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Estructura orgánica y funcional del Consejo Gallego de Relaciones Laborales

20/03/2012
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Decreto 89/2012, de 8 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Consejo Gallego de Relaciones Laborales. (DOG de 16 de marzo de 2012) Texto completo.

El Decreto 89/2012, tiene por objeto establecer la estructura orgánica del Consejo Gallego de Relaciones Laborales como ente público instrumental de consulta y asesoramiento adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de trabajo.

El Consejo Gallego de Relaciones Laborales se constituye como ente público de diálogo institucional entre las organizaciones sindicales y empresariales representativas de Galicia y como órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma gallega en las materias relativas a su política laboral. Además, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio y actúa con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

La Ley 5/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación, regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y clarifica su naturaleza jurídica como ente público. Esta Ley puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 89/2012, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL CONSEJO GALLEGO DE RELACIONES LABORALES.

Preámbulo

La Ley 5/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, clarifica su naturaleza jurídica como ente público con autonomía e investido de personalidad jurídica y capacidad de obrar para conseguir los fines que tiene encomendados, estableciendo en su título II la estructura orgánica y funcionamiento del Consejo.

Por otro lado, el Decreto 145/2008, de 17 de julio Vínculo a legislación, dicta normas relativas al funcionamiento del Consejo Gallego de Relaciones Laborales derivadas de la entrada en vigor de dicha Ley 5/2008 y establece que el personal de este ente está constituido por:

a) El personal laboral procedente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales respecto del que el nuevo ente se subroga en la posición de empleador.

b) El personal funcionario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales que quede adscrito al nuevo ente, sin alteración de su situación administrativa.

c) Cualquier otro personal funcionario al servicio de Comunidad Autónoma de Galicia que se adscriba al nuevo ente a través de los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa vigente, sin alteración de su situación administrativa.

Esta nueva realidad, la mayor autonomía de funcionamiento, la necesidad de agilidad, claridad y seguridad en el ejercicio de las funciones que le son propias al Consejo, determina la necesidad de contar con una estructura orgánica propia, que estará integrada por el personal laboral y funcionario que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.

Por su parte, el Decreto 536/2005, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo recoge la estructura del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, vigente en tanto no se proceda a la publicación de su decreto de estructura orgánica y funcional.

El tiempo transcurrido desde la nueva regulación de este ente así como su evolución hacen aconsejable proceder a la actualización de la normativa de la estructura orgánica del Consejo.

En consecuencia, visto el texto aprobado por el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en su sesión plenaria de 21 de diciembre de 2011 y a propuesta de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de marzo de dos mil doce,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica del Consejo Gallego de Relaciones Laborales como ente público instrumental de consulta y asesoramiento adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de trabajo.

Artículo 2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

1. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales se constituye como ente público de diálogo institucional entre las organizaciones sindicales y empresariales representativas de Galicia y como órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma gallega en las materias relativas a su política laboral.

2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio y actúa con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Sede.

1. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales tiene su sede central en Santiago de Compostela, sin perjuicio de la existencia de las delegaciones territoriales que se puedan crear.

2. El Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales podrá, no obstante, realizar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II

Órganos del Consejo

Artículo 4. Estructura orgánica.

Para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 23 de mayo, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales contará con los siguientes órganos y unidades:

1. De gobierno.

1.1. Órganos colegiados.

1.1.1. El Pleno.

1.1.2. La Comisión Permanente.

1.2. Órganos unipersonales.

1.2.1. La Presidencia.

2. De gestión.

2.1. La Secretaría General.

2.1.1. Servicio Jurídico y de Solución de Conflictos.

2.1.2. Servicio de Negociación Colectiva y Gestión de Convenios.

3. Otros órganos colegiados.

3.1. El Observatorio Gallego de la Negociación Colectiva.

3.2. El Comité Delegado del Pleno para la Emisión de Dictámenes.

3.3. La Comisión para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.

3.4. Las comisiones de trabajo.

Sección 1.ª Órganos colegiados de gobierno

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales constituye el máximo órgano de decisión del organismo, estando integrado por quien ejerza la Presidencia, la Secretaría y por catorce personas miembros, agrupadas de la siguiente manera:

a) Siete personas miembros de las organizaciones sindicales que superen el diez por ciento de la totalidad de las y de los representantes legales de las trabajadoras y de los trabajadores de Galicia, computadas a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se produzca la renovación del mandato de las personas miembros representativas del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales. Su designación se hará, en proporción a su representatividad, por los respectivos sindicatos y serán nombrados/as por la persona titular de la consellería competente en materia laboral.

b) Siete personas miembros de las organizaciones empresariales de mayor representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, considerando como tales, a los efectos de esta ley, a las que empleen como mínimo el diez por ciento del personal trabajador en el referido ámbito. Serán designadas por ellas y nombradas por la persona titular de la consellería competente en materia laboral.

c) Los miembros del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tanto los titulares como los suplentes, serán designados por las organizaciones empresariales y sindicales que tengan la condición de más representativas, según se establece en las letras a) y b) anteriores, conforme a los criterios de equilibrio entre ambos sexos, tal y como recoge la Ley 7/2004, de 16 de julio Vínculo a legislación, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y la Ley 2/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

2. Por cada persona miembro con representación existirá una persona suplente designada conforme al procedimiento establecido para la designación de las personas titulares.

3. La totalidad de las personas integrantes del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a excepción de la persona titular de la secretaría, tendrán derecho a voto.

4. Son funciones del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales:

a) Elaborar y remitir, por propia iniciativa, estudios e informes a los departamentos de la Administración autonómica y de cualquier otra institución de la Comunidad Autónoma y formular propuestas en materia de política laboral.

b) Emitir dictámenes sobre los proyectos normativos de los organismos y departamentos de la Administración autonómica y de otras instituciones de la Comunidad Autónoma en materia laboral, que le serán solicitados preceptivamente.

c) Fomentar y ampliar la negociación colectiva dentro del respeto al principio de autonomía colectiva, consagrado en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Constitución española, e impulsar una adecuada estructura de los convenios en los ámbitos territorial y sectorial.

d) Preparar y redactar propuestas relativas a acuerdos laborales y recomendar su aplicación a las organizaciones empresariales y sindicales.

e) Desarrollar las actuaciones que considere necesarias para conseguir el acuerdo marco interprofesional sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, previsto en la Ley 2/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

f) Promover y facilitar la mediación y el arbitraje en los conflictos laborales, a petición de las partes interesadas. Para tal fin, podrá efectuar propuestas, recomendaciones y ofrecimiento de arbitrajes o mediaciones, en especial respecto de los conflictos de amplia repercusión en la Comunidad Autónoma.

g) Tener información actualizada del desarrollo del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos del trabajo (AGA), así como controlar su funcionamiento e impulsar su ampliación.

h) Promover la creación de comisiones paritarias, en los diversos ámbitos de negociación colectiva, con la composición y a las competencias que el Pleno determine.

i) Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración autonómica y de cualquier otra institución de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.

j) Gestionar los acuerdos que le sean encomendados por los interlocutores sociales.

k) Desarrollar las funciones que el Real decreto 718/2005, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, establece nos sus artículos 6 y 7.2.

l) Aprobar el informe anual sobre la situación sociolaboral en la Comunidad Autónoma y la memoria anual sobre la actuación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

m) Aprobar o anteproyecto del presupuesto del Consejo Gallego de Relaciones Laborales para cada ejercicio.

n) Acordar las indemnizaciones por razón de servicio que les correspondan a las consejeras y consejeros, así como a las retribuciones a los profesionales que colaboren con el Consejo.

ñ) Promover la participación en conferencias o congresos de interés laboral, así como en las iniciativas de estudios, debates, etc., vinculados con la difusión de cuestiones relacionadas con el derecho laboral.

o) Aprobar la creación de comisiones de trabajo y sus competencias.

p) Acordar las posibles modificaciones del Reglamento interno de organización y funcionamiento.

q) Aprobar la planificación anual de actividades del Consejo.

r) Examinar el desarrollo de las relaciones laborales en Galicia y proponer medidas que contribuyan a su mejora.

s) Aquellas otras funciones asignadas al Consejo, no atribuidas expresamente a otro órgano en este reglamento.

Artículo 6. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano de gobierno ordinario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, compuesto por tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas, tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas, y las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría del Consejo.

2. Le corresponde la Comisión Permanente:

a) Confeccionar el orden del día de las reuniones del Pleno.

b) Colaborar con quien ejerza la presidencia en los posibles proyectos de modificación del Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

c) Elaborar estudios sobre propuestas de creación de comisiones de trabajo cuando su funcionamiento se considere necesario.

d) Elaborar el presupuesto correspondiente para cada ejercicio económico.

e) Emitir informe para la extensión de convenios colectivos en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real decreto 718/2005, de 20 de junio.

f) Cerrar la propuesta de la planificación anual de actividades del Consejo, elaborada por la persona titular de la Secretaría y remitirla al Pleno para su aprobación, se procede.

g) Cualquier otra que el Pleno y el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Relaciones Laborales le confieran.

Sección 2.ª Órgano unipersonal de gobierno

Artículo 7. La Presidencia del Consejo.

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales será nombrada por decreto de la presidenta o del presidente de la Xunta de Galicia, a propuesta de la conselleira o conselleiro competente en materia de trabajo, después de ser aprobada la propuesta por la mitad más una de las personas miembros de cada una de las dos representaciones que integran o Pleno del Consejo, reunido al efecto.

2. Le corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales:

a) Ejercer la representación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

b) Convocar las reuniones dos órganos colegiados del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, fijar el orden del día y presidir y moderar el desarrollo de los debates.

c) Formalizar cuantos acuerdos sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

d) Supervisar la gestión del conjunto de áreas y servicios del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

e) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y velar para que se cumplan sus finalidades.

f) Presentarle al Pleno el anteproyecto de presupuesto anual del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

g) Presentarle al Pleno el plan de trabajo y la memoria anuales del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

h) Adoptar las medidas necesarias para aplicar los acuerdos aprobados por el Pleno y por los restantes órganos colegiados del Consejo.

i) Convocar, a iniciativa propia después de consulta con los miembros del Consejo, o a instancia del Pleno o de la Comisión Permanente, a personas técnicas o expertas para que asistan a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo, cuando esta presencia se considere conveniente para su mejor funcionamiento.

j) Visar las actas y los certificados de los acuerdos alcanzados en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia, así como aquellas que le encomienden expresamente el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

3. La duración del mandato de la persona titular de la Presidencia será de cuatro años, prorrogable a otros cuatro con el pronunciamiento previo del Pleno al respeto.

Sección 3.ª Órganos unipersonales de gestión

Artículo 8. La Secretaría General.

1. La persona titular de la Secretaría del Consejo Gallego de Relaciones Laborales será nombrada por orden de la conselleira o conselleiro competente en materia de trabajo, entre funcionarias y funcionarios pertenecientes al subgrupo A1, a propuesta de la presidenta o del presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después de consulta con las organizaciones empresariales y sindicales representadas en éste.

2. Son funciones de la persona titular de la Secretaría del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, además de las que sean inherentes a su condición de secretario o secretaria o las que le delegue la persona titular de la Presidencia después de acuerdo del Pleno del Consejo, las siguientes:

a) Ocupar la Secretaría dos órganos colegiados del Consejo, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Ejercer la coordinación técnico-administrativa de los distintos servicios del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y velar por su eficacia y por su funcionamiento.

c) Redactar las actas y darles el curso correspondiente a los acuerdos que adopte el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

d) Certificar los actos y acuerdos que realice y adopte el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

e) Despachar con la Presidencia los asuntos ordinarios y aquellos otros que le fueran encargados por ésta.

f) Asumir la dirección del personal al servicio del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

g) Elaborar el plan de trabajo y la memoria anual de las actividades del Consejo Gallego de Relaciones Laborales para su presentación a la Comisión Permanente y subsiguiente sometimiento al Pleno, dentro del primer trimestre del año.

h) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, a juicio del Pleno, así como en aquellas comisiones de trabajo que el Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales determine.

i) Expedir certificaciones de las actas, dictámenes y acuerdos aprobados por los órganos colegiados a petición de cualquier persona con interés legítimo.

j) Llevar el archivo y custodiar la documentación de los órganos colegiados del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

k) Prestar la asistencia técnica para la elaboración del presupuesto anual del Consejo.

l) Presidir las reuniones del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales de nombramiento o cese de la persona titular de la Presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, se sustituirá interinamente por la persona funcionaria del Consejo Gallego de Relaciones Laborales que designe la persona titular de la Presidencia.

4. Para o desempeño de estas funciones y demás atribuidas al Consejo, contará con las siguientes unidades administrativas con rango de servicio:

4.1. Servicio Jurídico y de Solución de Conflictos, al cual le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación de la elaboración de los dictámenes sobre proyectos normativos que sean remitidos al Consejo y de los estudios necesarios para su realización.

b) Coordinación de los informes y estudios que sean requeridos por el Pleno o por la Comisión Permanente o elaborados por propia iniciativa del Consejo.

c) Asesoramiento en materia laboral dentro del marco del Consejo.

d) Coordinación jurídica y administrativa de los asuntos relativos al Acuerdo interprofesional gallego sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos de trabajo-AGA que, entre otras, implica:

1.º Relación y comunicación con los mediadores-conciliadores y árbitros del AGA.

2.º Responsabilidad en cuanto a la correcta tramitación administrativa de los distintos procedimientos previstos en el AGA.

3.º Realización de las oportunas gestiones en cuanto a la facilitación de los medios materiales y personales que sean necesarios para gestionar el conflicto.

4.º Desplazamiento al lugar del conflicto para la realización de las gestiones administrativas exigidas por los distintos procedimientos.

5.º Mantenimiento del sistema informático del AGA y de sus resultados estadísticos, así como el mantenimiento y custodia del archivo de las distintas actuaciones.

6.º Relación y comunicación con las organizaciones asistentes del acuerdo y con los miembros de su comisión paritaria.

4.2. Servicio de Negociación Colectiva y Gestión de Convenios.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el informe anual de la situación de la negociación colectiva en Galicia (estructura global, evolución de los convenios, evolución del incremento salarial pactado, estudio de cláusulas incorporadas en los convenios, etc.) su seguimiento y control.

b) Elaborar el capítulo dedicado a la negociación colectiva del informe anual sobre la situación sociolaboral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Elaboración de los informes sobre negociación colectiva que sean requeridos por el Pleno o por la Comisión Permanente del Consejo.

d) Asesoramiento legal y técnico en las mesas de negociación de los convenios que se negocien en la sede del Consejo para la adecuada calidad de los textos que se acuerden, así como para contribuir a la agilidad y fluidez de la negociación.

e) Seguimiento y tratamiento informático del conjunto de la negociación colectiva que afecte a Galicia.

f) Asistir a las reuniones del Observatorio Gallego para la Negociación Colectiva en Galicia y de los grupos de trabajo de negociación colectiva que se creen en el Consejo.

Sección 4.ª Otros órganos colegiados

Artículo 9. El Observatorio Gallego de la Negociación Colectiva.

1. El Observatorio Gallego de la Negociación Colectiva está integrado por seis miembros, tres en representación de las organizaciones sindicales y tres de las organizaciones empresariales que integran el Pleno del Consejo, y por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo.

2. Le corresponden al Observatorio Gallego de la Negociación Colectiva las siguientes funciones:

a) Estudiar e impulsar la negociación colectiva, dentro del respeto al principio de autonomía colectiva.

b) Desarrollar un tratamiento técnico y estadístico que permita la explotación, el análisis científico y la obtención de un diagnóstico adecuado a la realidad negocial gallega.

c) Hacer un seguimiento de la negociación colectiva desarrollada en Galicia, tanto desde un punto de vista de los contenidos negociales, como de la estructura de la negociación.

d) Estudiar el contenido de los convenios colectivos y trasladar las conclusiones a las respectivas comisiones negociadoras, así como hacer propuestas de mejora del contenido de los convenios colectivos, para adaptarlos a las nuevas situaciones y realidades del mercado de trabajo.

e) Formular y promover propuestas de buenas prácticas en la negociación colectiva y difundir y promover las buenas prácticas ya existentes.

f) Elaborar estudios monográficos sobre aspectos concretos de la negociación colectiva gallega.

g) Analizar y proyectar realidades emergentes y novedades en el ámbito de la negociación colectiva gallega.

h) Realizar propuestas sobre la ampliación de la negociación colectiva y la adecuada estructura de los convenios colectivos en los ámbitos territorial y sectorial, teniendo en cuenta el respeto a la autonomía colectiva recogido en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Constitución española.

i) Mantener relaciones con otros observatorios de negociación colectiva en los ámbitos estatal e internacional.

j) Cualquier otra competencia que en materia de negociación colectiva le encomiende el Pleno del Consejo.

Artículo 10. El Comité Delegado del Pleno para la Emisión de Dictámenes.

1. Para el desarrollo de la función consultiva, se constituye el Comité Delegado del Pleno para la Emisión de Dictámenes, que garantiza la eficacia y agilidad en la emisión de estos. El funcionamiento de este comité seguirá las normas previstas en el anexo del Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, aprobado por el Pleno el 13 de octubre de 2008.

2. El Comité Delegado estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo y por seis miembros del Pleno, titulares o suplentes, que serán designados por las organizaciones: tres en representación de las organizaciones sindicales y tres en representación de las organizaciones empresariales.

Artículo 11. La Comisión para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.

1. Para o asesoramiento, control y promoción de la igualdad por razón de género en la negociación colectiva gallega, se constituye la Comisión para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva, prevista en la Ley 2/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.

2. La Comisión para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva estará integrada de la siguiente manera:

a) La presidencia, que será desempeñada por la del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

b) Tres personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

c) Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

d) Tres personas de reconocido prestigio en materia de igualdad por razón de género, que participarán en la comisión con voz pero sin voto.

Respeto de estas últimas, serán designadas por propuesta de la Presidencia de la comisión consultiva, oído el departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad, en decisión adoptada por consenso de la propia comisión.

Como mínimo, el cincuenta por ciento de las personas componentes con derecho a voto, serán mujeres.

3. Son funciones de esta comisión las siguientes:

a) El asesoramiento sobre la redacción y aplicación de cláusulas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.

b) El análisis de la totalidad de los convenios colectivos depositados en el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, para analizar la existencia de cláusulas discriminatorias.

c) El desarrollo de actividades de formación en igualdad de género, en los términos que se acuerde.

d) La elaboración de recomendaciones generales sobre el nivel adecuado de representación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de elecciones sindicales.

e) Emitir informe a solicitud del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

f) Prestar el asesoramiento al Consejo Gallego de Relaciones Laborales en el caso previsto en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

g) Las demás funciones que se le asignen por disposición legal.

Artículo 12. Las comisiones de trabajo.

1. Con independencia de los órganos señalados anteriormente, que se constituyen en aplicación de lo establecido en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 23 de mayo, el Pleno del Consejo podrá crear comisiones de trabajo. En el propio acuerdo de creación se establecerán sus funciones, la naturaleza de sus acuerdos y su duración temporal.

2. Las comisiones estarán integradas por un miembro por cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo y por un número igual de miembros en representación de las organizaciones empresariales y por personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo.

Disposición transitoria única.

Los puestos de trabajo comprendidos en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Trabajo y Bienestar con destino en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales se adscribirán a la relación de puestos de trabajo del Consejo, teniendo derecho a mantener, el personal que los ocupa, la misma situación administrativa, antigüedad y grado.

El personal funcionario de la Xunta de Galicia que pase a formar parte del personal al servicio del Consejo, por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, pasará a desarrollar servicios en este como personal funcionario en la misma situación en la que se encontrara, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la adscripción.

El personal laboral de la Xunta de Galicia que pase a formar parte del personal al servicio del Consejo, por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, pasará a desarrollar servicios en este como personal laboral en la misma situación en la que se encontrara, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la adscripción.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, así como cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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