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  • EDICIÓN DE 31/01/2012
 
 

Modificación de las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía

31/01/2012
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Orden de 25 de enero de 2012, por la que se modifican algunos Anexos del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía. (BOJA de 30 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICAN ALGUNOS ANEXOS DEL DECRETO 344/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LOS LOCALES Y ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.

Preámbulo

El Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, establece las características de cada uno de los modelos de impresos oficiales a utilizar en el desarrollo del citado proceso electoral.

Con posterioridad a la publicación del Decreto citado, la Oficina del Censo Electoral ha solicitado la modificación de los modelos de solicitud de voto por correo tanto desde España como desde el extranjero para los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, a fin de sistematizar la información proporcionada a estos, facilitar la labor de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y completar y concretar los datos del domicilio al que el elector solicita se le envíe la documentación para votar por correo.

Una vez analizada dicha petición, se considera oportuno realizar las modificaciones propuestas, con las que ambos modelos de solicitud serán similares a los recientemente aprobados por el Ministerio del Interior para las elecciones de ámbito nacional.

La presente Orden se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, que habilita al Consejero de Gobernación y Justicia para, previo informe de la Junta Electoral Central, dictar cuantas disposiciones sean necesarias a efectos del desarrollo y ejecución de dicho Decreto, así como para modificar el contenido de sus Anexos.

En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería por el artículo 1.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, y de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo 6 del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

1. Se modifica el modelo VC.PA.1a de solicitud de voto por correo, que queda sustituido por el que se acompaña como Anexo 1 a la presente Orden.

2. Se modifica el modelo VC.PA.1c de solicitud de voto para los electores residentes en el extranjero (CERA), que queda sustituido por el que se acompaña como Anexo 2 a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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