Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/03/2012
 
 

Modificación de la Comisión Interministerial de Turismo

08/03/2012
Compartir: 

Real Decreto 418/2012, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo (BOE de 8 de marzo de 2012) Texto completo.

REAL DECRETO 418/2012, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 6/1994, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE TURISMO

La Comisión Interministerial de Turismo fue creada por el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 248/1997, de 21 de febrero, y por el Real Decreto 2391/2004, de 30 de diciembre.

La creación de la Comisión Interministerial de Turismo tiene como finalidad fundamental coordinar las actuaciones de los diversos órganos de la Administración General del Estado con incidencia en el sector turístico.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 1/2012, de 5 de enero Vínculo a legislación, crea en su artículo 1 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y en su artículo 10.2.c) le adscribe la Secretaría de Estado de Turismo.

Por su parte el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 2/2012, de 5 de enero, en su artículo 9 suprime la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.

Estas reestructuraciones hacen necesario proceder a las oportunas adaptaciones en la regulación que establece el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 6/1994, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

El Real Decreto 6/1994, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del modo siguiente:

“1. La Comisión Interministerial de Turismo, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estará presidida por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, y la vicepresidencia corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

La Comisión estará integrada, además, por los vocales con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Competitividad, y Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Los vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.

También actuará como vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.

Como secretario de la Comisión Interministerial actuará el Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística, con voz pero sin voto.”

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente el Secretario de Estado de Turismo.

Los demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán rango de director general, serán designados por cada uno de los departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.

Actuará también como vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.

La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística con voz pero sin voto.”

Tres. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:

“Disposición final segunda. Funcionamiento de la Comisión Permanente.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, previo acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.”

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Lo dispuesto en el presente real decreto no podrá originar aumento de gasto público. La Comisión Interministerial de Turismo será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentra integrada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  6. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  7. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial
  8. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  9. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  10. Legislación: Subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades sin ánimo de lucro para la prestación de servicios especializados a personas con discapacidad

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana