Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/03/2012
 
 

Puesto de Director/a de la Abogacía

16/03/2012
Compartir: 

La Administración Pública aprueba la convocatoria para proveer el puesto de trabajo director/a de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de Baleares.

Bases

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es proveer, mediante el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo que figura en el anexo 2.

2. Participantes

2.1 Todos los funcionarios de la Administración de El Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea cual sea su situación administrativa, salvo la suspensión firme, pueden participar en esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo. No pueden participar los funcionarios que no hayan cumplido el tiempo señalado en la convocatoria en que obtuvieron la plaza o destino actual.

2.2 Por tanto, los funcionarios y las funcionarias titulares de un puesto de trabajo sólo pueden participar en esta convocatoria si se han cumplido dos años, como mínimo, desde que tomaron posesión, ya sea por haber obtenido destino definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio del párrafo siguiente), o a través de la adjudicación de un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinario anterior.

A estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, al personal que acceda a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna o por integración y permanezca en el lugar de trabajo que ocupaba como titular, se le computará también el tiempo de servicios prestados en este lugar en el cuerpo o la escala de procedencia. Esta misma regulación se aplicará al personal que accedió a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna y optó por la conversión directa de la plaza.

3. Conocimientos de lengua catalana

El nivel de conocimientos de lengua catalana que se exige para participar en el procedimiento de provisión por el sistema de libre designación es el que figura como requisito en la Relación de puestos de trabajo, según el detalle de las características del puesto convocado que se adjunta como anexo 2.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 114/2008, de 17 de octubre, los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante la aportación dentro del plazo para presentar solicitudes del certificado oficial correspondiente o título que acredite la posesión del nivel igual o superior al exigido para ocupar el puesto de trabajo al que opte la persona interesada, expedido por el EBAP o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidad.

No obstante, la disposición adicional segunda del Decreto 114/2008 dispone que el personal funcionario de otras administraciones que participe en este procedimiento de provisión de puestos de trabajo, que tenga establecida esta posibilidad en la relación de puestos de trabajo, tal como se indica en el anexo 2, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que opta, queda obligado a alcanzarlo ya acreditarlo en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo. La no obtención del nivel correspondiente de catalán, una vez transcurrido este plazo, será causa de remoción del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del puesto, mediante un procedimiento contradictorio y oída la junta de personal correspondiente.

4. Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles contados desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Modelo de solicitud

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que figura en el anexo 3 y se presentarán en el Registro de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Documentación anexa

Las personas interesadas deben adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria para el ejercicio del correspondiente puesto de trabajo.

b) Currículum vitae donde figuren los títulos académicos, antigüedad en la Administración, puestos de trabajo ocupados en la Administración, estudios y cursos realizados, conocimiento de idiomas, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.

c) Documentación acreditativa del nivel de catalán a que hace referencia la base tercera, si procede

7. Plazo para resolver

El plazo para resolver esta convocatoria es de un mes contado desde el día de finalización del plazo para presentar solicitudes. Sin embargo, el consejero de Administraciones Públicas, mediante resolución motivada, podrá ampliar hasta un mes más este plazo.

8. Resolución de la convocatoria

La adjudicación de los puestos de trabajo se aprobará mediante resolución del consejero de Administraciones Públicas, previo acuerdo del titular de la consejería a la que pertenecen los puestos de trabajo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Toma de posesión

El plazo para tomar posesión es de tres días hábiles si el puesto está ubicado en la misma localidad que el destino anterior, o de un mes, si el lugar está ubicado en una localidad distinta. El plazo empieza a contar a partir del día siguiente del cese en la plaza de origen, el cual debe producirse dentro de los tres días hábiles siguientes de haberse publicado la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Permanencia en el destino

De acuerdo con el artículo 3.7 Vínculo a legislación del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, los funcionarios y las funcionarias que obtengan destino no podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo de 2 años a contar desde el día en que tomen posesión del puesto de trabajo.

Tampoco pueden participar, durante el período de un año, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios, excepto que haya habido una primera convocatoria de la comisión de servicios, correspondiente a un puesto de jefatura orgánica, y haya quedado desierta por no haber funcionarios o funcionarias de carrera que cumplan los requisitos establecidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana