LEY 1/2012, DE 15 DE MARZO, DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA SUBVENCIONES ELECTORALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 8/1986, de 26 de noviembre , electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que la comunidad autónoma de las Illes Balears debe subvencionar los gastos electorales de acuerdo con el procedimiento previsto y que, durante el mes siguiente al envío del informe de la Sindicatura de Cuentas, el Consejo de Gobierno debe presentar ante el Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones que se tengan que adjudicar, subvenciones que se deben hacer efectivas durante los cien días posteriores a la aprobación de la ley por el Parlamento.
Dado que la Sindicatura de Cuentas ha presentado el informe de fiscalización de la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, que se realizaron el 22 de mayo de 2011, el cual fue aprobado por el Consejo de la Sindicatura el 5 de diciembre de 2011, en relación con los ingresos y los gastos electorales de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que participaban en las elecciones mencionadas, se somete a la aprobación del Parlamento esta ley de crédito extraordinario para atender las subvenciones que se deben abonar a las formaciones políticas aludidas.
Artículo 1. Importe de las subvenciones
Para atender el importe de las subvenciones que se deben adjudicar a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurrieron a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza de 22 de mayo de 2011, con derecho a subvención electoral, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta los anticipos ya otorgados, se concede un crédito extraordinario en el estado de gastos de los vigentes presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears por un importe de 1.719.096,56 euros, con cargo a la partida presupuestaria 11201 463D01 48001.00.
Artículo 2. Financiación
La financiación de este crédito extraordinario se debe hacer mediante la diferencia entre el remanente líquido de tesorería del ejercicio de 2011, si lo hay, y las incorporaciones de crédito que, en su caso, se hayan hecho en el ejercicio de 2012. En caso de que el remanente líquido de tesorería del ejercicio de 2011 no sea positivo o en caso de que la diferencia mencionada no sea suficiente, se deben minorar los créditos del presupuesto de gastos que menos perjuicio causen al servicio público, hasta la cuantía necesaria.
Artículo 3 Concesión y reintegro
El Consejo de Gobierno debe adoptar los acuerdos necesarios para conceder las subvenciones electorales que correspondan a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, y debe exigir el reintegro a la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los casos que corresponda, de acuerdo con el informe de la Sindicatura de Cuentas de fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza del 22 de mayo de 2011.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de las llles Balears.