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Concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas

09/03/2012
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Orden PRE/46/2012, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas (DOGC de 8 de marzo de 2012). Texto completo.

ORDEN PRE/46/2012, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES CATALANAS

Las organizaciones de la sociedad civil catalana asumen de forma creciente la convicción de que su desarrollo va cada día más asociado a su proyección internacional. Las organizaciones catalanas sin ánimo de lucro han hecho suya esta ecuación y la han traducido, bien en una importante presencia en el ámbito internacional como miembros de organizaciones internacionales o europeas, bien participando en redes internacionales, bien llevando a cabo actividades en el ámbito internacional que les permitan convertirse en una referencia en su sector de actividad.

Esta presencia internacional, día a día, se convierte en un reto para nuestras entidades que se ven abocadas a asumir el reto de la internacionalización de su actuación, como una consecuencia derivada de sus propios objetivos, necesariamente proyectados en un mundo más amplio.

Para la Generalidad de Cataluña la internacionalización de las organizaciones catalanas es un objetivo de interés público y social, a la vez que un indicador del valor cualitativo de la tarea que llevan a cabo nuestras organizaciones. Esta tarea, iniciada en el ámbito nacional de Cataluña, trasciende, sin embargo, nuestro país cuando se plantea la necesidad de ampliar el ámbito de actuación de la organización como una extensión natural, directamente ligada a los objetivos de cada organización.

Esta internacionalización, conjuntamente con la proyección internacional de las empresas catalanas, constituye uno de los principales factores de nuestra presencia exterior. Esta presencia, aún desarrollándose en el ámbito privado y sectorial de cada organización, tiene una alta significación pública por las sinergias que genera y por la proyección implícita que se hace de nuestro país en todo el mundo.

El Gobierno de Cataluña asume como propia la tarea de promoción de la proyección internacional de las organizaciones catalanas en todos los sectores de actividad, más aún si esta tarea se convierte en un mandato recogido de manera explícita en el artículo 200 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Considerando lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones;

Visto el artículo 45.1. Decreto 325/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, de restructuración del Departamento de la Presidencia;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/222/2011, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas y la apertura de convocatoria para el año 2011.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC, según lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 1 de marzo de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones que tengan como finalidad el apoyo a la internacionalización de las entidades catalanas, al mantenimiento de su condición de miembro de organizaciones internacionales, formalmente constituidas, y a la proyección internacional de Cataluña.

1.2 Quedan excluidas del objeto de las subvenciones los gastos directos derivados de la participación de miembros de las organizaciones catalanas en actividades de su propio y principal ámbito de actividad.

—2 Líneas de subvenciones

Se establecen dos líneas de subvenciones.

2.1 Línea A de subvenciones:

Gastos derivados de la promoción del reconocimiento de las organizaciones catalanas como entidades miembros de organizaciones internacionales o de sus actuaciones como entidades miembros, mediante las siguientes actividades:

a) Financiación de cuotas de afiliación de la organización catalana, derivadas de su condición de miembro de organizaciones europeas o internacionales de su ámbito de actividad, sea cual sea.

b) Gastos de transporte, alojamiento y dietas de representantes de las organizaciones catalanas, derivadas de su asistencia a reuniones de los órganos de las organizaciones europeas o internacionales de las que sean miembros.

c) Gastos de establecimiento en Cataluña de la sede de una organización europea o internacional a la que pertenezca como miembro la organización catalana solicitante.

d) Gastos de transporte de representantes o personal técnico adscrito a las organizaciones catalanas solicitantes, derivadas de su asistencia a actividades internacionales dirigidas a mejorar su formación mediante cursos, seminarios o cualquier otra actividad formativa, organizada por la organización europea o internacional a la que pertenezca como miembro o como entidad consultiva la organización solicitante.

e) Organización en Cataluña, por parte de las organizaciones catalanas solicitantes, de congresos, seminarios o reuniones técnicas acordadas por los órganos correspondientes de las mismas organizaciones europeas o internacionales, de las cuales sean miembros, o bien de organismos internacionales multilaterales de los cuales la entidad catalana sea consultora.

f) Actuaciones de comunicación y difusión en el ámbito internacional del conjunto de actividades, objetivos y programas de las organizaciones catalanas.

2.2 Línea B de subvenciones:

Gastos derivados de la promoción del reconocimiento de las organizaciones catalanas como entidades consultivas de organismos internacionales multilaterales o de sus actuaciones como entidades consultivas, mediante las siguientes actividades:

a) Gastos de transporte, alojamiento y dietas de representantes de las organizaciones catalanas, derivadas de actividades en el exterior de promoción de sus proyectos internacionales ante los organismos multilaterales.

b) Gastos de transporte de representantes o personal técnico adscrito a las organizaciones catalanas solicitantes, derivadas de su asistencia a actividades internacionales dirigidas a mejorar su formación mediante cursos, seminarios o cualquier otra actividad formativa, organizada por la organización europea o internacional a la que pertenezca como miembro o como entidad consultiva la organización solicitante.

c) Organización en Cataluña, por parte de las organizaciones catalanas solicitantes, de congresos, seminarios o reuniones técnicas acordadas por los órganos correspondientes de las mismas organizaciones europeas o internacionales, de las cuales sean miembros, o bien de organismos internacionales multilaterales de los que la entidad catalana sea consultora.

d) Actuaciones de comunicación y difusión en el ámbito internacional del conjunto de actividades, objetivos y programas de las organizaciones catalanas.

—3 Duración de la actividad y compatibilidad con otras ayudas

3.1 Las actividades objeto de estas subvenciones deben realizarse total o parcialmente durante el último trimestre del año anterior y hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

No obstante, no serán objeto de subvención las actividades del último trimestre del año anterior ya subvencionadas por el mismo concepto.

3.2 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con las ayudas complementarias públicas o privadas.

Las subvenciones que pueden concederse de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto por cualquier departamento de la Generalidad durante el año de la convocatoria.

3.3 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

—4 Beneficiarios

4.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones privadas, sin ánimo de lucro, de ámbito territorial catalán, inscritas en cualquiera de los registros públicos de la Generalidad de Cataluña, que sean miembros de una organización europea o internacional de su sector de actividad, las que se promuevan como miembros de las mismas o las que lleven a cabo actividades con proyección internacional de Cataluña o significativa en el marco internacional de su sector de actividad.

4.2 Pueden ser también beneficiarias las organizaciones descritas en el apartado anterior que estén inscritas en un registro estatal, siempre y cuando se acredite por sus actividades que el ámbito real de actuación es el de los territorios de habla catalana.

—5 Requisitos de las entidades beneficiarias

5.1 Para optar a la línea A de subvenciones es necesario que las organizaciones sean miembros de alguna organización europea o internacional de su sector de actividad, independientemente de su ámbito de actividad.

Las organizaciones que no son miembros de una organización europea o internacional de su sector sólo podrán optar a las ayudas previstas en la letra f) del apartado 2.1.

5.2 Para optar a la línea B de subvenciones es necesario que las organizaciones lleven a cabo actuaciones como organizaciones consultivas acreditadas ante organismos internacionales multilaterales o bien realicen actuaciones para conseguir este reconocimiento del organismo multilateral.

5.3 En ningún caso podrán ser beneficiarias de subvención:

a) Las organizaciones de carácter público, y las de naturaleza privada que estén participadas mayoritariamente por organismos o instituciones de carácter público.

b) Las organizaciones de naturaleza privada que tienen como objeto social reconocido en sus estatutos el apoyo general y de cualquier tipo a la internacionalización de otras organizaciones catalanas, la promoción de la internacionalidad de la sociedad civil catalana, así como de sectores catalanes estratégicos de actividad, con capacidad de proyección internacional.

—6 Cuantía

Las subvenciones se conceden teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la valoración obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la base 9.

—7 Presentación de solicitudes

7.1 Las solicitudes se deben presentar mediante los modelos de impresos normalizados que se pueden obtener en la sede de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Presidencia o en la página web http://www.gencat.cat/afersexteriors.

7.2 El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

7.3 Las solicitudes deben presentarse en el registro del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat 1-3, 08002 de Barcelona), o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

—8 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

8.1 Documentación común a todas las organizaciones destinatarias.

8.1.1 En cuanto a la organización:

a) Original o copia compulsada del NIF de la organización solicitante.

b) Original o copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad beneficiaria, inscrita en el registro correspondiente.

c) Original o copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.

d) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante, debidamente inscrita en el registro, si procede.

e) Formulario de solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentado. Este formulario debe estar sellado y firmado por la entidad bancaria.

f) Declaración responsable de no estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

g) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

h) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud y aceptación de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención por parte del posible beneficiario / a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

En el supuesto de que el interesado deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña, y con la Seguridad Social, éste presentará la documentación acreditativa de estas situaciones en el mismo momento de presentación de la solicitud.

i) Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento, de acuerdo con el que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración constará en el formulario de solicitud normalizado.

j) En caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Declaración acreditativa del cumplimiento, si procede, de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Esta declaración constará en el formulario de solicitud normalizado.

l) Documentación que acredite que la organización solicitante, a pesar de estar inscrita en un registro estatal, tiene como ámbito real de actuación el de los territorios de habla catalana.

m) Declaración responsable relativa a la prohibición prevista en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre Vínculo a legislación. Esta declaración constará en el formulario de solicitud normalizado.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b), c), d) y e) en caso de que la entidad solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacía referencia. Si el órgano gestor, por causas ajenas a su actuación no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de quince días.

8.1.2 En cuanto al proyecto:

a) Memoria explicativa y detallada de la actividad objeto de la solicitud de subvención.

b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación del importe de la ayuda solicitada que debe corresponder a los objetos de estas bases establecidos en cada línea de subvención.

8.2 Documentación complementaria y específica para las organizaciones que son miembros de una organización europea o internacional en su sector de actividad:

a) Fotocopia de los estatutos de la organización europea o internacional de la que es miembro la organización catalana.

b) Original o copia compulsada del recibo correspondiente al pago de la cuota de miembro o cualquier otro documento que acredite su condición de miembro.

c) Descripción de la actividad o actividades que lleva a cabo la organización catalana en el marco de la correspondiente organización europea o internacional, así como de las responsabilidades que tienen personas catalanas en los órganos de gobierno, técnicos o de trabajo de las organizaciones europeas o internacionales.

d) Documentación acreditativa de la organización internacional organizadora de las actividades recogidas en las bases 2.1.e) y 2.2.c).

8.3 Documentación complementaria y específica para las organizaciones beneficiarias de la línea B de subvenciones:

Documentación acreditativa de haber solicitado o conseguido la condición de organización consultiva de un organismo internacional multilateral.

8.4 La documentación complementaria que, a criterio de la entidad solicitante, refleje aspectos relativos a los criterios de valoración.

Si en el momento de presentación de la solicitud de subvención, la organización solicitante dispone de toda la documentación justificativa prevista en la base reguladora 13, podrá presentarla junto con la solicitud y con la otra documentación preceptiva prevista en esta base reguladora.

—9 Criterios de valoración

Las solicitudes, de acuerdo con la documentación aportada, se valorarán con los criterios siguientes:

a) Calidad de la memoria explicativa del proyecto presentado y trayectoria, en su caso, de la entidad en proyectos de colaboración con la Secretaría de Asuntos Exteriores (realización, relevancia, ejecución y logro de objetivos). 30/100.

b) Que la organización solicitante: sea miembro afiliado a una organización europea o internacional, miembro de redes internacionales; lleve a cabo proyectos internacionales en un ámbito concreto, sea entidad consultiva de un organismo internacional multilateral; participe, mediante alguno de sus miembros o representantes, en los órganos directivos de la entidad internacional a la que pertenecen. 20/100.

c) Nivel de detalle de desglose del Proyecto de presupuesto de gastos y de previsión de ingresos, o de la cuenta justificativa de ingresos y gastos, si la organización lo ha presentado con la solicitud de subvención. 10/100.

d) Implantación sectorial de la entidad en Cataluña (número de personas socias y actividades). 10/100.

e) Grado de implicación económica y social de la entidad en la actuación para la que solicita la ayuda. 5/100.

f) Trayectoria de la entidad en el ámbito internacional. 10/100.

g) Pertenecer a la Federación de Organizaciones Catalanas Internacionalmente Reconocidas (FOCIR). 5/100

h) Ser la organización solicitante una entidad declarada de utilidad pública. 5/100.

i) La realización de actuaciones de consecución efectiva de la igualdad de mujeres y hombres en la estructura de la organización solicitante, especialmente en cuanto a: la toma de decisiones, el trato personal, el valor de los trabajos, así como las medidas que faciliten la participación y el liderazgo en la organización. A tal efecto, las solicitudes que incorporen las actuaciones anteriores deberán acompañar una memoria de responsabilidad social en que se dé a conocer su compromiso social y las buenas prácticas desarrolladas en este ámbito. 5/100.

—10 Procedimiento de concesión y tramitación

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano instructor es la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores y el órgano resolutorio es la persona titular del Departamento de la Presidencia.

10.3 La Secretaría de Asuntos Exteriores publicará en el tablón de anuncios de su sede, en la calle Sant Honorat, 1-3, Barcelona 08002, el listado de entidades respecto de las cuales falta documentación o que presentan documentación defectuosa, por que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsanen o completen la documentación requerida. La falta de cumplimiento de este requerimiento en el plazo mencionado comportará el desistimiento de la subvención solicitada.

Asimismo, la Secretaría de Asuntos Exteriores resolverá la inadmisión de aquellas solicitudes de subvención en las que constate el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario o del plazo de presentación de las solicitudes previsto en estas bases.

La Secretaría de Asuntos Exteriores publicará en el tablón de anuncios de su sede las resoluciones de inadmisión o de declaración de desistimiento de las solicitudes de subvención presentadas, y, a efectos meramente informativos, también en la página web del Departamento de la Presidencia. Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución.

10.4 Las solicitudes de subvención presentadas con la correspondiente documentación, serán valoradas, de acuerdo con los criterios previstos en la base reguladora 9, por una Junta de evaluación, presidida por la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores, y constituida por 3 miembros designados por la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Con el objetivo de alcanzar la paridad de género la Junta de evaluación tenderá a alcanzar la participación equilibrada entre mujeres y hombres

—11 Resolución y notificación

11.1 La resolución final del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la Secretaría de Asuntos Exteriores en un plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

11.2 Transcurrido el plazo máximo de 6 meses sin que se haya dictado y publicado esta resolución, las organizaciones solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

—12 Forma de pago

12.1 El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:

a) El 80% del importe de la subvención se abonará en el momento de su concesión.

Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 20% restante se abona una vez cumplido el trámite de justificación a que se refiere la base 13.

12.2 En el supuesto de que la documentación justificativa que se indica en la base 13 se presente conjuntamente con la documentación que debe acompañar la solicitud de la subvención de acuerdo con la base 8, se abonará el 100% de la ayuda una vez resuelta la concesión de la subvención.

—13 Justificación

Las organizaciones destinatarias deben presentar una cuenta justificativa al órgano instructor en el plazo máximo previsto en la convocatoria correspondiente. Esta cuenta justificativa deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo con:

b.1) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y posible desviación respecto al coste presupuestado.

b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago por el importe de la subvención otorgada.

b.3) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

Esta documentación deberá ir certificada por el presidente o presidenta y por la persona que tenga la responsabilidad económica de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de la entidad.

—14 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado.

Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe notificar por escrito a la Secretaría de Asuntos Exteriores, la cual valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases.

La modificación se puede considerar aceptada por la Secretaría de Asuntos Exteriores si no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general donde radica el órgano gestor del Departamento de la Presidencia. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la organización beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar a la Secretaría de Asuntos Exteriores las ayudas obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Secretaría de Asuntos Exteriores, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes acuerdo con la normativa aplicable.

d) Hacer un uso no androcéntrico del lenguaje e incluir el logotipo de la Secretaría de Asuntos Exteriores y la expresión “con la colaboración del Departamento de la Presidencia” en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

e) El resto de obligaciones previstas por la legislación aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

—15 Alteración de las condiciones

Cualquier modificación de las condiciones objetivas que condicionaron la concesión de la subvención o la obtención concurrente de otras ayudas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención.

—16 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, las que se contemplan en los artículos 92.9 Vínculo a legislación y 99 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ( modificado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas), el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

—17 Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente por estas bases, serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo aquello que no contradigan o se opongan a los preceptos básicos de la normativa estatal, la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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