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¿Periodismo amarillo y mercantilista?; por Luis Rodríguez Ramos, Catedrático de Derecho Penal y Vicedecano del Colegio de Abogados de Madrid

20/03/2012
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El día 17 de marzo, se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Luis Rodríguez Ramos, en el cual el autor afirma que la violación de los llamados secretos interno y externo de la instrucción no solo holla la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 301 y 302) y el Código penal (arts. 417 y 466), sino también la propia Constitución, al constituir una conculcación de diversos derechos fundamentales del ciudadano que padece esa publicidad ilegal y que son los derechos la tutela judicial efectiva, a la presunción de su inocencia, a su honor, a su intimidad y a su defensa.

¿PERIODISMO AMARILLO Y MERCANTILISTA?

Se ha convertido en práctica habitual de los medios de comunicación el quebranto del secreto de la fase de instrucción impuesto por la ley, lesionando diversos derechos fundamentales de los ciudadanos imputados. Resultando además impunes los delitos de quebrantamiento de secreto cometidos por los funcionarios públicos o abogados aportantes de tal información. Este incumplimiento de la ley y de la Constitución ha alcanzado en el “caso Urdangarín” la categoría de apoteosis, tanto por la intensidad y extensión espacial y temporal de su estrepito en los medios cuanto por la singularidad de la persona.

La violación de los llamados secretos interno y externo de la instrucción no solo holla la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 301 y 302) y el Código penal (arts. 417 y 466), sino también la propia Constitución, al constituir una conculcación de diversos derechos fundamentales del ciudadano que padece esa publicidad ilegal y que son los derechos la tutela judicial efectiva, a la presunción de su inocencia, a su honor, a su intimidad y a su defensa.

Para colmo de males, este anormal funcionamiento de la Justicia no es probable que a posteriori sea reparado mediante indemnización, dada la estrechez de las interpretaciones jurisprudenciales sobre lo que deba entenderse por “anormal funcionamiento de la Administración de Justicia”, a los efectos de posibles indemnizaciones por responsabilidad patrimonial objetiva del Estado, en cumplimiento del artículo 121 de la Constitución y de los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dice nuestro Código civil que “las leyes sólo se derogan por otras posteriores”, y la versión original continuaba diciendo que “no prevalecerá contra su observancia el desuso, ni la costumbre o la práctica en contrario”. La Constitución es ley de leyes y declara la vigencia de esos derechos fundamentales de todas y cada una de las personas que viven en España, personas concretas, con nombre y apellidos, a las que esta misma norma suprema considera el centro del orden político y por ende jurídico, es decir, que el Estado, sus tres poderes de iure y todos los demás que puedan existir de facto -el “cuarto poder”, p. e.- han de ser meros instrumentos al servicio de todos y cada uno de estos ciudadanos, vigencia que además no ha de ser meramente formal, sino “real y efectiva” como declara la propia Constitución en su artículo 9.º.

Esta praxis ahora denunciada, tan frecuente como ilegal, resulta impune porque aún existen dos lagunas en el ordenamiento jurídico español, y solo si el legislador colma al menos una de ellas se garantizará la efectiva protección penal de todos los derechos mencionados. Estas lagunas son: el todavía incumplido mandato constitucional (art. 20.1 d) de regulación legal del secreto de las fuentes del periodista, que le obligaría a no encubrir el delito en tales supuestos lastrando ese derecho, y la tipificación como delito autónomo del hecho de publicar en un medio documentos o datos secretos por pertenecer a un procedimiento en fase de instrucción.

Pero, profundizando en el análisis de este fenómeno sociológico, lo que aparece es una hipertrofia del ejercicio de la libertad de información que desborda los límites constitucionales, que son: el respeto a los demás derechos fundamentales y a “las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia” (art. 20). Estos medios de comunicación que abusan de su derecho a la libertad de información, podrían calificarse en ocasiones de “totalitarios”, por sacrificar esos derechos fundamentales de determinadas personas, aun cuando lo hicieran en aras del buen fin de proporcionar una información pretendidamente útil y necesaria para el sano desarrollo de la sociedad.

Pero de ordinario ni siquiera existe ese noble fin, sino más bien el de atacar al enemigo ideológico o político fuera de las vías legalmente establecidas para hacerlo, o simplemente el ánimo de lucro acudiendo al “amarillismo” o al “famoseo” en la búsqueda del incremento de la audiencia o de la tirada, como instrumento para mantener o aumentar los ingresos por publicidad. En tales supuestos estamos ante un periodismo totalitario/sectario o al menos “amarillo” y mercantilista, incompatible con un “Estado social y democrático de Derecho” al servicio del ciudadano.

Es hora de que todas las instituciones sociales, partidos políticos y profesionales afectados propicien con valentía la implantación de los medios legales que garanticen la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente cuando se encuentren sometidos a una investigación judicial amparada por el secreto, como ocurre en los países civilizados. La autolimitación de los medios se ha demostrado imposible y se impone la amenaza de responsabilidades penales y civiles.

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

Quizá se debría empezar por modificar lo que ya está siendo una costumbre por parte de multitud de páginas web jurídicas en las que se publican sentencias recurridas,es decir no firmes , sin la menor evaluación del daño colateral que se puede hacer a los implicados en las mismas. Esta actuación está dando lugar a posicionamientos anticipados en temas de actualidad y causando graves perjuicios a veces irreparables.Cómo deberíamos calificar estas actuaciones?
Carmen Santos Arrarte
Documentación de Medios S.A.

Escrito el 22/03/2012 10:29:15 por carmen santos arrarte Responder Es ofensivo Me gusta (1)

#1

Este artículo es aplicable a todos los países, ya que los códigos penales y procesales prohiben a los medios de comunicación divulgar informaciones sobre lo/as presuntos imputados. Es frecuente encontrarse con informaciones en primera plana de personas sospechosas de cometer un crimen y pocos días despues resultan ser inocentes, sin embargo, para la sociedad esos individuos ya estan condenados y los acusa de tales hechos. Lo que procede es que los medios de comunicación profundicen sobre estos casos y los divulguen cuando el tribunal competente tenga las pruebas de lugar. Alexis Rafael Peña Céspedes, periodista, abogado y mediador comunitario y familiar. República Dominicana.

Escrito el 20/03/2012 13:34:27 por arpenacespedes Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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