Diario del Derecho. Edición de 11/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2012
 
 

Registros de Actividades y de Bienes y de Intereses en el ámbito del Sector Público

06/02/2012
Compartir: 

Norma Foral 4/2011, de 19 de diciembre, reguladora de los Registros de Actividades y de Bienes y de Intereses en el ámbito del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Guipúzcoa. (BOPV de 6 de febrero de 2012) Texto completo.

NORMA FORAL 4/2011, DE 19 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LOS REGISTROS DE ACTIVIDADES Y DE BIENES Y DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA.

Preámbulo

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente “Norma Foral 4/2011, de 19 de diciembre, reguladora de los registros de actividades y de bienes y de intereses en el ámbito del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa”, a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

PREÁMBULO

El ordenamiento jurídico exige a los gestores públicos una dedicación plena al cargo y una actuación imparcial y objetiva en el ejercicio de las funciones de gobierno y de dirección de la administración para garantizar que otros intereses y actividades no interfieran o mediaticen el ejercicio de tales funciones.

El régimen de incompatibilidades de los responsables políticos contiene las obligaciones que deben cumplir para prevenir situaciones susceptibles de generar conflictos de intereses, tanto por medio de la Ley 32/1983, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, como por medio de la Norma Foral 6/2005 sobre la Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En esta Norma Foral se crean y regulan dos registros diferentes: uno para el depósito de las declaraciones de actividades, y otro para el depósito de las declaraciones de bienes y de intereses, con el contenido que se determina en esta Norma Foral.

En esta Norma Foral se prevén el acceso a la información de las declaraciones de actividades, la pertinencia de realizar declaraciones complementarias después de dejar el cargo para demorar los posibles conflictos de intereses, la necesidad de que la Norma contemple la existencia de vínculos afectivos diferentes al matrimonio. Al fin y al cabo, el objetivo de la norma consiste en responder con mayor eficacia a las demandas de transparencia en el desempeño de los cargos públicos.

En este sentido, se ha considerado oportuno que, en aras de garantizar la mayor transparencia en la actividad pública, el Registro de Bienes e Intereses sea público y que se exponga públicamente el contenido de las declaraciones recogidas en el mismo, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Asimismo, el legislador ha considerado oportuno que, debido a la importancia de ambos registros, se regule mediante norma foral y no mediante decreto, como se había hecho hasta el momento. Además, el avance cualitativo que persigue esta Norma Foral a la hora de controlar la actividad del poder ejecutivo requiere que la disposición que recoge dicho objetivo tenga rango de Norma Foral. Para ello, el legislador ha considerado oportuna la supresión del artículo 24.6 de la Norma Foral 6/2005, así como el resto de disposiciones del mismo o menor rango contrarias a esta Norma Foral.

La Norma está ordenada de la siguiente manera: cuatro capítulos, una disposición adicional, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El capítulo primero contiene las Disposiciones Generales, señalando el objeto de la regulación, las personas obligadas a realizar declaraciones y su contenido. El Capítulo segundo regula el Registro de Actividades. El Capítulo Tercero regula el Registro de Bienes e Intereses, y el Capítulo Cuarto regula las disposiciones comunes a ambos registros. En las Disposiciones Derogatoria y final segunda se deroga la normativa anterior y se establece la entrada en vigor de la nueva Norma, respectivamente.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Norma Foral tiene por objeto establecer la regulación del Registro de Actividades y del Registro de Bienes e Intereses de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del resto de entidades que integran el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.- A tal efecto, se crea en la Dirección General de Régimen Jurídico de la Diputación Foral un Registro de Actividades y un Registro de Bienes e Intereses en los que se depositen, conserven y custodien las declaraciones que realicen las autoridades, altos cargos y demás personal del Sector Público Foral, en el caso de que estén obligados a ello, con el contenido, forma y requisitos que a continuación se establecen. Ambos Registros estarán a cargo de la persona titular de la mencionada Dirección General de Régimen Jurídico.

Artículo 2.- Personas obligadas a declarar.

Están obligados a presentar declaración de actividades y declaración de bienes e intereses el diputado o diputada general, los diputados o diputadas forales y los altos cargos de la Diputación Foral, así como los directores o directoras, gerentes o cargos asimilados de las sociedades mercantiles forales y de las entidades que conforman la Administración Institucional del Sector Público Foral y las demás personas a las que por Norma Foral se les imponga dicha obligación.

Artículo 3.- Contenido de las declaraciones.

Las personas a las que se refiere el artículo anterior deberán formular, de acuerdo con los modelos contenidos en los anexos II, III y IV de la presente Norma Foral, las siguientes declaraciones:

1.- Declaración de actividades Vínculo a legislación, que comprenderá:

a) Todas las actividades de carácter público o privado que desempeñen por sí o mediante sustitución o apoderamiento, y sean susceptibles de ser retribuidas o que puedan proporcionar ingresos económicos, aunque de hecho no se perciban.

b) Cualquier remuneración o percepción con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o de los entes vinculados o dependientes de ellas.

c) Cualquier otra remuneración o percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.

d) El inicio o el cese de cualquier actividad pública o privada durante el desempeño del cargo.

e) Actividades privadas que vayan a realizar en los dos años siguientes al cese.

2.- Declaración de bienes e intereses, que comprenderá:

a) La relación de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales.

b) Los valores o activos financieros negociables.

c) Las participaciones societarias y el objeto social de las sociedades participadas y de las sociedades de todo tipo en las que tengan intereses la persona declarante o su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, o persona que conviva en análoga relación de afectividad y los hijos e hijas dependientes y personas tuteladas.

d) Copia anual de las declaraciones tributarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio que hayan tenido obligación de presentar.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE ACTIVIDADES

Artículo 4.- Objeto.

El Registro de Actividades tiene por objeto el depósito de las declaraciones de actividades a que se refiere el artículo 3.1 de la presente Norma Foral.

Artículo 5.- Carácter.

El Registro de Actividades tiene carácter público, rigiendo para su acceso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la presente Norma Foral.

Artículo 6.- Modo de acceso al Registro de Actividades.

1.- Las personas que deseen conocer las declaraciones depositadas en este Registro podrán, previa identificación de su personalidad, solicitar certificaciones de su contenido, expresando con claridad la persona titular del cargo del que se solicita información y los datos que se solicitan.

2.- Las certificaciones de los datos obrantes en el Registro podrán consistir en la expedición de copias autenticadas de las declaraciones originales almacenadas en el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.- No se admitirán solicitudes genéricas, ni aquéllas en las que no aparezca claramente identificada la persona titular del cargo del que se solicita información.

4.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Régimen Jurídico expedir las certificaciones de los datos obrantes en el Registro, así como resolver la inadmisión de la solicitud en los casos previstos en el apartado 3 de este artículo.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE BIENES E INTERESES

Artículo 7.- Objeto.

El Registro de Bienes e Intereses tiene por objeto el depósito de la declaración a que se refiere el artículo 3.2 de la presente Norma Foral.

Artículo 8.- Carácter.

1.- El Registro de Bienes e Intereses tiene carácter público en relación con los datos objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, contenidos en las declaraciones en él depositadas.

2.- Serán objeto de publicación, conforme al modelo que se contiene en el anexo I, los siguientes datos de las declaraciones de bienes e intereses:

a) La naturaleza, características, valor catastral y porcentaje de participación, en los bienes inmuebles.

b) La descripción, el valor del bien, el valor del derecho y el porcentaje de participación, en los derechos reales de uso y disfrute.

c) El tipo, el valor o saldo existente a la fecha de la declaración y el porcentaje de participación en los depósitos en cuentas de ahorro y otros tipos de imposición.

d) La descripción, el valor y el porcentaje de participación en acciones y participaciones.

e) La descripción, el valor y el porcentaje de participaciones en otros bienes.

f) La identificación de la sociedad en que se tenga interés, el objeto social de la misma y el porcentaje de participación.

g) El tipo, el valor y el porcentaje de participación en las obligaciones patrimoniales, deudas, préstamos, créditos y similares.

3.- No serán objeto de publicación, en ningún caso, los datos referidos a la localización de los bienes ni aquéllos que puedan hacer identificable a la persona titular.

4.- Corresponde a la Dirección General de Régimen Jurídico ordenar la publicación a que se refiere el apartado 2 anterior, al inicio de cada semestre respecto de las declaraciones presentadas, si las hubiera, en el semestre inmediatamente anterior.

Artículo 9.- Declaraciones complementarias.

La persona conviviente o cónyuge y los familiares de primer grado de la persona obligada a presentar declaración podrán, voluntariamente, cumplimentar la declaración de bienes e intereses para depositarla en el correspondiente Registro.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 10.- Inserción de los Registros.

Los Registros se insertarán en un soporte de gestión documental que garantice la inalterabilidad y permanencia de los datos, así como la alta seguridad en su acceso y uso.

Artículo 11.- Plazo de presentación.

1.- Las declaraciones de actividades y de bienes e intereses deben presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de toma de posesión y de cese del cargo, así como en el plazo de un mes desde que se produzcan variaciones en las actividades, bienes o intereses objeto de declaración.

2.- La declaración relativa a las actividades privadas que vayan a realizar en los dos años siguientes al cese deberá presentarse con carácter previo al inicio de la actividad.

3.- Las copias anuales de las declaraciones tributarias se presentarán en el Registro de Bienes e Intereses en el plazo de un mes desde su presentación en la Administración Tributaria.

Artículo 12.- Forma y lugar de presentación de las declaraciones.

1.- Las declaraciones de actividades y de bienes e intereses deberán realizarse en los modelos que se contienen en los anexos I, II, III y IV de la presente Norma Foral y deberán presentarse directamente en la Dirección General de Régimen Jurídico o remitirlas a dicha dirección general, en sobres cerrados e independientes, uno por cada tipo de declaración.

2.- El personal de la Dirección General de Régimen Jurídico hará constar la fecha de presentación en los sobres.

3.- A los solos efectos de publicación y de control del cumplimiento del régimen de incompatibilidades, se abrirán los sobres que contengan las declaraciones realizadas en los modelos de los anexos I, II y III.

4.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, la Dirección General de Régimen Jurídico propiciará la paulatina incorporación de los medios técnicos y aplicaciones informáticas que posibiliten la presentación electrónica de las declaraciones en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

Artículo 13.- Requerimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando la Dirección General de Régimen Jurídico tenga conocimiento de la toma de posesión o del cese en el cargo de las personas obligadas a presentar declaración de actividades y de bienes e intereses, se dirigirá a ellas requiriéndoles el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 14.- Permanencia de las declaraciones en los Registros.

1.- Todas las declaraciones serán inscritas en el Registro correspondiente.

2.- La Dirección General de Régimen Jurídico remitirá a la persona declarante, como acuse de recibo, copia del asiento registral practicado en el momento de la presentación de las declaraciones.

3.- Transcurridos cuatro años desde la fecha del cese en el desempeño del cargo o función que determine la obligación de declarar, la Dirección General de Régimen Jurídico procederá, de oficio, a cancelar los asientos correspondientes y a devolver a la persona interesada la documentación depositada en los Registros. En el caso de que la persona interesada no se hiciera cargo de la documentación en el plazo de dos meses o si lo solicitara expresamente, se dispondrá su destrucción.

Artículo 15.- Información a las Juntas Generales.

La Diputación Foral de Gipuzkoa facilitará semestralmente a las Juntas Generales la siguiente información:

a) Número de declaraciones recibidas, especificando de qué clase se trata.

b) Número de cargos que no han cumplido con la obligación de declarar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los planes de inspección diseñados por el Departamento de Hacienda y Finanzas se incluirán las declaraciones del IRPF de los cargos obligados a presentar las declaraciones de actividades y de bienes e intereses en virtud de la presente Norma Foral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.- En los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Norma Foral, los cargos obligados a ello en virtud de la misma deberán presentar las declaraciones de actividades y de bienes e intereses conforme a los modelos que se contienen en los anexos. No obstante, quienes, por haber tomado posesión o cesado en un cargo sujeto a la obligación de declarar, ya hayan presentado dichas declaraciones de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 8/2011, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los miembros de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los altos cargos, y se regula su funcionamiento, sólo deberán presentar el modelo de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de los datos de las declaraciones de bienes e intereses, que se contiene en el anexo I de esta Norma Foral.

2.- Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Régimen Jurídico ordenará la publicación a que se refiere el artículo 8.2 de la presente Norma Foral, publicación que comprenderá los datos consignados en las declaraciones realizadas tras la entrada en vigor de esta Norma Foral conforme al modelo que se contiene en su anexo I.

3.- Asimismo, transcurrido el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Norma Foral, la Diputación Foral de Gipuzkoa informará a las Juntas Generales en los términos previstos en el artículo 15 de las declaraciones a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo 24.6 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el Decreto Foral 8/2011, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los miembros de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los altos cargos, y se regula su funcionamiento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Norma Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación.

El titular o la titular del departamento que tenga adscrita la Dirección General de Régimen Jurídico podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para regular el funcionamiento de los Registros previstos en la presente Norma Foral y el procedimiento de presentación de las declaraciones y, específicamente, para modificar los modelos contenidos en los anexos.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana