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  • EDICIÓN DE 03/02/2012
 
 

Consejo de Gobierno de la Junta y de la Comisión de Secretarios Generales

Modificación del funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos

03/02/2012
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Decreto 5/2012, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad. (DOE de 2 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 5/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 188/2010, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y DE LA COMISIÓN DE SECRETARIOS GENERALES, Y SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD.

Preámbulo

La modificación en la denominación, número y competencias de las Consejerías que conforman en la actualidad la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, llevada a cabo a través del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, pone de manifiesto la necesidad de abordar decididamente la reestructuración de la Administración pública de la Comunidad Autónoma que, respondiendo a criterios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, simplificación de la estructura administrativa y racionalización del gasto público, se encuentre en condiciones idóneas de atender adecuadamente el servicio a la ciudadanía, en un contexto difícil.

El Decreto 204/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, aborda precisamente en su disposición final primera la modificación puntual del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, con el objetivo de adaptar la composición de la Comisión de Secretarios Generales -como órgano encargado de preparar las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura-, a las previsiones de las nuevas estructuras orgánicas de las Consejerías.

No obstante lo anterior, la creación de nuevos órganos en algunas de las estructuras orgánicas aprobadas, tales como la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias (Decreto 211/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social), la Secretaría General de Educación (Decreto 210/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura) y la Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial (Decreto 205/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación), hace aconsejable que dichos órganos unipersonales puedan quedar incorporados ex lege al colegiado encargado de preparar la deliberación y resolución de los asuntos corresponden al Consejo de Gobierno.

Finalmente, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, introduce en nuestro ordenamiento autonómico la posibilidad de que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley. Tal previsión requiere ser también incluida en la norma cuya modificación se promueve, llevando a cabo las adaptaciones correspondientes en su inicial redacción.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad de autoorganización prevista en los apartados 1 y 5 del artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y según lo dispuesto en el artículo 29.4 y la disposición final primera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta y Portavoz y del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la reunión celebrada el día 27 de enero de 2012, dispongo:

Artículo único.

Modificación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad.

Uno.

El artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, en su redacción dada por la Disposición Final Primera del Decreto 204/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, quedará redactado como sigue:

“Artículo 10. Composición.

1. La Comisión de Secretarios Generales la integran los titulares de la Vicepresidencia, de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y de Hacienda, del cargo de Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales, de las Secretarías Generales de todas las Consejerías y de la Presidencia de la Junta, del cargo de Interventor General, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, y de la Dirección General de Presupuestos. Formarán parte, igualmente, de la Comisión de Secretarios Generales los titulares de la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias, de la Secretaría General de Educación y de la Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial.

2. La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura. Desempeñará la Vicepresidencia de la misma el titular de la Consejería que ejerza las funciones de Administración Pública.

3. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de quien ostente la Presidencia, asumirá su desempeño quien ostente la Vicepresidencia. En los mismos supuestos, referidos a quien desempeñe la Secretaría de la Comisión, se encargará de ejercer sus cometidos por sustitución la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza las funciones de Administración Pública; en su defecto, la titular de la Secretaría General que cuente con mayor antigüedad en el desempeño del cargo y, en caso de igual antigüedad, la de mayor edad”.

Dos.

El artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, quedará redactado como sigue:

“Artículo 13. Clases de asuntos. Criterios para su clasificación.

1. Los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión de Secretarios Generales, pueden ser:

1.1. Proyectos de disposiciones generales:

- Anteproyectos de Ley.

- Proyectos de Decreto Legislativo.

- Proyectos de Decreto-ley.

- Proyectos de Decreto.

1.2. Propuestas de actos administrativos:

- Propuestas de Decreto.

- Propuestas de Acuerdo.

1.3. Informes y Comunicaciones.

2. Se clasifican como Proyectos de disposiciones generales los textos llamados a ser normas jurídicas de eficacia general, cualquiera que sea su rango. Éstos revestirán la forma de Anteproyecto de Ley, Proyecto de Decreto Legislativo, Proyecto de Decreto-ley o Proyecto de Decreto, de conformidad con las exigencias derivadas, en cada caso, del sistema de fuentes del derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se clasifican como propuestas de actos administrativos aquellos actos no normativos dictados en el ejercicio de una potestad administrativa y cuya competencia venga atribuida por una norma al Consejo de Gobierno.

4. Se clasificará como Informe o Comunicación cualquier manifestación, exposición o dación de cuentas sobre temas determinados que formalmente se propongan exponer ante el Consejo y que, en ningún caso, concluya en una declaración de voluntad de aquél”.

Tres

El artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, quedará redactado como sigue:

“Artículo 16. Alta de asuntos en el sistema por la Consejería proponente.

1. La Consejería proponente dará de alta en el sistema informático la ficha de creación del asunto, con indicación de la clase de asunto de que se trata, conforme a la clasificación recogida en el artículo 13, y fecha en la que pretende ser tratado en Comisión de Secretarios Generales.

2. La creación de un asunto en el sistema conlleva la solicitud para su tratamiento en la sesión de la Comisión que se especifique, siempre que incorpore la documentación preceptiva y en los plazos que se indican en el apartado siguiente. A partir de la creación de un asunto en el sistema informático, toda la información sobre el mismo y la documentación preceptiva asociada, estará accesible para la totalidad de los miembros de la Comisión.

3. Los Anteproyectos de Ley y los Proyectos de Decreto Legislativo deberán ser dados de alta en el sistema e incorporar la documentación preceptiva, con una antelación mínima de 15 días naturales a la celebración de la Comisión de Secretarios Generales. En el caso de Proyectos de Decreto-ley, así como Proyectos de Decreto que contengan disposiciones generales y los demás asuntos propuestos, dicho plazo será de 7 días naturales, sin perjuicio de los plazos establecidos para la emisión de informes por los Servicios Jurídicos y la Intervención General, en los supuestos que proceda.

4. Cuando se trate de asuntos que, por su naturaleza, afecten a distintas Consejerías serán dados de alta por la Consejería que asuma la iniciativa, con la indicación de que se trata de una moción conjunta. En los casos en que la capacidad de proponer la aprobación de un asunto se encuentre atribuida a una Consejería distinta a la que adopte la iniciativa en su tramitación, corresponderá a la proponente dar de alta el asunto, una vez consensuados y acordados los textos de los documentos que lo integran”.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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