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Principio de Prudencia financiera

Principio de Prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas

27/02/2012
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Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012. (BOE de 25 de febrero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA QUE SE ACOJAN A LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN DIRECTA ICO-CCAA 2012.

Preámbulo

El Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de febrero de 2012 por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a la instrumentación de la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y se autoriza a cargar los costes de la línea en la partida presupuestaria o Fondo de Provisión regulado en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, prevé la apertura de una línea de financiación transitoria para Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que tengan que hacer frente a vencimientos de Deuda financiera autonómica y obligaciones pendientes de pago con sus proveedores. Esta línea de financiación está sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones de índole fiscal y financiero.

En el ámbito financiero, aquellas Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía que utilicen la financiación de la línea ICO-CCAA 2012, deberán someter sus nuevas operaciones de endeudamiento financiero a la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que, en virtud del principio de prudencia financiera, podrá resolver no autorizar una operación de endeudamiento financiero cuando considere que los costes de dicha operación o los términos en los que ésta se plantea pueden ser demasiado gravosos y poner en peligro la solvencia futura de la entidad solicitante o la de otras Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía o de la Administración General del Estado.

En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos citado, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad el condicionamiento de las nuevas operaciones de endeudamiento al cumplimiento de ciertas condiciones que aseguren la prudencia de las citadas operaciones y la certificación del cumplimiento de dichas condiciones financieras, una vez ejecutadas efectivamente. Esta condicionalidad supone la necesidad de autorización por parte de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de las operaciones de endeudamiento que se produzcan tras la concesión de la línea de financiación. Para otorgar dicha autorización, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera debe de tener en cuenta el cumplimiento del principio de prudencia financiera que, como establece el acuerdo, debe ser definido por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Por todo lo anterior, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.

Aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se acojan a la Línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 sólo podrán concertar operaciones de endeudamiento en los términos que se establecen en los siguientes apartados.

Segundo.

Instrumentos. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán realizar operaciones de endeudamiento a través de los siguientes instrumentos:

a) Valores negociables, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista.

b) Préstamos bancarios.

c) Líneas de crédito.

d) Certificados de Deuda bajo ley alemana (Schuldschein).

e) Otros instrumentos que autorice la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera siempre y cuando se ajusten a las condiciones de la presente Resolución.

Tercero.

Condiciones financieras para operaciones de endeudamiento instrumentalizadas mediante valores negociables cualquiera que sea su plazo, certificados de Deuda emitidos bajo ley alemana cualquiera que sea su plazo, y otros instrumentos con un vencimiento superior a 12 meses. Estas operaciones de endeudamiento deberán ajustarse a las condiciones financieras que se detallan a continuación:

a) Condiciones para operaciones no dirigidas al segmento minorista. El coste total de las operaciones de endeudamiento no dirigidas al segmento minorista, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar un coste equivalente a 235 puntos básicos sobre el tipo de referencia ICO resultante de la última revisión semestral en el marco de la línea ICO-CCAA 2012.

b) Condiciones para operaciones dirigidas al segmento minorista. El principio de prudencia financiera se evaluará individualmente para las emisiones dirigidas al segmento minorista. Con carácter previo a la operación, la Comunidad Autónoma deberá presentar ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera una memoria económica justificando el ahorro en costes financieros de dicha operación. Se entenderá que una emisión está dirigida al segmento minorista cuando no puede ser suscrita por inversores institucionales que no pertenezcan a la red de distribución de la emisión y el importe máximo por suscriptor sea igual o inferior a cien mil euros.

c) Divisa. Las emisiones podrán realizarse en las siguientes divisas: euro, yen, dólar estadounidense, libra esterlina, franco suizo, dólar canadiense, corona sueca, corona danesa, corona noruega. En caso de efectuarse una emisión en divisa distinta del euro, el riesgo cambiario deberá cubrirse con un contrato de permuta financiera. El coste de dicha permuta financiera se incorporará al cálculo del coste total de la emisión que no podrá superar el límite fijado en el apartado a.

d) Pago de intereses. Las operaciones podrán realizarse al descuento o con un pago de intereses periódico.

e) En ningún caso se podrá otorgar al acreedor la opción de amortización anticipada.

Cuarto.

Operaciones de endeudamiento instrumentalizadas a través de instrumentos con plazo igual o inferior a 12 meses, distintos de valores negociables y certificados de Deuda emitidos bajo ley alemana. Las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía que se acojan a la Línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 están obligadas a respetar en estas operaciones el principio de prudencia financiera que, en estas operaciones de tesorería, se concretará en que los costes y condiciones en las que se contraten o renueven las mismas sean similares o mejores a los de operaciones anteriores semejantes del mismo deudor o estén en línea con las de otros deudores de similar calificación crediticia. Asimismo, se velará por que la financiación a corto no suponga un porcentaje tan elevado respecto a la financiación total que ponga en peligro la viabilidad financiera de las Comunidades o Ciudades deudoras, bien por su mayor coste, bien por incrementar de manera imprudente el riesgo de refinanciación.

Las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía que se acojan a la Línea de financiación directa ICO-CCAA 2012, deberán informar de las condiciones aplicables a estas operaciones a corto plazo a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, incluyendo en dicha información una justificación del cumplimiento del principio de prudencia financiera en los términos expuestos. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá oponerse a que se contraten operaciones de corto plazo que estén manifiestamente fuera de mercado o que supongan un incremento injustificado del coste o del riesgo para la entidad deudora y para el resto del sistema.

Quinto.

No se autorizarán las operaciones con derivados financieros que no tengan como fin específico la cobertura del riesgo cambiario o de tipo de interés. La prohibición se aplica tanto a derivados asociados a una operación de endeudamiento específica como a instrumentos derivados negociados de manera separada.

Sexto.

Se considerará nueva operación de endeudamiento, y por lo tanto sujeta a las condiciones exigidas en la presente Resolución, cualquier alteración en las condiciones existentes de operaciones de endeudamiento anteriores a la concertación de la Línea de financiación directa ICO-CCAA 2012, distinta de la ampliación del plazo de amortización. El plazo de amortización de estas operaciones se podrá extender, pero no reducir, siempre que esta extensión se realice en las mismas condiciones que la operación original, o que suponga un ahorro de costes con respecto a la operación original, manteniéndose las demás condiciones de la operación.

Séptimo.

Con carácter excepcional, y previa elaboración por parte de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de una memoria en la que se detallen las circunstancias extraordinarias de mercado y las razones que justifican las condiciones de la operación, el Secretario General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar operaciones de de endeudamiento que no se ajusten a una o varias condiciones de la presente Resolución,

Octavo.

Obligaciones de información. A partir de la concertación de la línea ICO-CCAA 2012, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía tienen la obligación de comunicar las condiciones finales de sus operaciones de endeudamiento a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Noveno.

El conjunto de condiciones mencionadas en los apartados anteriores concretan el principio de prudencia financiera. Si una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía realiza una operación de endeudamiento que no respete dicho principio, concretado en las condiciones expuestas, se aplicarán las penalizaciones previstas en el Acuerdo de Comisión Delegada de Asuntos Económicos en relación con el incremento de coste de la línea ICO, pudiendo incluso llegarse a declarar la Línea indisponible en la parte no dispuesta e inmediatamente exigible en su parte dispuesta por la Comunidad o Ciudad incumplidora. Ante variaciones de las condiciones de la situación en los mercados financieros, las condiciones detalladas en los apartados anteriores podrán modificarse, mediante Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

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