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Sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao

13/03/2012
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Resolución de 3 de febrero de 2012, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se crea la sede electrónica de la entidad. (BOE de 13 de marzo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE FEBRERO DE 2012, DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD.

Preámbulo

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impulsa el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos en la Administración, asimismo, los posteriores desarrollos normativos han ido ampliando esta previsión hasta que, finalmente, la Ley 11/2007 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos previstos en el art. 35 Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula el régimen jurídico de la administración electrónica versando el Primer Capítulo del Título Segundo sobre la Sede Electrónica.

Dicha ley define la sede electrónica en su art. 10.1 como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”.

Por otro lado, el art. 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula la creación de la sede electrónica estableciendo que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta norma de creación.

Por último, el art. 42 de la Ley creó el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad, que se concretaron reglamentariamente en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en su sesión de fecha 2 de noviembre de 2011, acordó crear y regular la sede electrónica de la Entidad.

Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

En su virtud, resuelvo:

1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El ámbito de la presente Resolución se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y la totalidad de los Departamentos o áreas funcionales en que se estructura la Autoridad Portuaria de Ferrol- San Cibrao para la prestación de sus servicios en la gestión de los puertos de Ferrol y San Cibrao.

2. Identificar la dirección electrónica de referencia de la sede

La dirección electrónica de referencia de la sede será:

https://sede.apfsc.gob.es

La sede electrónica de la Autoridad Portuaria será accesible a través de la dirección www.apfsc.es

La sede electrónica tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. La sede electrónica se identificará mediante un sistema de firma electrónica basado en un certificado de dispositivo seguro o medio equivalente y el uso de su certificado estará limitado a la identificación de la sede, quedando excluida su aplicación para la firma de documentos y trámites.

3. Identificar a su titular, órganos de gestión y servicios puestos a disposición de los ciudadanos

La gestión administrativa de la sede electrónica corresponde al “Departamento de Administración y Recursos Humanos”, siendo responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao. La gestión tecnológica de la sede se encargará a Portel Servicios Telemáticos, S.A.

En todo caso, el titular de la sede electrónica será la Autoridad Portuaria de Ferrol- San Cibrao, la cual, mediante los acuerdos que en su caso correspondan y, en particular, los referidos a su organización interna, puede modificar o atribuir las funciones de la gestión de la sede electrónica a cualquier otro órgano administrativo de su organización. Las modificaciones referidas anteriormente serán por resolución del Presidente de la Entidad, previo acuerdo, en su caso, del Consejo de Administración, y serán objeto de publicación en la sede electrónica de la entidad.

Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. La Sede Electrónica posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en lengua castellana, gallega e inglesa.

Los contenidos y servicios de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao son los siguientes:

1. Contenidos:

a) Información actualizada sobre la sede, en la que se incluirá la identificación de la sede y la identificación del órgano responsable de la gestión y administración de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de navegación, con especificación de la estructura de navegación.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

d) Sistema de verificación del certificado de sede, de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica admitidos en la sede.

f) Resolución de creación del Registro Electrónico Vínculo a legislación.

g) Resolución de creación de la Sede Electrónica Vínculo a legislación.

h) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

i) Cualquier información o servicio que la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao considere de interés o necesidad.

2. Servicios a disposición de los ciudadanos:

a) Relación de los servicios disponibles en la sede.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.

d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas.

e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

f) En su caso, publicación de los diarios o boletines.

g) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en el tablón de anuncios edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

h) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos de los órganos que abarque la sede.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por la sede de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) La fecha y hora oficial de la sede, que corresponde a la de la España peninsular conforme a lo establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

4. Establecer los canales de acceso disponibles

Se establecen, para garantizar la prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el art. 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos los siguientes canales:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet.

2.º Para la atención presencial, las oficinas de la Autoridad Portuaria Ferrol-San Cibrao en el Muelle de Curuxeiras, s/n,15401 en Ferrol, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 981 338 000 así como al número de fax 981 338 001.

5. Establecer medios disponibles para formular quejas y sugerencias

Como mecanismos para que los usuarios de la sede electrónica puedan formular quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede se establecen los siguientes:

1.º De forma presencial o por correo postal ante los registros generales o el Servicio de Atención al Cliente de la Autoridad Portuaria utilizando para ello el formulario disponible en la página Web de la Autoridad Portuaria www.apfsc.es o aquél que el usuario considere oportuno.

2.º De forma electrónica mediante la presentación a través del servicio que esté operativo en la sede electrónica.

6. Puesta en funcionamiento de la sede

La sede electrónica que se crea en la presente Resolución comenzará a operar en el momento que determine su titular, una vez se publique en el “Boletín Oficial del Estado”.

7. Adaptación de determinadas características de la sede

Podrán adaptarse mediante Resolución de la Autoridad Portuaria, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”:

a) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

b) La relación de servicios disponibles en la sede, ampliándola a nuevos servicios.

c) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

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