ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2012 POR LA QUE SE DETERMINA EL NÚMERO MÁXIMO DE MÁQUINAS DE TIPO B3 SUSCEPTIBLES DE INSTALACIÓN EN LAS SALAS DE BINGO
Preámbulo
El sector del juego del bingo está experimentando durante los últimos años una profunda transformación debido a la creciente diversificación de los juegos de azar y a la constante necesidad de adaptar el juego del bingo a los nuevos retos tecnológicos. Todo ello, implica, sin duda, un esfuerzo económico por parte de los empresarios de este subsector del juego que precisa, por tanto, de mayores inversiones precisamente en un momento de crisis económica.
Por todo ello, se estima necesario modificar el límite actualmente vigente por lo que se refiere al número máximo de máquinas B3 susceptibles de instalación en las salas de bingo y ampliar de este modo la actividad empresarial de este sector.
Hay que recordar que las máquinas de tipo B3 son aquellas cuyo juego consiste en variaciones basadas en el juego del bingo, desarrollado informáticamente y sin intervención del personal de la sala.
La presente disposición normativa tiene por objeto, atender la petición del subsector de bingos y resulta ciertamente inaplazable acometer esta regulación, dando una rápida respuesta a la crisis global a la que se enfrentan los gestores de este juego, tan popular como económicamente trascendente, puesto que de su subsistencia dependen numerosos puestos de trabajo.
El establecimiento del número máximo de máquinas B3 susceptibles de instalación en las salas de bingo puede llevarse a cabo mediante orden puesto que la disposición final primera 2 del Decreto 4/2012, de 20 de enero, faculta al titular de la Consejería competente en materia de juego para su determinación.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Número máximo de máquinas de tipo B3 susceptibles de instalación en las salas de bingo.
El número máximo de máquinas de tipo B3 que podrán instalarse en las salas anexas dentro de la sala de bingo, dependerá de las condiciones técnicas de seguridad exigible, y sin que en cualquier caso puedan exceder de 30 por sala, respetándose siempre el límite de una por cada tres metros cuadrados.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.