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Implantación de planes de inmersión lingüística en lengua inglesa en el segundo ciclo de educación infantil

28/03/2012
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Orden ECD/16/2012, de 15 de marzo, por la que se convoca a los centros docentes públicos que imparten educación infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implantación de planes de inmersión lingüística en lengua inglesa en el segundo ciclo de educación infantil. (BOCA de 27 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN ECD/16/2012, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA A LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA EN LENGUA INGLESA EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece, en su artículo 2, como fin del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial y en una o más lenguas extranjeras, añadiendo, en el apartado 5 del artículo 14, al referirse a la ordenación y principios pedagógicos de la educación infantil que corresponderá a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes de segundo ciclo de educación infantil y, de manera especial, en el último año.

Por su parte, el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de Educación de Cantabria, y el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 79/2008, de 14 de agosto por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria recogen, entre los principios pedagógicos de las etapas de Educación Infantil, que la Consejería de Educación podrá facilitar la impartición de determinados aspectos del currículo en una lengua extranjera y desarrollar otras actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural, en las condiciones que establezca dicha Consejería.

Asimismo, en el anexo I del mencionado Decreto, en el área de Lenguajes, comunicación y representación, establece como uno de los objetivos de dicha área que el alumno se inicie en el uso oral de una lengua extranjera para comunicarse en actividades dentro y fuera del aula, y mostrar interés y disfrute al participar en estos intercambios comunicativos.

El fortalecimiento de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras y, de manera especial, del idioma inglés en las primeras etapas de la enseñanza constituye uno de los ejes de la política que esta Consejería desea acometer. Para alcanzar este objetivo, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado un Plan de Inmersión Lingüística para la Enseñanza del Inglés en Educación Infantil. La aplicación de las medidas previstas en este plan permite el acceso al idioma inglés en las aulas desde los primeros años, junto con una formación adecuada del personal docente y la implicación y cooperación de las familias de los alumnos. Todas estas actuaciones son piezas básicas para el aprendizaje temprano de una lengua extranjera.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 79/2008, de 14 de agosto Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar a los centros docentes públicos que imparten educación infantil para la implantación de planes de inmersión lingüística en lengua inglesa dirigidos al alumnado que cursa el segundo ciclo de esta etapa.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan el segundo ciclo de educación infantil.

Artículo 3. Objetivos.

La implantación de un Plan de inmersión lingüística en lengua inglesa se orienta a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Favorecer la exposición temprana a la lengua inglesa para fomentar la sensibilidad y curiosidad hacia otras culturas.

b) Promover la interacción de los alumnos y sus maestros con ayudantes nativos con la formación que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

c) Desarrollar contenidos en actividades formales, informales y no formales, fomentando distintos aprendizajes en comunicación lingüística.

d) Desarrollar, a través de la comunicación y la representación, diferentes formas de expresión con distintos lenguajes.

e) Fomentar un aprendizaje expresivo globalizado (oral, icónico, musical, gestual...).

f) Iniciar la adquisición y el desarrollo de las destrezas necesarias para alcanzar una correcta pronunciación, entonación y ritmo en lengua inglesa.

g) Apoyar el desarrollo de la autonomía personal, de las actitudes y hábitos sociales necesarios para conseguir una buena convivencia, como son el diálogo, la ayuda y la colaboración.

h) Favorecer nuevos aprendizajes significativos, vivenciales y relacionales.

i) Desarrollar la curiosidad por la cultura de los países anglófonos, generando actitudes de confianza, respeto y aprecio.

Artículo 4. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud firmada por el director del centro, cuyo modelo normalizado figura en el anexo I, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará en el registro de esta Consejería (calle Vargas 53, 7.ª planta, 39010 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Plan de inmersión lingüística. El plan deberá ser presentado en texto, de una extensión máxima de 25 páginas formato DIN-A4, orientación vertical, a una sola cara, con letra Arial tamaño 12 puntos y un máximo de 34 líneas de texto por página (incluidos encabezados y pies de página). Todo lo incluido dentro del plan (cuadros, tablas, diagramas, esquemas) deberá ajustase a dicho formato. Podrá ser acompañado de anexos con material relevante en cualquier formato para ilustrar, complementar o dar cuenta de los objetivos del plan. Asimismo, el plan y los documentos anexos deberán presentarse también en formato electrónico. El plan deberá incluir los siguientes aspectos:

a.1. Datos de identificación del centro.

a.2. Justificación de la solicitud de implantación del plan de inmersión lingüística.

a.3. Objetivos específicos que se pretenden conseguir con la puesta en marcha del plan.

a.4. Participación de los distintos agentes implicados.

a.5. Planificación de actuaciones formales, informales y no formales que se van a realizar con los alumnos indicando su relación con el currículo de educación infantil y su secuenciación cronológica.

a.6. Otras actuaciones dirigidas a otros miembros de la comunidad educativa.

a.7. Metodología y recursos. Previsión de actuación del ayudante lingüístico.

a.8. Estrategias de evaluación.

a.9. Datos de identificación del coordinador del plan de inmersión lingüística.

b) Relación de participantes en el plan, según anexo II.

c) Certificado del secretario del centro en el que conste la aprobación de la solicitud por parte del Claustro de profesores y del Consejo Escolar del centro.

d) Compromiso del centro de permanencia en el desarrollo del plan durante, al menos, tres cursos académicos y optar a ser centro con proyecto de educación bilingüe (PEB), al menos, al finalizar dicho plazo, según anexo III.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento será realizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Sus funciones comprenderán:

a) Verificar que la solicitud cumple los requisitos preceptivos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.

b) Pedir cuantos informes estime necesarios para resolver.

c) De conformidad con el informe del Comité de Valoración, formular propuesta de resolución motivada, desestimando aquellas que no obtengan una puntuación mínima de 60 puntos.

Artículo 6. Criterios de selección.

1. Para implantar un plan de inmersión lingüística en lengua inglesa en educación infantil, la selección de los centros se realizará teniendo en cuenta los criterios recogidos en este apartado, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Por la calidad, interés y coherencia del plan presentado, hasta 20 puntos.

b) Por la diversidad de actuaciones y propuestas didácticas que incluyan la participación del ayudante lingüístico para el fomento de la presencia de la lengua inglesa en el centro, hasta 30 puntos.

c) Por la variedad de actividades significativas de aprendizaje formal, informal y no formal dentro del horario lectivo y no lectivo, hasta 20 puntos.

d) Por las actuaciones integradoras de ámbitos que propicien el trabajo de colaboración de alumnos y docentes o aquellas que impliquen el uso de las TIC, hasta 10 puntos.

e) Por el grado de implicación y compromiso de las familias y entidades del entorno en el desarrollo del plan, hasta 10 puntos.

f) Por la participación del centro en otras acciones educativas europeas, redes de trabajo y hermanamientos entre centros que fomenten el aprendizaje de la lengua inglesa, hasta 10 puntos.

2. Los planes presentados deberán alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos. En caso contrario, dichos planes serán desestimados.

Artículo 7. Comité de Valoración.

1. Se constituirá un Comité de Valoración de los planes presentados presidido por el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, e integrada, además, por los siguientes miembros:

a) Un miembro del servicio de Inspección de Educación.

b) Dos asesores técnicos docentes adscritos a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuarán como vocales.

c) Un funcionario adscrito a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2. La función del Comité será emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en el artículo anterior.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. La competencia para resolver el procedimiento de autorización a los centros seleccionados en la presente convocatoria para la implantación de planes de inmersión lingüística en lengua inglesa en el segundo ciclo de educación infantil corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. La resolución será motivada y se notificará a los interesados.

3. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 9. Recursos.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte facilitará a los centros seleccionados la dotación de recursos (ayudantes lingüísticos, formación al profesorado, recursos económicos...) necesarios para garantizar el desarrollo de los planes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, que establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá asignar mayores dotaciones de recursos a los centros, en función de los planes que así lo requieren o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolaricen.

Artículo 10. Formación del profesorado participante.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte facilitará la formación del profesorado docente participante en el plan poniendo a su disposición itinerarios de capacitación y formación continua, con el objetivo de progresar en la mejora de su competencia comunicativa en lengua inglesa y facilitar la acreditación de dicha competencia para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en el idioma correspondiente.

2. Dichos itinerarios formativos incluirán tanto acciones encaminadas a la capacitación lingüística de los participantes que, en su caso, podrán incluir estancias formativas en el extranjero, como formación pedagógica orientada a la impartición de áreas en lengua inglesa.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte favorecerá la creación de grupos de trabajo y seminarios específicos para el profesorado participante en el plan.

Artículo 11. Obligaciones de los centros seleccionados.

Los centros autorizados deberán realizar las siguientes funciones:

a) Incorporar el Plan de inmersión lingüística a la propuesta pedagógica del centro, contemplando los aspectos organizativos, curriculares y de coordinación necesarios para garantizar su implantación.

b) Dar cumplimiento a las actuaciones previstas en el plan de inmersión lingüística presentado por el centro.

Artículo 12. Seguimiento y evaluación.

1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través del Servicio de Inspección de Educación, realizará el seguimiento de los planes de inmersión lingüística que hayan sido autorizados conforme a lo dispuesto en esta orden. Igualmente, proporcionará el asesoramiento que considere adecuado para el mejor desarrollo de estos planes.

2. Los centros autorizados deberán realizar un seguimiento periódico de la aplicación de los planes de inmersión lingüística, valorando sus resultados e introduciendo las mejoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

Artículo 13. Certificación del profesorado participante.

Los profesores que participen en la elaboración y desarrollo de un Plan de Inmersión Lingüística recibirán durante el primer año de implantación del plan 3 créditos de formación por cada curso escolar completo. Para la obtención de estos créditos, al finalizar el curso, el director deberá enviar a la Unidad Técnica de Innovación Educativa una relación del profesorado implicado, indicando nombre, apellidos, número de DNI.

Artículo 14. Supuestos de revocación de la autorización concedida.

El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, previa audiencia del centro autorizado, podrá revocar esta autorización en los siguientes supuestos:

a) A petición razonada del propio centro, previa aprobación del claustro de profesores y del consejo escolar.

b) Cuando se detecten incumplimientos del plan que aconsejen dicha revocación.

c) Cuando se produzca cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Segunda. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO OMITIDO

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