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  • EDICIÓN DE 13/02/2012
 
 

Papelón; por José Miguel Serrano, Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense

13/02/2012
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El día 11 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario La Razón, un artículo de José Miguel Serrano, en el que el autor afirma que la sentencia sobre las escuchas prevaricadoras ordenadas por Garzón garantiza que un juez no pueda ordenar la intervención de las conversaciones de unos acusados con cualquier letrado posible, sin aportar ningún indicio de delito del letrado concreto. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.

PAPELÓN

Gracias a que en España hay jueces en el Tribunal Supremo y a la acción individual y contracorriente del letrado Ignacio Peláez, secundado posteriormente por los demás letrados afectados, podemos decir que se mantiene el derecho de defensa.

Más allá de la sanción concreta, la sentencia sobre las escuchas prevaricadoras ordenadas por Garzón garantiza que un juez no pueda ordenar la intervención de las conversaciones de unos acusados con cualquier letrado posible, sin aportar ningún indicio de delito del letrado concreto.

Cabe pues alegrarse ante la decisión garantista de los derechos fundamentales, frente a la toma inaceptable de ventaja por un juez que grababa incluso la estrategia de defensa de abogados sobre los que no había sombra alguna de sospecha.

Pero al lado de las presencias mencionadas en la protección de los derechos fundamentales debemos entristecernos por las ausencias. La primera la de la Fiscalía que ha tomado una inexplicable actitud de defensa de parte en todas y cada una de las acciones judiciales que se han iniciado por razones muy diversas contra el hoy condenado Garzón.

La unanimidad deja completamente en evidencia una acción que no dudaba en lanzar sombras de sospecha sobre todo los letrados implicados en aras a defender al juez procesado y hoy condenado por prevaricación.

Junto a la actitud muy criticable de la Fiscalía resalta la soledad de los abogados, desprotegidos por los órganos corporativos que debían ampararles según el Estatuto de la Abogacía. Si esos órganos no han actuado en protección del derecho de defensa en un caso que ha culminado en una grave condena al infractor es evidente que han omitido su deber más específico, casi su razón de ser.

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