Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/02/2012
 
 

Gallardón y la Justicia; por Montserrat González Rufo e Isabel Medina Navas, Abogadas y mediadoras familiares

07/02/2012
Compartir: 

El día 7 de febrero de 2012, se ha publicado en el diario elcomercio.es un artículo de Montserrat González Rufo e Isabel Medina Navas, en el cual las autoras afirman que todas las reformas prometidas o apuntadas en Justicia inciden en una cosa: el ciudadano debe pagar. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

GALLARDÓN Y LA JUSTICIA

En su comparecencia el día 25 de enero ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, Alberto Ruiz-Gallardón anunció “reformas de calado para la mejora de la Justicia” y se refirió al exceso de litigiosidad del sistema judicial como uno de los principales problemas a combatir. Prometió encontrar fórmulas para disminuir de forma razonable el elevado índice de litigios que anualmente se acumulan en juzgados y tribunales. A tal fin, anunció la elaboración de nuevas leyes de jurisdicción voluntaria y mediación, adelantando que ciertos procedimientos en materia de derechos reales, obligaciones, sucesiones, Derecho Mercantil y Marítimo pasarían a sustanciarse ante notarios y registradores.

Después, en una comparecencia radiofónica, habló el ministro que el día anterior se había reunido con representantes del Notariado para hablar de una nueva modificación, referida al Derecho de Familia, según la cual los notarios podrían en el futuro celebrar matrimonios y tramitar procedimientos de separación y divorcio de mutuo acuerdo. La razón de esta posible reforma es, según Ruiz-Gallardón, la necesidad imperiosa de descongestionar los tribunales. Nos sorprendió esta última intervención, que sonaba improvisada, dado que para llevar a efecto esta reforma sería necesaria una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma que no estaba en el catálogo de las leyes a reformar que el propio ministro había detallado en su intervención de hace una semana.

Ante estas manifestaciones, no hay más remedio que contestar que, si bien los juzgados están congestionados, ello no se debe, desde luego, a los procedimientos de familia seguidos por el trámite del mutuo acuerdo. Estos procedimientos se inician siempre con un escrito que tiene forma de demanda al que debe acompañarse un convenio regulador previamente firmado por los cónyuges. Demanda y convenio se presentan ante una oficina judicial que distribuye los procedimientos por riguroso orden enviándolos, en el caso de Gijón, a uno de los dos juzgados de Familia que operan en este partido judicial. El juzgado les da un número de orden y emite una resolución admitiendo a trámite la demanda y citando a las partes para que se ratifiquen ante el juzgado. Esta ratificación se lleva a cabo ante un funcionario del juzgado y dura, exactamente, cinco minutos. Después, si hay hijos menores, se recaba informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio en lo relativo a ellos y se dicta sentencia que termina el proceso y en la que se aprueba el convenio y se decreta la separación o el divorcio, en su caso. Debe saberse que todas estas resoluciones -sentencia incluida- están en el programa informático de los juzgados y solo hay que cambiar los nombres de los interesados, las fechas y el número del procedimiento. Ni siquiera reproduce la sentencia los términos del convenio al que sólo se refiere para homologarlo.

Lo anteriormente relatado describe con exactitud lo que es el procedimiento y da una idea clara de su sencillez y rapidez, pero estas cualidades no son óbice para que se trate de un procedimiento que cumple todas las garantías exigibles por el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, incluyendo la gratuidad del procedimiento judicial, que puede llevarse al extremo de que el poder al procurador se otorgue en el mismo juzgado (poder 'apud acta') sin necesidad de desembolso alguno ante un fedatario público.

Se concluye, pues, que estos procedimientos, en los que el juez no interviene prácticamente, no son la causa de los atascos de la Justicia. Al contrario, son asuntos en los que el conflicto ha sido ya solucionado (por la intervención de los abogados, a veces, de varios meses) antes de entrar en el juzgado. El atasco de todos los órganos judiciales -concretamente en los asuntos de materia familiar- son las ejecuciones de sentencia que se derivan tanto de asuntos contenciosos como de mutuos acuerdos, pues no es extraño el procedimiento que, seguido con celeridad y satisfacción hasta la sentencia, da problema tras problema durante años.

La intervención de un juez profesional, imparcial, independiente, experto en la materia, no puede ser sustituida por la de un fedatario público, perito en otras ramas del Derecho. ¿Y la intervención del Ministerio Público, fundamental para salvaguardar los intereses de los menores y discapacitados? ¿Qué engarce va a tener en un procedimiento seguido a espaldas de la jurisdicción ordinaria? El ministro, en todas sus intervenciones, ha culpado al ciudadano del atasco de los juzgados, pues en todo momento habla del “exceso de litigiosidad” apuntando así a aquéllos que acuden a la Justicia en la creencia de que solo allí hallarán amparo a su Derecho. Sin embargo, omite hablar de los defectuosos programas informáticos; de la falta de medios en los juzgados; de la necesidad de crear otros nuevos; de las omisiones en las normas de procedimiento; de la muy defectuosa regulación, precisamente, que a las ejecuciones de sentencia (causa fundamental de atascos y de retenciones de metálico) da la Ley de Enjuiciamiento civil vigente, etcétera.

La posibilidad apuntada por Gallardón de que los notarios celebren matrimonios también plantea problemas. Porque, ¿van a vigilar los notarios la legalidad de los matrimonios con extranjeros? Nuevamente hay que preguntarse por la cabida que en tales expedientes, tramitados en una notaría, tiene el Ministerio Público. que vigilaba con gran celo para que no se contrajeran matrimonios de conveniencia. Porque si lo que pretende el ministro es que los expedientes se sigan tramitando ante el Registro Civil y que el notario sólo case, ¿en qué va a contribuir esto al desatasco de los juzgados si una boda civil, sobre todo ante un juez, dura diez minutos sin más ceremonia?

En todo caso, la nueva Ley del Registro Civil de julio de 2011, que aún no se aplica, fija que no será el juez quien se encargue de celebrar matrimonios, sino que serán los funcionarios quienes lo hagan.

El aparato del Estado solo tiene sentido desde el servicio al ciudadano, quien no puede ser tratado como una rémora, como una causa de insatisfacción o un coste. No puede obligarse al ciudadano a que renuncie a un derecho básico, constitucional, como el derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a una Justicia gratuita, objetiva y de calidad solo para mejorar la estadística, los costes y la hoja de servicios de un ministro.

Todas las reformas prometidas o apuntadas inciden en una cosa: el ciudadano debe pagar. Ante esto, en la medida en que tenga ese ciudadano que dirimir su problemas, en este caso nada menos que su estado civil, ante la oficina de un particular (por muy fedatario público que sea), nos encontraremos con una vuelta atrás en el tiempo y con un avance más en lo que parece una decisión firme: la consagración de una Justicia para quien pueda pagar y otra para quien no pueda.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana