Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/03/2012
 
 

15M

El juez archiva la causa por el desalojo de plaza Catalunya y ve proporcionada la actuación policial

02/03/2012
Compartir: 

El titular del Juzgado de instrucción 4 de Barcelona ha archivado provisionalmente la causa por el desalojo de la plaza Catalunya del 27 de mayo de 2011 por falta de "indicios racionales" la querella de 56 personas por la actuación policial, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

BARCELONA, 1 (EUROPA PRESS)

El director general de los Mossos d'Esquadra, Manel Prat; el intendente Antoni Antolín; el responsable de la Brigada Móvil, David Bordas, y la exresponsable de Seguridad del Ayuntamiento de Barcelona Assumpta Escarp (PSC), entre otros, han declarado como imputados en la causa.

En una interlocutoria, el juez considera que la actuación policial fue "razonablemente proporcionada" porque retirar objetos de la plaza evitaba el aumento del potencial ofensivo al alcance de determinados grupos de personas que se iban a concentran al día siguiente por la final de Champions League de fútbol.

El juez cree que no hay "muestras de extralimitación" en la actuación policial ya que las lesiones de la mayoría de concentrados --generalmente producidas por objetos compatibles con las defensas policiales-- precisaron una primera asistencia sanitaria y las zonas del cuerpo afectadas son manos, brazos, glúteos y piernas excepto algún caso.

"USO MÍNIMO DE LA FUERZA"

Además, considera que la actuación policial no era para acabar con la concentración, sino que la "única misión" era procurar la entrada de los camiones de limpieza a la plaza, por lo que, cuando no hubo ningún obstáculo, los 'indignados' pudieron volver a ocupar el espacio como sucedió, según el texto.

Pese a las órdenes analizadas 'en veinte minutos desalojamos la plaza' entre los distintos mandos policiales, el juez indica que el significado de la orden "no era otro que el de intentar sacar a las personas que impedían la retirada de objetos", y, de lo contrario, se habría vulnerado el libre ejercicio de derechos y libertades de los concentrados, como alegaban los querellantes.

Sobre el uso mínimo de la fuerza, el juez sostiene que la policía avisó por megafonía a los concentrados --prevención--, autorizó el acceso de prensa al interior de la plaza --transparencia--, y las fuerzas pasaron de la pasividad a la intervención activa --progresión--.

Añade que la instrucción de hacer un uso mínimo de la fuerza "se realizó tras dos horas de obstrucción por parte de los concentrados y de la voluntad dialogante de las fuerzas", de manera que los agentes agotaron las medidas alternativas y emplearon todos los esfuerzos.

Asimismo, el juez considera que la actuación de la Guardia Urbana fue "absolutamente irrelevante" a efectos penales, ya que la actuación de este cuerpo se limitó al uso de técnicas con pasivos --sin defensa--, y los objetos recogidos se reseñaron y depositaron en almacenes municipales.

Contra la interlocutoria, las partes tienen cinco días para interponer un recurso de apelación, y tres días para un recurso de reforma.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana