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Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor

08/02/2012
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Decreto 60/2012, de 26 enero, por el que se crea la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor y se establece su composición, organización y funcionamiento. (DOG de 7 de febrero de 2012) Texto completo.

El Decreto 60/2012, tiene por objeto la creación de la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor.

La Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor tiene como finalidad el avance de la política de atención integral al dolor en la comunidad autónoma gallega, y actúa como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, adscrita a la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud o, en su caso, al centro directivo con competencia en asistencia sanitaria.

DECRETO 60/2012, DE 26 ENERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN GALLEGA DE ESTRATEGIA CONTRA EL DOLOR Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Preámbulo

El dolor es un problema sanitario y social de primera magnitud y está presente en el transcurso de la vida de prácticamente todos los individuos. La gestión del dolor se convirtió en un indicador relevante de buena práctica clínica y de calidad asistencial. Desde 2001 la Joint Commission on Accreditation of Healthcare Organizations (organización internacional de prestigio para la aplicación del modelo de calidad y acreditación de centros sanitarios), lo incluye entre sus estándares y exige para la acreditación de los hospitales el reconocimiento del derecho del paciente al control del dolor. La Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales recomiendan un abordaje proactiva del dolor.

En el campo de la seguridad clínica, es necesario realizar los esfuerzos precisos para gestionar y minimizar la variabilidad del manejo del dolor en la práctica clínica, homoxeneizando las intervenciones terapéuticas.

La necesidad de desarrollar y consensuar procedimientos de diagnóstico, tratamiento y atención al dolor como un proceso transversal de la asistencia sanitaria, así como analizar y mejorar los recursos adecuados para la atención al dolor, hace necesaria la creación de un órgano multidisciplinar para mejorar este aspecto de la atención.

El Servicio Gallego de Salud, como complemento a la Estrategia de atención integral al dolor enmarcada dentro de la Estrategia Sergas 2014: la sanidad pública al servicio del paciente, considera oportuno crear la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico en Galicia, y en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos correspondientes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y ámbito de actuación.

1. Se crea la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, adscrita a la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud o, en su caso, al centro directivo con competencia en asistencia sanitaria. Esta Comisión se regirá en cuanto a organización, composición y funcionamiento, por lo establecido en el presente decreto.

2. Su ámbito de actuación será el de la comunidad autónoma gallega.

Artículo 2. Finalidad.

La Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor tiene como finalidad el avance de la política de atención integral al dolor en la comunidad autónoma gallega.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones de la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor las siguientes:

a) Asesorar y orientar a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud en materia de atención al dolor.

b) Ser órgano de referencia para los comités de dolor de los centros sanitarios.

c) Analizar y proponer alternativas para la atención a los pacientes con dolor.

d) Unificar los criterios de utilización de los recursos necesarios para la atención al dolor.

e) Promover la implantación de los procedimientos y guías de atención a los pacientes con dolor.

f) Evaluar los procedimientos de atención al dolor en los diferentes centros sanitarios.

g) Proponer a la División de Asistencia Sanitaria el cuadro de mando de indicadores de calidad y seguridad para la atención al dolor.

h) Proponer y fomentar la formación de los profesionales del ámbito sanitario en gestión del dolor.

i) Proponer acciones formativas para la información de pacientes y ciudadanos a través de la Escuela Gallega de Salud para Ciudadanos.

2. La Comisión elaborará y aprobará su reglamento de organización y funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación supletoria de lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En el desarrollo de sus funciones, la Comisión integrará la perspectiva de género, para lo cual tendrá en cuenta las diferencias que en el análisis, evaluación e intervención en materia del dolor, se puedan dar en función del sexo.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor estará compuesta por un/una presidente/a, un/una vicepresidente/a y hasta un máximo de 14 vocales. Estará asistida por un/una secretario/a que actuará con voz y sin voto.

En la designación de las personas miembros de la Comisión se procurará el respeto al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición total de la misma.

2. Su composición se estructura de la siguiente manera:

a) Presidente/a: el/la titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud o, en su caso, del centro directivo con competencia en asistencia sanitaria.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de seguridad asistencial.

c) Vocales:

- Una persona adscrita a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

- Una persona adscrita a la subdirección general con competencia en materia de seguridad asistencial.

- Cuatro personas licenciadas en Medicina y Cirugía.

- Una persona licenciada en Farmacia.

- Cuatro personas diplomadas o graduadas en Enfermería.

- Una persona especialista en Psicología Clínica.

- Dos personas designadas por el Consejo Asesor de Pacientes.

3. Actuará como secretario/a de la Comisión una persona adscrita a la unidad con competencia en materia de seguridad asistencial.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia.

Serán funciones de la Presidencia:

a) Dirigir, promover y coordinar las actuaciones de la Comisión.

b) Acordar las convocatorias de sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, así como la determinación del orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

f) Solicitar en nombre de la Comisión la colaboración que considere necesaria a las instituciones, autoridades, organismos, entidades asociaciones o particulares, así como invitar a participar en la Comisión a expertos de reconocida competencia en los asuntos que se traten.

Artículo 6. Funciones de la Vicepresidencia.

La persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor sustituirá al titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y colaborará en todos los asuntos en que sea requerida su participación.

Artículo 7. Los/las vocales.

Los/las vocales de la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor serán nombrados/as y cesados/as por la Gerencia del Servicio Gallego de Salud a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Serán nombrados por un período de tres años, renovables por un período igual, sin perjuicio de las causas de cese o relevo establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 8. Causas de cese y relevo de los/las vocales.

1. Serán causas de cese de los/las vocales de la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor las siguientes:

a) Transcurso de tiempo para el que fueron nombrados/as.

b) Renuncia expresa presentada por escrito ante la Presidencia de la Comisión.

c) Acuerdo expreso de la autoridad competente para su cese.

d) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

2. Cuando un miembro de la Comisión cese por alguna de las causas indicadas anteriormente, se procederá a la cobertura de la vacante de la forma establecida en el artículo anterior.

Artículo 9. La Secretaría.

1. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de una persona perteneciente a la subdirección general con competencia en materia de seguridad asistencial propuesta por la persona titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria y nominada o cesada por la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad sus funciones serán ejercidas por otra persona designada por la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

2. A la Secretaría le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones con voz y sin voto.

b) Encargarse de la Secretaría de la Comisión.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones siguiendo las instrucciones de la Presidencia, realizar las notificaciones a los miembros de la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor y preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar las actas de las sesiones de la Comisión y autorizarlas con el visto bueno del/de la presidente/a.

f) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por la Comisión.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.

Artículo 10. Derechos y deberes de los miembros.

1. Los miembros de la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en la orden del día estará a la disposición de los miembros con la antelación referida.

b) Participar con voz y voto en los debates de las sesiones y emitir su voto.

c) Proponer líneas de trabajo.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

f) Otras funciones inherentes a su condición.

2. Son deberes de los miembros de la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor:

a) Asistir a las sesiones para las que sean convocados y participar en sus trabajos.

b) Guardar la debida reserva en relación con la información que se maneje y las actuaciones que se acuerden en la Comisión.

Artículo 11. Funcionamiento.

1. La Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor funcionará en pleno, sin perjuicio de que se pueda acordar la creación de subcomisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos. En el acuerdo de la constitución del grupo o de la subcomisión se harán constar la composición, funciones y finalidades.

2. La Presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a expertos de reconocida competencia en los asuntos que se traten, que dispondrán de voz pero no de voto.

3. El Pleno de la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y en todas aquellas ocasiones en las que se convoque por el presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la mayoría simple de los miembros.

4. El Pleno quedará constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros; de no alcanzarse quórum, el Pleno podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora más tarde de la primera, con la asistencia de dos quintas partes de sus miembros, siempre que estén presentes la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de aquellos que los sustituyan.

5. No podrán ser objeto de deliberación ni acuerdo los asuntos que no figuren incluidos en el orden del día correspondiente a la sesión, excepto que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las personas asistentes. En caso de empate el/la presidente/a decidirá con su voto de calidad.

7. De cada sesión se levantará la correspondiente acta, que será firmada por la persona titular de la secretaría y contará con el visto bueno del/de la titular de la Presidencia. En el acta se hará constar, como mínimo, la relación de asistentes; el lugar, la fecha y la hora de la sesión; los asuntos del orden del día; las principales intervenciones; los resultados de las votaciones y los acuerdos alcanzados. El acta se remitirá a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria y la orden del día de la siguiente sesión.

Artículo 12. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se aplicará lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación al 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional primera. Crédito presupuestario.

La constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la Consellería de Sanidad o al Servicio Gallego de Salud.

Disposición adicional segunda. Modificación de la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

Se modifica el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, para añadir la Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor como órgano adscrito a la Dirección de Asistencia Sanitaria.

Disposición final primera.

Se faculta a la/al titular de la Consellería de Sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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