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Concurso para la provisión de vacantes en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

12/03/2012
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La Dirección General de los Registros y del Notariado convoca la provisión de vacantes en Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Primero. Plazas.

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio español al día precedente a la fecha de la presente Resolución con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, según se relacionan en el Anexo I de la misma.

Segundo. Modelo de presentación.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo publicado como Anexo II y II - 1 de esta Resolución, estarán accesibles en la dirección: http:// www.mjusticia.gob.es “ servicios al ciudadano “ empleo público “ concursos de traslados y personal interino “ concursos de traslados “ cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y www.gencat.cat/justicia/dret “ dret i entitats jurídiques “ notaries i registres “ concurs de provisió de registres de la propietat, mercantils i de béns mobles.

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un Registro.

Tercero. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña”, o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña”, de acuerdo con el régimen de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo Vínculo a legislación, y Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003.

Cuarto. Lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia, como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, y artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/1999.

En caso que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.

Quinto. Resolución.

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictará Resolución dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que comprenderá las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que por el órgano competente de las mismas se proceda al nombramiento de los Registradores que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.

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