula teniendo en cuenta el análisis de la demanda real de los estudios propuestos por parte de potenciales estudiantes y de la sociedad.

- Descripción de medidas previstas para la revisión de la titulación motivada por cambios en la demanda.

IV. No duplicidad.

- Mención de enseñanzas afines preexistentes en la misma universidad.

- Acreditación de la no coincidencia de objetivos y contenidos con otras titulaciones existentes (coincidencia máxima del 50% de los créditos).

V. Otros.

- Planificación de la conexión de las titulaciones de grado, máster y doctorado.

- Coherencia de la titulación propuesta con el Plan Estratégico de la universidad proponente.

- Innovación docente e investigadora: fomento de la utilización de TIC y nuevas tecnologías.

- Incardinación en redes internacionales de calidad.

- Cualquier otra motivación.

* Requisitos específicos.

• Grado.

- Acreditación del cumplimiento de, por lo menos, dos requisitos de los previstos en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 222/2011.

- Justificación de la previsión mínima de alumnado de nuevo ingreso: 50 alumnos/as en los campus de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo y 45 alumnos/as en los campus de Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra.

• Máster universitario.

- Acreditación del cumplimiento de, por lo menos, tres requisitos de los previstos en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 222/2011.

- Justificación de la previsión mínima de 20 alumnos/as de nuevo ingreso.

• Programas de doctorado.

- Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Decreto 222/2011.

- Justificación de la previsión mínima de 10 doctorandos.

ANEXO II

Memoria económica (artículo 5.1.b)

Justificación de la viabilidad económica:

- Análisis de las necesidades presentes y futuras en recursos humanos, infraestructuras y otros bienes para la implantación de la titulación propuesta y cuantificación de las mismas.

- Justificación del origen de los recursos necesarios.

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