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Regulación de las operaciones relativas a la deuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria

09/02/2012
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Orden HAC/05/2012, de 26 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para la concertación de operaciones relativas a la deuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA de 8 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN HAC/05/2012, DE 26 DE ENERO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES RELATIVAS A LA DEUDA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Preámbulo

El procedimiento para la tramitación de las operaciones de endeudamiento concertadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulado por la Orden HAC/21/08, de 15 de diciembre, se ha venido aplicando, desde la aprobación de la citada Orden, con un resultado muy positivo hasta fechas recientes. El entorno que ha propiciado este positivo resultado ha consistido, por un lado, en una, relativamente, pequeña necesidad de endeudamiento anual para financiar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y, por otro lado, en un mercado financiero caracterizado por una considerable liquidez y con unos márgenes bancarios muy reducidos.

Sin embargo, la crisis económica y financiera que venimos sufriendo ha incrementado notablemente el déficit presupuestario y, consecuentemente, la necesidad de endeudamiento y, por otra parte, los mercados financieros han experimentado un estrechamiento considerable de la oferta junto a una elevación de los márgenes aplicados.

Por si fuera poco, como consecuencia del elevado déficit presupuestario y en aplicación de las leyes de estabilidad presupuestaria, el endeudamiento de la Comunidad Autónoma debe someterse a la previa autorización de la Administración General del Estado lo que provoca una mayor rigidez con respecto al calendario de convocatorias para solicitar ofertas de cara a la concertación de operaciones de endeudamiento.

Todas estas razones han generado una serie de problemas que se han puesto, particularmente, de manifiesto en el ejercicio de 2011 y que exigen la modificación del procedimiento de concertación de las operaciones de endeudamiento, a cuyo fin se ha elaborado la presente Orden.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 92.2 de la Ley de Cantabria, 14/2006, 24 de octubre, de Finanzas, que otorga al titular de la Consejería de Economía y Hacienda - en la actualidad de Economía, Hacienda y Empleo- la facultad de establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de las operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.- Creación de deuda.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de finanzas, la creación de deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria habrá de ser autorizada por ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio presupuestario establecerá el límite de la variación del saldo vivo de deuda de la Comunidad Autónoma al que se ajustarán las operaciones financieras que impliquen creación de deuda.

2.- Mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que será informada, previamente, por la Asesoría Jurídica de la consejería y por la Intervención General, se establecerá el importe y la modalidad de las operaciones de endeudamiento que podrán formalizarse durante el correspondiente ejercicio, respetando, en cualquier caso, el límite señalado en el apartado anterior.

Artículo 2.- Relación oficial de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria.

- Tendrán la consideración de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria, a efectos de la presente orden, aquellas entidades financieras que manifiesten, expresamente, su deseo de participar regularmente en las convocatorias que realice el Gobierno de Cantabria para la concertación de operaciones relacionadas con la deuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Para obtener dicha consideración y ser incluidas en la correspondiente relación oficial, las entidades interesadas deberán efectuar la oportuna solicitud mediante la remisión del formulario que figura como anexo, debidamente cumplimentado, a la Dirección General competente en materia de política financiera.

A propuesta de dicha Dirección General y por resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se incluirá a las entidades solicitantes en la relación oficial de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria.

3.- Podrá darse de baja de la relación oficial a una entidad financiera, igualmente a propuesta de la Dirección General competente y por resolución de la Consejería, de cumplirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Solicitud expresa de la entidad para darse de baja en la relación.

b) No efectuar ofertas en tres o más convocatorias sucesivas.

c) No actualización, por la entidad, de sus datos de contacto.

d) Cualquiera otra debidamente justificada en la propuesta.

Artículo 3.- Convocatoria para la presentación de ofertas.

Cuando las necesidades de liquidez lo requieran o las condiciones del mercado lo aconsejen, la Dirección General competente en materia de política financiera realizará una convocatoria para presentación de ofertas dirigida a las entidades incluidas en la relación oficial de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria, detallando los siguientes extremos:

a) Características básicas de la operación u operaciones que se pretende formalizar.

b) Variables que contendrán las ofertas a presentar por las entidades financieras interesadas y que servirán para efectuar la correspondiente adjudicación.

Dicha convocatoria deberá ser comunicada a la dirección de correo electrónico que haya facilitado cada entidad con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de inicio del periodo de presentación de las ofertas.

No obstante, podrá reducirse hasta cinco días naturales el plazo indicado en el párrafo anterior cuando la operación objeto de la convocatoria sea a corto plazo.

Artículo 4.- Modalidades de presentación de las ofertas.

Las ofertas podrán presentarse en firme o con carácter provisional, pendientes de ratificación.

En este último caso, antes de su adjudicación deberán ser ratificadas.

Con carácter general, la presentación de las ofertas se realizará en soporte papel y debidamente firmadas por un representante de la entidad ofertante. Ello no obstante, también será posible comunicar una oferta por correo electrónico o telefax, aunque, de resultar seleccionada, deberá ser ratificada mediante documentos originales antes de su adjudicación.

Cuando las características de la operación, por la volatilidad de las ofertas, no permitan seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior, se detallará en la convocatoria un sistema alternativo en el que podrán utilizarse comunicaciones telefónicas siempre que sean, inmediatamente, confirmadas, siguiendo los procedimientos expresados en el párrafo anterior.

Artículo 5.- Selección de las ofertas.

En función de las condiciones del mercado financiero vigentes en cada momento, la Dirección General competente en materia de política financiera seleccionará, de entre las ofertas recibidas, la que mejor se adecue a las necesidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, comunicándoselo a la entidad ofertante.

Artículo 6.- Operaciones de endeudamiento con entidades públicas.

Quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo precedente las operaciones de endeudamiento que se concierten con entidades de naturaleza pública, particularmente, con el Instituto de Crédito Oficial -ICO- y con el Banco Europeo de Inversiones –BEI

Dichas operaciones podrán ser adjudicadas directamente, previa tramitación del oportuno expediente.

Artículo 7.- Expediente de gasto.

Una vez efectuada la selección de la oferta para la concertación de una operación de endeudamiento, la Dirección General competente en materia de política financiera tramitará el oportuno expediente de gasto en el que, como mínimo, deberá figurar la siguiente documentación:

- Memoria explicativa de la operación a formalizar.

- Expediente de gasto plurianual, cuando el plazo de la operación lo requiera.

- Modelo de contrato de la operación a formalizar, informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

- Proyecto de resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizando la celebración del contrato y autorizando y disponiendo el gasto correspondiente.

- Documentos contables.

El expediente de gasto será objeto de fiscalización por la Intervención General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Las Entidades que, a la fecha de entrada en vigor del presente Orden, se encuentren inscritas en la Relación Oficial de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria, conservarán dicha inscripción sin necesidad de que efectúen una nueva solicitud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden HAC/21/08, de 15 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la concertación de operaciones relativas a la deuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

ANEXO OMITIDO

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