Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/02/2012
 
 

El despido colectivo: más europeo; por Iñigo Sagardoy, Abogado y Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Francisco de Vitoria

23/02/2012
Compartir: 

El día 23 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario El País, un artículo de Iñigo Sagardoy, en el que el autor declara que la eliminación del expediente administrativo y su autorización es absolutamente bienvenida. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.

EL DESPIDO COLECTIVO: MÁS EUROPEO

Cuando hace ya algunos años explicaba a un grupo de colegas laboralistas de diferentes países europeos la regulación española del despido colectivo, se sorprendían por la necesidad de que una autoridad administrativa pudiera interferir en las negociaciones entre empresarios y trabajadores para dar su beneplácito o su negativa a la extinción de los contratos de trabajo.

Utilizaban argumentos de peso, alegando que dicha intervención podría contravenir directivas europeas que no contemplan la necesidad de esa autorización, pero más allá de estar de acuerdo o no con esta aseveración, lo cierto era que su extrañeza se justificaba más en la excepcionalidad de este requisito respecto a otros ordenamientos europeos (a salvo de Grecia y Portugal), y de la existencia de un cierto poso intervencionista, más propio de otras épocas, que demostraban que de alguna manera nuestras relaciones laborales no habían madurado lo suficiente en este momento democrático, al precisar de un tercero que tomara parte en un acuerdo o desacuerdo colectivo, de carácter privado y con todas las garantías.

Con independencia de esta necesaria europeización de nuestra regulación del despido colectivo, y de un reconocimiento explícito de que a estas alturas de nuestra historia laboral nuestro mercado de trabajo ya es claramente más maduro en la toma de estas decisiones ciertamente traumáticas, la eliminación del expediente administrativo y la correspondiente autorización, a mi modo de ver, es absolutamente bienvenida.

La práctica estaba demostrando estos últimos años que la celeridad necesaria en restructuraciones empresariales, junto con el aumento de costes en la realización de las mismas, eran elementos que distorsionaban lo que pretendía la norma anterior. Se daba la paradoja de que no se cumplía la finalidad de la ley, al centrarse la negociación en el importe indemnizatorio y no tanto en medidas alternativas al despido. Creo que todo ello se va a poder evitar con la reforma realizada. Bien es cierto que cabría enmendar algún aspecto como que el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas fuera vinculante para los afectados y con él se convalidaran las causas esgrimidas por el empresario, a efectos de evitar una excesiva judicialización que podría generar incertidumbres. Pero, en todo caso, insisto en que hemos dado un paso hacia adelante en nuestro régimen laboral.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana