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Modelos oficiales que regirán en sucesivas temporadas cinegéticas para solicitar autorizaciones administrativas de nuevos terrenos cinegéticos

12/03/2012
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Orden de 7 de marzo de 2012, por la que se aprueban los modelos oficiales que regirán en sucesivas temporadas cinegéticas para solicitar autorizaciones administrativas de nuevos terrenos cinegéticos contemplados en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (DOE de 9 de marzo de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS OFICIALES QUE REGIRÁN EN SUCESIVAS TEMPORADAS CINEGÉTICAS PARA SOLICITAR AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE NUEVOS TERRENOS CINEGÉTICOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 14/2010, DE 9 DE DICIEMBRE, DE CAZA DE EXTREMADURA.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza de Extremadura, ha establecido en su artículo 16 una nueva clasificación de los terrenos cinegéticos, incorporando a los ya existentes y dentro de la modalidad de cotos de caza, las figuras de los cotos privados de caza menor más jabalí cuya definición se contiene en el artículo 22.6 de dicho texto legal.

De igual modo, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, establece como novedad y dentro de la clasificación de terrenos cinegéticos los Refugios para la Caza cuya declaración pueda instarse a petición de los propietarios de terrenos de titularidad privada.

La entrada en vigor de estas figuras novedosas que tendrá lugar el 1 de abril de 2012, unido a la ausencia de modelos unificados y de un plazo del que puedan disponer las personas físicas o jurídicas que deseen solicitar autorización administrativa relativa a la constitución y modificación de un coto de caza menor más jabalí o de un Refugio para la Caza, aconsejan la necesidad de acometer la aprobación de nuevos modelos que regirán no sólo para la temporada cinegética 2012/2013, sino para ésta y todas las posteriores, salvo que en el futuro dichos modelos se modifiquen, una vez sean aprobadas las normas de desarrollo reglamentario de la Ley de Caza.

Asimismo, se establece un plazo para la presentación de las solicitudes, debido a la necesidad de equipararlos al plazo que para la obtención de autorización administrativa de constitución y modificación de un nuevo coto de caza establece el artículo 1.6 de la Orden de 5 de marzo de 2004, modificada por Orden de 13 de julio de 2005.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura DISPONGO Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden establecer los modelos oficiales que regirán en la temporada cinegética 2012/2013 y sucesivas, para solicitar la constitución de un coto privado de caza menor más jabalí o la modificación a un coto privado de caza menor más jabalí, así como la constitución de Refugios para la Caza.

Artículo 2. Documentación a presentar.

1. La solicitud de constitución de un coto de caza menor más jabalí o de modificación a coto de caza menor más jabalí deberá efectuarse conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I.

2. Cuando la solicitud sea de modificación de un coto de caza constituido a Coto Privado de Caza Menor más jabalí o a Coto Privado de Caza Menor Intensivo, cuya especie principal sea la perdiz, deberá adjuntarse el Anexo III referido a la Planificación Técnica (Propuesta de capturas).

3. Cuando la solicitud sea de constitución de un coto privado de caza menor más jabalí o la constitución de un Coto Privado de Caza Menor Intensivo, además del Anexo III de la presente Orden, tal como se establece en el apartado anterior, deberá presentarse el Anexo II de la Orden de 13 de julio de 2005 para todos los demás aspectos de la planificación.

4. Siempre que el propietario o titular de los derechos reales o personales de un terreno de titularidad privada presente una solicitud de constitución o modificación de un Refugio para la Caza deberá formular su solicitud en el modelo oficial que se incluye como Anexo II.

Artículo 3. Plazo de presentación de la solicitud.

Para que puedan surtir efectos en la siguiente temporada cinegética y sucesivas, las solicitudes que se plasmen en los correspondientes Anexos sólo podrán presentarse en el plazo establecido en la Orden de 5 de marzo de 2004, por la que se aprueban los modelos oficiales que regirán en sucesivas temporadas cinegéticas para solicitar autorizaciones administrativas de cotos de caza (DOE n.º 31 de 16 de marzo de 2004), modificada por la Orden de 13 de julio de 2005 (DOE n.º 86, de 26 de julio de 2005).

Artículo 4. Renovaciones de autorizaciones.

Las renovaciones de las autorizaciones de los cotos privados de caza menor más jabalí, y de los Refugios para la Caza, quedarán prorrogadas a partir del 1 de abril de 2013 y sucesivos, siempre que se sigan dando los presupuestos de hecho y jurídicos exigibles para otorgarlas y en el supuesto de los cotos privados de caza menor más jabalí sigan contando con una Planificación Técnica (Propuesta de capturas).

Artículo 5. Señalización de los cotos privados de caza menor más jabalí.

La señalización de los cotos privados de caza menor más jabalí, con las adaptaciones que resulten precisas, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 90/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, en tanto no se determine por la Consejería competente en materia de caza la necesidad de su adecuación al desarrollo reglamentario de la nueva Ley de Caza de Extremadura Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(Anexos Omitidos)

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