Diario del Derecho. Edición de 08/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/03/2012
 
 

Modificación de las acciones de formación en intercambio de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

01/03/2012
Compartir: 

Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifica la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 29 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN 2/2012, DE 24 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 24/2009, DE 11 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LA FORMACIÓN DE OFERTA, LAS ACCIONES DE FORMACIÓN EN INTERCAMBIO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) Y LAS ACCIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN Y ESTUDIOS Y ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y DIFUSIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A TAL FIN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

Con fecha 15 de mayo de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden 24/2009, de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La citada Orden 24/2009, de 11 de mayo de 2009, establecía un procedimiento para la concesión de becas y ayudas a los trabajadores participantes en las distintas acciones reguladas en la Orden, pudiendo solicitarla a través de la entidad beneficiaria de la subvención. Este procedimiento se pensó concretamente para la tramitación de una pequeña cantidad de ayudas por parte de los participantes en las distintas acciones.

Sin embargo, el transcurso del tiempo transcurrido nos ha permitido comprobar que el número de peticiones es superior a cualquier cálculo desarrollado por este Organismo Autónomo, acumulándose la tramitación de las citadas ayudas y ralentizando el normal desarrollo del Servicio.

En este sentido se propone la modificación de la Orden en los artículos 58 y 61 para agilizar la tramitación administrativa de estos expedientes.

El texto de la Orden se estructura en un artículo único que propone la modificación de la citada Orden 24/2009, de 11 de mayo, una disposición transitoria única que regula la posibilidad de su aplicación retroactiva y una disposición final única que regula su entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, previos los trámites preceptivos, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo Único. Modificación de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

Uno. Se añade un nuevo apartado, el número 6, al artículo 58 de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo:

"6. Los beneficiarios de estas ayudas están exentos de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social conforme al artículo 14.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja".

Dos. El apartado primero del artículo 61.1.e) de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, queda redactado como sigue:

"e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este apartado no será de aplicación a los solicitantes de las becas y ayudas reguladas en el Capítulo II del Título II de la esta Orden".

Disposición Transitoria Única. Retroactividad de la presente modificación.

La presente Orden tendrá carácter retroactivo para todos aquellos expedientes de becas y ayudas cuyo procedimiento no haya finalizado a la fecha de la entrada en vigor.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  2. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  3. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  4. Actualidad: El Supremo se opone a dar un segundo indulto a Junqueras para perdonar la pena de inhabilitación del 'procés'
  5. Tribunal Supremo: La movilidad geográfica decidida por la empresa no es una de las causas de extinción del contrato de trabajo contenidas en el art. 207.1 d) de la LGSS, en la redacción anterior a la Ley 21/2021, para poder acceder a la jubilación anticipada
  6. Tribunal Supremo: Están sujetas al IVA las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego
  7. Actualidad: El TS inadmite el recurso de Audenasa contra la sentencia del TSJN que desestimó la demanda de compensación de 53 millones
  8. Estudios y Comentarios: Una política eléctrica condicionada por objetivos no energéticos; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo
  9. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  10. Tribunal Supremo: El trabajador indefinido no fijo al que se le extingue el contrato por cobertura reglamentaria de la plaza que venía ocupando y es nuevamente contratado, tiene acción para reclamar y derecho a percibir la indemnización propia del despido objetivo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana