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Modificación de las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación

24/02/2012
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Decreto 7/2012, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y distribución de las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación. (BOCAIB de 23 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 7/2012, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 136/2001, DE 14 DE DICIEMBRE, DE ASUNCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE GESTIÓN DEL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN

Preámbulo

La derogación del Decreto 107/2004, de 28 de diciembre, de desconcentración de funciones de la Consejería de Trabajo y Formación en las direcciones generales (BOIB n.º. 187 ext., de 31 de diciembre), por medio del Decreto 99/2011, de 30 de septiembre, de derogación de determinadas normas sobre desconcentración de competencias (BOIB n.º. 153, de 8 de octubre), ha dejado sin cobertura normativa la competencia de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo para gestionar las subvenciones en determinadas materias que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por medio del Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (BOE n.º. 291, de 5 de diciembre).

Así, las competencias transferidas por el Real Decreto 1268/2001, las asumió la Comunidad Autónoma por medio del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en aquel momento adscrito a la Consejería de Trabajo y Formación y actualmente dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y distribución de las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación (BOIB n.º. 155, de 27 de diciembre).

Con la derogación del Decreto 107/2004, la competencia para el ejercicio de la gestión de estas subvenciones es del Servicio de Empleo de las Illes Balears de acuerdo con el Decreto 136/2001 antes mencionado, que es necesario modificar para poder mantener la distribución de competencias para el ejercicio de diversas líneas de subvenciones anteriores a la derogación del Decreto 107/2004.

Según lo establecido en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, es atribución de los consejeros preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto relativos a cuestiones propias de su consejería.

Por todo ello, a propuesta del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de día 3 de febrero del 2012,

DECRETO

Artículo único Se modifica el artículo 3 del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y distribución de las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3 La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Servicio de Empleo de las Illes Balears, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, ejercerá las funciones y servicios citados en el artículo anterior excepto las siguientes, que serán ejercidas por la consejería competente en materia de trabajo:

a) Concesión de subvenciones consistentes en abonar a los trabajadores que hagan uso del derecho previsto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del mismo Real Decreto.

b) Concesión de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

c) Concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y el impulso de los proyectos y las empresas calificados como I+E, según lo dispuesto en los títulos I y III de la Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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