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Regulación de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior

23/03/2012
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Decreto 22/2012, de 16 de marzo, por el cual se regula la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior. (BOCAIB de 22 de marzo de 2012) Texto completo.

El Decreto 22/2012 tiene por objeto regular la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, que, adscrita a la Consejería de Presidencia, se configura como órgano colegiado de coordinación política y técnica de las actuaciones que en materia de acción exterior afecten a las consejerías en las que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respetando las atribuciones de cada una de acuerdo con sus respectivas competencias orgánicas.

Con carácter general, recae en la Comisión analizar las medidas e iniciativas que contribuyan al diseño de una acción exterior del Gobierno coordinada e integrada.

DECRETO 22/2012, DE 16 DE MARZO, POR EL CUAL SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE ACCIÓN EXTERIOR LA ACCIÓN EXTERIOR TIENE UNA DIMENSIÓN TRANSVERSAL QUE SE PROYECTA SOBRE TODA UNA SERIE DE MATERIAS, LO CUAL RECLAMA LA FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ADECUADOS ENTRE LAS DIFERENTES CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.

Preámbulo

La acción exterior tiene una dimensión transversal que se proyecta sobre toda una serie de materias, lo cual reclama la formalización de instrumentos de coordinación y cooperación adecuados entre las diferentes consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Gobierno de las Illes Balears, mediante la aprobación del Decreto 33/2000, de 3 de marzo, creó la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior como órgano de coordinación política y técnica de las actuaciones con relevancia internacional que llevan a cabo los departamentos del Gobierno de las Illes Balears y su administración institucional y especializada.

Mediante el Decreto 142/2007, de 7 de diciembre, dicha Comisión se adaptó a la nueva estructura del Gobierno que, en aquel momento, estableció el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, y se modificó, por una parte, la composición del órgano colegiado del cual se trata y, de la otra, se estableció que la constitución de ponencias técnicas para preparar los asuntos que integran el orden del día fuese facultativa y no preceptiva.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la disposición reglamentaria en cuestión, así como la necesidad de adaptar esta Comisión a la estructura orgánica básica que actualmente determina el Decreto 12/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, aconsejan establecer una nueva regulación del órgano colegiado mencionado, en la que se redefinan sus funciones y se concreten tanto su estructura como su régimen de funcionamiento.

Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de marzo de 2012, decreto:

Artículo 1 Objeto y finalidad

Este Decreto tiene por objeto regular la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior (de ahora en adelante la Comisión), que, adscrita a la Consejería de Presidencia, se configura como órgano colegiado de coordinación política y técnica de las actuaciones que en materia de acción exterior afecten a las consejerías en las que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respetando las atribuciones de cada una de acuerdo con sus respectivas competencias orgánicas.

Artículo 2 Composición

1. Son miembros de la Comisión:

a) El consejero de Presidencia, el cual la preside.

b) La directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la cual ejerce el cargo de vicepresidenta.

c) Trece vocales, elegidos entre los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y designados de la siguiente manera: tres por el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo; dos por el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio; dos por el consejero de Educación, Cultura y Universidades; dos por el consejero de Turismo y Deportes; dos por la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social; uno por el consejero de Presidencia, y otro por el de Administraciones Públicas.

2. En la Comisión debe haber un secretario o secretaria, que no forma parte de ella pero que participa en ella con voz y sin voto. Este secretario o secretaria debe ser nombrado por la directora general de Relaciones Institucionales y de Acción Exterior entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La vicepresidenta sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

4. Los vocales de la Comisión, según la normativa aplicable en cada caso, pueden ser suplidos, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, por otros altos cargos de la consejería afectada, con la comunicación previa a la secretaría del órgano colegiado.

5. En caso de ausencia o cualquier otro impedimento legal del secretario o secretaria, debe suplirlo la persona que determine la directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3 Asistentes

A propuesta de su presidente, o de cualquiera de sus miembros, pueden ser convocados a las reuniones de los órganos de la Comisión, en calidad de asistentes, con voz pero sin voto, y en función de los temas que se tengan que tratar, expertos u otras personas que, por su rango orgánico o representativo, puedan coadyuvar a una mejora en los trabajos del órgano colegiado.

Artículo 4 Funciones

1. Con carácter general, recae en la Comisión analizar las medidas e iniciativas que contribuyan al diseño de una acción exterior del Gobierno coordinada e integrada.

2. En particular, se atribuyen a la Comisión las siguientes funciones:

a) La coordinación, el seguimiento y el análisis de las funciones y actuaciones con relevancia e incidencia internacional de las diversas consejerías y de los organismos de la Administración autonómica, así como de las entidades que forman su sector público instrumental.

b) La coordinación de la participación del Gobierno y de la Administración de las Illes Balears en la elaboración de la legislación y las políticas de la Unión Europea y su aplicación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, así como el seguimiento y la evaluación de los instrumentos de cooperación acordados con la Administración General del Estado en materia de integración europea.

c) El seguimiento de los programas, las iniciativas y los proyectos en los que participen las diferentes consejerías y entidades del sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que sean cofinanciados o promovidos por la Unión Europea, todo ello sin perjuicio de que corresponden a la dirección general competente en materia de economía las funciones de dirección, coordinación y seguimiento de los programas financiados con fondo estructural y de cohesión, y de los proyectos y las iniciativas comunitarias, de acuerdo con el Decreto 54/2004, de 18 de junio, por el cual se regula el procedimiento económico-financiero que se debe seguir en la tramitación de actuaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears cofinanciadas con fondos europeos.

d) El seguimiento y la evaluación del sistema de canalización de la información que, generada en el ámbito de la Unión Europea, sea de interés para las consejerías y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) El debate y el análisis de iniciativas dirigidas al impulso y al desarrollo de actuaciones de cooperación interregional que incidan en las diferentes áreas de acción del Gobierno.

f) El tratamiento de la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la elaboración y la negociación de los tratados internacionales que afecten a los intereses de las Illes Balears, mediante los canales establecidos a este efecto por la Administración General del Estado.

g) El debate y, en su caso, la formulación de instrumentos de coordinación interdepartamental en cada uno de los ámbitos materiales mencionados antes.

h) La elaboración de los informes que, en el marco de sus competencias, le sean solicitados por el Consejo de Gobierno o por cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) Cualquier otra función en materia de acción exterior relacionada con las anteriores, en el marco de sus competencias.

Artículo 5 Estructura

1. La Comisión se estructura en los siguientes órganos:

a) La Comisión en Pleno.

b) La Subcomisión Técnica.

2. El Pleno y la Subcomisión Técnica, ambos órganos necesarios de la Comisión, pueden constituir, con las finalidades que se determinen en cada caso grupos de trabajo de carácter permanente o temporal, cuando la naturaleza o importancia de los asuntos así lo requieran.

3. La composición y las funciones de estos grupos de trabajo se deben establecer en los respectivos acuerdos de creación.

Artículo 6 Composición

1. El Pleno está constituido por todos los miembros que forman parte de la Comisión.

2. El presidente, la vicepresidenta y el secretario o secretaria de la Comisión lo son también del Pleno.

Artículo 7 Funciones

Son funciones del Pleno:

a) Las que establece el artículo 4 de este Decreto.

b) La aprobación, la modificación o la derogación del reglamento de funcionamiento de la Comisión, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de este Decreto.

c) La aprobación de la memoria anual.

d) La creación de grupos de trabajo en su seno.

e) El conocimiento de los asuntos que, relacionados con su competencia, decida someter a su consideración alguno de sus miembros.

Artículo 8 Régimen de sesiones

1. El Pleno de la Comisión debe realizar sesiones ordinarias cuando lo requiera el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas en virtud de este Decreto y, por lo menos, una cada cuatrimestre. También se pueden llevar a cabo sesiones extraordinarias a iniciativa del presidente o a solicitud de la mitad de los miembros del Pleno.

2. El presidente debe ordenar que se realice la convocatoria y también debe fijar el orden del día.

Artículo 9 Régimen de convocatoria

1. Corresponde al secretario o secretaria del Pleno, por orden del presidente, realizar la convocatoria de los miembros de la Comisión para que acudan a las sesiones del órgano colegiado. Entre la convocatoria y la realización de la sesión correspondiente deben haber transcurrido, por lo menos, cinco días, excepto en los casos de urgencia apreciados por el presidente, cuyo plazo se reducirá a veinticuatro horas.

2. La convocatoria debe contener el lugar, la fecha y la hora de la reunión, el orden del día y la documentación sobre los asuntos que figuren en él.

Artículo 10 Quórum asistencial

1. Es exigible la asistencia de la mayoría de los miembros que integran el Pleno de la Comisión, incluyendo al presidente del órgano colegiado o a quien lo sustituya.

2. Para la iniciación válida de la sesión del Pleno, también debe concurrir a ella el personal designado para ejercer la secretaría del órgano colegiado.

Artículo 11 Quórum funcional

Los acuerdos del Pleno de la Comisión se deben adoptar con el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros que lo integran.

Artículo 12 Composición

1. Se constituye, como órgano de apoyo de la Comisión, la Subcomisión Técnica (de ahora en adelante la Subcomisión), que estará integrada por la directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la cual la presidirá, y trece vocales, que serán técnicos calificados o expertos en los temas que se vayan a tratar. Cada vocal miembro del Pleno designará a un vocal miembro de la Subcomisión.

2. La directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior puede delegar su función en la Subcomisión en la persona a la que considere adecuada.

Artículo 13 Funciones

1. La Subcomisión ejerce las siguientes funciones:

a) Recomendar a la presidencia de la Comisión el orden del día de las reuniones del Pleno.

b) Informar sobre los asuntos que debe tratar el Pleno de la Comisión, con carácter previo a la reunión del mencionado órgano colegiado.

c) Crear grupos de trabajo en su seno.

d) Ejercer cualesquiera otras funciones que le encomiende el Pleno.

2. Lo que establece la letra b del apartado anterior, se entiende sin perjuicio de que el presidente de la Comisión disponga que algunos de los asuntos que ha de conocer el Pleno se traten directamente en el seno de este órgano.

Artículo 14 Régimen de funcionamiento

1. La Subcomisión se reunirá en todo caso con carácter previo a las reuniones del Pleno, sin perjuicio de que se pueda convocar con más frecuencia con la finalidad de un funcionamiento más óptimo de este órgano colegiado.

2. La Subcomisión se regirá, en todo lo que sea aplicable, por las normas de funcionamiento y procedimiento previstas para el Pleno de la Comisión.

3. Ejercerá la secretaría de la Subcomisión la persona al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que designe la directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Artículo 15 Actos

1. Los secretarios o secretarias de los órganos de la Comisión levantarán las actas de las reuniones de estos órganos, autorizadas con su firma y visadas por el presidente o presidenta, según corresponda, y expedirán, en su caso, los certificados de los acuerdos que se adopten en el seno de los órganos colegiados.

2. Las actas deben contener la lista de asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se ha realizado, los puntos principales de las deliberaciones y también el contenido de los acuerdos adoptados.

Asimismo, las actas deben contener los votos contrarios a los acuerdos aprobados y los motivos que los justifiquen, siempre y cuando lo solicite previamente cualquier miembro, tanto si es del Pleno como de la Subcomisión.

Artículo 16 Despacho de los asuntos y custodia de documentos

Los secretarios o secretarias de los órganos de la Comisión deben custodiar la documentación del Pleno y de la Subcomisión, cuando corresponda, atender el funcionamiento interno de la Comisión, preparar el despacho de los asuntos y recibir los escritos y la documentación que se generen en el seno de los órganos correspondientes o que les remitan sus miembros.

Disposición adicional primera

La Comisión debe establecer sus propias normas de funcionamiento. En todo lo que no prevén este Decreto y sus normas de funcionamiento, se debe aplicar lo que establece el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda

1. La secretaría administrativa de la Comisión queda adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

2. Este centro directivo debe aportar los medios humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión.

Disposición adicional tercera

1. Con carácter anual, el presidente de la Comisión debe elaborar una memoria comprensiva de las actuaciones que, en materia de acción exterior, se hayan llevado a cabo por parte de los departamentos del Gobierno de las Illes Balears y su administración institucional y especializada. Los miembros de la Comisión deben facilitar al presidente de la Comisión los informes que este solicite a estos efectos.

2. Corresponde al Pleno aprobar la memoria anual, tal como prevé el artículo 7 de este Decreto.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados el Decreto 33/2000, de 3 de marzo, por el cual se creó la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, y el Decreto 142/2007, de 7 de diciembre, por el cual se modifica el Decreto anterior Vínculo a legislación, así como todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto.

Disposición final primera Habilitación

Se faculta al consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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