Diario del Derecho. Edición de 11/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/02/2012
 
 

Papelón; por José Miguel Serrano, Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense

13/02/2012
Compartir: 

El día 11 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario La Razón, un artículo de José Miguel Serrano, en el que el autor afirma que la sentencia sobre las escuchas prevaricadoras ordenadas por Garzón garantiza que un juez no pueda ordenar la intervención de las conversaciones de unos acusados con cualquier letrado posible, sin aportar ningún indicio de delito del letrado concreto. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.

PAPELÓN

Gracias a que en España hay jueces en el Tribunal Supremo y a la acción individual y contracorriente del letrado Ignacio Peláez, secundado posteriormente por los demás letrados afectados, podemos decir que se mantiene el derecho de defensa.

Más allá de la sanción concreta, la sentencia sobre las escuchas prevaricadoras ordenadas por Garzón garantiza que un juez no pueda ordenar la intervención de las conversaciones de unos acusados con cualquier letrado posible, sin aportar ningún indicio de delito del letrado concreto.

Cabe pues alegrarse ante la decisión garantista de los derechos fundamentales, frente a la toma inaceptable de ventaja por un juez que grababa incluso la estrategia de defensa de abogados sobre los que no había sombra alguna de sospecha.

Pero al lado de las presencias mencionadas en la protección de los derechos fundamentales debemos entristecernos por las ausencias. La primera la de la Fiscalía que ha tomado una inexplicable actitud de defensa de parte en todas y cada una de las acciones judiciales que se han iniciado por razones muy diversas contra el hoy condenado Garzón.

La unanimidad deja completamente en evidencia una acción que no dudaba en lanzar sombras de sospecha sobre todo los letrados implicados en aras a defender al juez procesado y hoy condenado por prevaricación.

Junto a la actitud muy criticable de la Fiscalía resalta la soledad de los abogados, desprotegidos por los órganos corporativos que debían ampararles según el Estatuto de la Abogacía. Si esos órganos no han actuado en protección del derecho de defensa en un caso que ha culminado en una grave condena al infractor es evidente que han omitido su deber más específico, casi su razón de ser.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Una sentencia lamentable y su interpretación; por Antonio Bar Cendón, catedrático de Derecho Constitucional y catedrático Jean Monnet ad personam en la Universidad de Valencia
  2. Actualidad: El Supremo confirma la prisión permanente revisable por la muerte de Manuela Chavero
  3. Actualidad: El Supremo confirma ocho años de cárcel para el hombre que habló de matar a Sánchez en un chat de WhatsApp
  4. Estudios y Comentarios: Intervencionismo espurio; por Cecilio Madero, Abogado
  5. Estudios y Comentarios: La corrupción, los servicios; por Jesús Trillo-Figueroa Martínez-Conde, abogado del Estado
  6. Tribunal Supremo: En el delito de estafa por omisión se aprecia la existencia de engaño típico cuando se omiten los comportamientos legales exigidos para evitar el resultado producido, o cuando no se facilita la información obligada
  7. Libros: YELA UCEDA, Mercedes: El delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Análisis jurídico-penal de formas de esclavitud actuales con perspectiva de género y captación mediante nuevas tecnologías, Iustel, 232 Páginas
  8. Actualidad: El TS confirma 16 años y 11 meses de cárcel al exconcejal de Ponferrada (León) que dejó parapléjica a su mujer
  9. Tribunal Supremo: La prestación de asistencia sanitaria por infección de Covid-19 corresponde a las aseguradoras con conciertos con las entidades gestoras del régimen especial de funcionarios
  10. Actualidad: El Supremo fija que el complemento de pensión de brecha de género se conceda a hombres y mujeres en igualdad

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana