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Cajeros automáticos

Tasas y Precios del Gobierno de Cantabria que podrán ser recaudadas a través de cajeros automáticos

22/02/2012
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Orden HAC/08/2012, de 9 de febrero de 2012, por la que se determinan Tasas y Precios del Gobierno de Cantabria que podrán ser recaudadas a través de cajeros automáticos. (BOCA de 21 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN HAC/08/2012, DE 9 DE FEBRERO DE 2012, POR LA QUE SE DETERMINAN TASAS Y PRECIOS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA QUE PODRÁN SER RECAUDADAS A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.

Preámbulo

La Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria dispone literalmente en su artículo 86 que “En las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, los ingresos y los pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios.”.

El Gobierno de Cantabria, mediante la Orden HAC/10/2005, de 14 de abril, estableció los requisitos que deben cumplir las entidades de crédito colaboradoras de la recaudación del Gobierno de Cantabria, para la autorización de la recaudación de Tasas y Precios Públicos a través de cajeros automáticos, publicada el 26 de abril en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

El artículo primero de la citada Orden, dispone que la autorización para la recaudación de tasas y precios públicos se efectúe por Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria ha solicitado la incorporación al pago a través de cajero automático de determinadas tarifas de tasas correspondientes a sus competencias de ordenación.

Por todo lo expuesto y en base a lo establecido en el artículo 33.f Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002,

DISPONGO

Se autoriza a la recaudación a través de cajeros automáticos de las tarifas correspondientes a la Tasa por expedición de licencias de pesca continental y a la Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza que aparecen reflejadas en el Anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que dicten instrucciones en desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO

TASAS DE LA CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental.

- Tarifa 1.- Duplicado de Licencia de Pesca de 1 año. CONCEPTO 5370.

- Tarifa 2.- Duplicado de Licencia de Pesca de 2 años. CONCEPTO 5371.

- Tarifa 3.- Duplicado de Licencia de Pesca de 3 años. CONCPETO 5372.

8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza.

- Tarifa 1.- Duplicado de Licencia de Caza de 1 año. CONCEPTO 5380.

- Tarifa 2.- Duplicado de Licencia de Caza de 2 años. CONCEPTO 5381.

- Tarifa 3.- Duplicado de Licencia de Caza de 3 años. CONCPETO 5382.

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