Diario del Derecho. Edición de 13/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/03/2012
 
 

Valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural

15/03/2012
Compartir: 

Resolución de 9 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el primer trimestre de 2012, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. (BOE de 15 de marzo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 2012, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS VALORES DEL COSTE DE LA MATERIA PRIMA Y DEL COSTE BASE DE LA MATERIA PRIMA DEL GAS NATURAL PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE 2012, A LOS EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE EFICIENCIA Y LOS VALORES RETRIBUTIVOS DE LAS INSTALACIONES DE COGENERACIÓN Y OTRAS EN EL REAL DECRETO 661/2007, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL.

Preámbulo

Vista la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Dicha orden modifica, en su disposición adicional quinta, la fórmula establecida en el artículo 28.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, introduciendo para su cálculo una nueva variable denominada “Cn”, Coste de la materia prima, calculada de acuerdo con la formulación recogida en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, modificada por la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, tomando como nulos los valores de los términos PRQ y a, y los valores de aplicación en el trimestre correspondiente para el resto de los términos.

En la disposición final primera de la citada Orden ITC/3519/2009 Vínculo a legislación, se modifica el anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, relativo a la actualización de tarifas y primas para los subgrupos a.1.1 y a.1.2, equiparando el parámetro ICOMB, índice de precio de combustible, a una nueva variable denominada “CBMPGN”, Coste base de la materia prima del gas natural, obtenida como suma del Coste de la materia prima “Cn” y el término de peaje “TP” definido en la propia orden.

Vistas la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural y la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

En esta última se recoge el término B, proporción en tanto por uno de la cantidad subastada de Gas de Base en relación a la previsión de demanda de Gas de Base asociada a la tarifa de último recurso, cuyo valor es 0,5.

Vista la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, y en particular su artículo 18 y su anexo I, de los que se extraen los valores relativos a los siguientes términos de mermas y peajes, respectivamente:

TABLA OMITIDA

Vista la Resolución de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, a partir de la cual se obtienen los valores de los siguientes términos, definidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, modificada por la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio:

- Pbn, precio a aplicar a los suministros de producto Gas de Base realizados en el trimestre de referencia = 2,998000 c €/kWh

- An, modificación del precio como consecuencia de revisiones de los peajes = 0,129845 c €/kWh

- %GNL, porcentaje de aprovisionamientos en forma de GNL, expresado en tanto por uno = 0,74

Vistos los valores de las cotizaciones del crudo Brent en el semestre anterior al trimestre de referencia, expresados en s/Bbl y publicados en el “Platts Oilgram Price Report”.

Vistos los valores del tipo de cambio s/€ en el trimestre anterior al trimestre de referencia, publicados por el Banco Central Europeo:

TABLA OMITIDA

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 28.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, habilita al Secretario de Estado de Energía a publicar por resolución en el Boletín Oficial del Estado los valores del Cn durante el primer mes del trimestre natural en el que vaya a ser de aplicación.

En su virtud, resuelve:

Establecer como valor de Cn, Coste de la materia prima, y CbmpGn, Coste base de la materia prima de gas natural, para el primer trimestre de 2012, los valores siguientes:

Cn = 2,8563 c €/kWh.

CbmpGn = 3,2978 c €/kWh PCS.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante Ministro de Industria, Energía y Turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Legislación: Tratamiento de las aguas residuales urbanas
  2. Tribunal Supremo: El TS considera que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al suprimirse la retribución de los 15 minutos de descanso que venían disfrutando los trabajadores en la empresa de procedencia
  3. Estudios y Comentarios: Teoría e ingeniería de la independencia judicial; por Luis María Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: En las situaciones de precario no existe un derecho de reembolso de los gastos útiles realizados por el precarista en una finca ni el derecho de retención que garantiza su efectividad
  5. Actualidad: El TJUE impone ciertas condiciones para declarar falta de transparencia y abusividad en una cláusula de IRPH
  6. Tribunal Supremo: La extinción de todos los contratos de un centro de trabajo no implica despido colectivo porque no hay cesación total de la actividad empresarial sino del centro
  7. Estudios y Comentarios: Amnistía torticera; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  8. Actualidad: La Asamblea de Madrid aprueba la eliminación de más de 120 términos peyorativos sobre discapacidad de la normativa regional
  9. Actualidad: El TC reconoce el permiso completo de cuidado de menores a una trabajadora monoparental
  10. Tribunal Supremo: Se condena en costas a la acusación particular que ejercitó en exclusiva la acción penal utilizando prueba obtenida con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del acusado

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana