Diario del Derecho. Edición de 01/12/2023
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/03/2012
 
 

Plan Director del Olivar

07/03/2012
Compartir: 

Acuerdo de 21 de febrero de 2012, del Consejo de Gobierno, de formulación del Plan Director del Olivar. (BOJA de 6 de marzo de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 21 DE FEBRERO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE FORMULACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DEL OLIVAR.

Preámbulo

La Ley 5/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Olivar de Andalucía, regula, en su Título I, los Instrumentos de Gestión Sostenible del Olivar y, en su Capítulo I, artículos 5, 6 y 7, el más importante de estos instrumentos, que es el Plan Director del Olivar.

El Plan Director del Olivar constituye el instrumento para la consecución de los fines establecidos en la citada Ley, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5.2, Vínculo a legislación y tendrá la consideración de plan con incidencia en el territorio, de conformidad con el Capítulo III del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Teniendo en cuenta el plazo establecido, por la disposición adicional primera de la Ley 5/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, de un año, a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley, para la aprobación del Plan Director del Olivar por el Consejo de Gobierno, se hace necesario que, previamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, se acuerde, por dicho órgano, la formulación del mencionado Plan.

En su virtud, de conformidad con previsto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa deliberación, en su reunión del día 21 de febrero de 2012, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan Director del Olivar.

1. Se acuerda la formulación del Plan Director del Olivar (en adelante, Plan), de conformidad con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía y del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Plan tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el Capítulo III, del Título I, de la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, el Plan tendrá una vigencia de seis años y se podrán realizar revisiones intermedias cuando la Consejería competente en materia de agricultura, por sí o a petición de las organizaciones representativas, por circunstancias que modifiquen la situación del sector, previo informe del Consejo Andaluz del Olivar, lo considere necesario.

Segundo. Contenido.

1. El Plan constituye el instrumento para la consecución de los fines establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 6 de octubre.

2. El Plan tendrá, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 6 de la citada Ley.

3. Asimismo, incluirá la información exigida en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

Tercero. Procedimiento y tramitación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, la elaboración del Plan corresponde a la Consejería competente en materia de agricultura. En el procedimiento de elaboración habrán de ser oídas las organizaciones más representativas del sector.

2. Elaborado el Plan se recabará informe del Consejo Andaluz del Olivar, así como de las Consejerías competentes en materia de economía, hacienda, ordenación del territorio y, posteriormente, se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno.

Cuarto. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.

Quinto. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Democracia representativa y amnistía; por Javier García Roca, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid
  2. Estudios y Comentarios: ¿Está en crisis el Estado de Derecho?; por Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores
  3. Estudios y Comentarios: El derecho de resistencia; por Jaime Rodríguez-Arana, catedrático de Derecho Administrativo y miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado
  4. Actualidad: Félix Bolaños se reúne en Bruselas con Vera Jourová y Didier Reynders
  5. Tribunal Constitucional: Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera y el magistrado don César Tolosa Tribiño a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4977-2021
  6. Actualidad: El TS anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no ser jurista de prestigio
  7. Actualidad: El TJUE avala que una administración pública pueda prohibir a sus empleados el uso visible de símbolos religiosos
  8. Legislación: Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados
  9. Actualidad: Bolaños afirma que Bruselas ve con "cero preocupación" la ley de amnistía y pone el foco en la urgencia de renovar el CGPJ
  10. Tribunal Constitucional: Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 5030-2021

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2023

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana