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Normativa estatal sobre autorización de agencias de colocación, con o sin ánimo de lucro, y de regulación del procedimiento de adecuación de los centros asociados en intermediación laboral

17/01/2012
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Decreto 14/2012, de 13 de enero, del Consell, de adaptación de la normativa estatal sobre autorización de agencias de colocación, con o sin ánimo de lucro, y de regulación del procedimiento de adecuación de los centros asociados en intermediación laboral. (DOCV de 16 de enero de 2012) Texto completo.

El Decreto 14/2012, tiene por objeto regular los órganos competentes para resolver el procedimiento de autorización de las agencias de colocación en la Comunitat Valenciana.

Estas agencias se definen en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, que regulan las agencias de colocación.

El Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 14/2012, DE 13 DE ENERO, DEL CONSELL, DE ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA ESTATAL SOBRE AUTORIZACIÓN DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN, CON O SIN ÁNIMO DE LUCRO, Y DE REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LOS CENTROS ASOCIADOS EN INTERMEDIACIÓN LABORAL.

PREÁMBULO

El artículo 149.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución Española otorga al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.

El artículo 51.1.1.ª de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana indica que a la Generalitat le corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, sobre traspaso a la Comunitat Valenciana de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece en la letra B) de su anexo aquellas funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunitat Valenciana y, en particular, la autorización de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunitat Valenciana, en los términos previstos en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

Tras la creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), mediante la Ley 3/2000, de 17 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, y la publicación del Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, las competencias relativas a la autorización, inspección y control de las agencias privadas de colocación son asumidas por el nuevo organismo autónomo.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, determina en su artículo 21 que, a efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de los servicios públicos de empleo, por sí mismos o a través de las entidades que colaboren con los mismos; de las agencias de colocación, debidamente autorizadas; así como de aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior. En todo caso, las acciones de intermediación laboral a realizar por dichos agentes se prestarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, garantizándose la plena transparencia en el funcionamiento de los mismos.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana existen centros asociados del SERVEF, debidamente homologados, que han venido desempeñado acciones de intermediación laboral en virtud de la Orden de 25 de febrero de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento de homologación y el régimen de ayudas de los centros asociados del SERVEF en el ámbito de la intermediación laboral y se regulan las acciones desarrolladas por dichos centros.

La Ley 35/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, introduce importantes reformas en la mencionada Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, que afectan tanto a la definición, naturaleza y principios de la intermediación laboral como a la transformación de las políticas activas de empleo, redefinición de su contenido y desarrollo.

Posteriormente, el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las agencias de colocación, establece una nueva regulación del procedimiento de concesión, extinción y ámbito de las autorizaciones de tales agencias, distinguiendo entre las agencias de colocación simplemente autorizadas de las que actúan como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo en intermediación laboral, mediante la suscripción del convenio de colaboración, estableciendo un nuevo régimen de financiación de las acciones realizadas en el ámbito de la intermediación laboral, vinculado a los resultados fijados en el citado convenio.

Por último, el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, introduce importantes modificaciones, redefiniendo el contenido y desarrollo de tales políticas y estableciendo nuevos principios que necesariamente deberán informar todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo en intermediación, orientación y formación profesional.

Este nuevo escenario jurídico implica la coexistencia de dos tipos de entidades -centros asociados/agencias de colocación- que gozan de idéntica naturaleza, la de entidades colaboradoras con los servicios públicos de empleo en intermediación laboral, pero con tratamiento jurídico y sistema de financiación totalmente diferente, lo que hace necesario someter la actividad de los primeros a la vigente normativa reguladora, dada la similitud de funciones a realizar.

En virtud del Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y del Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, la materia relativa a la intermediación en el mercado laboral corresponde a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, atribuyendo a la Secretaría Autonómica de Formación y Empleo las funciones de la Dirección General del SERVEF.

Así pues, resulta procedente adaptar, mediante decreto, la normativa estatal sobre autorización de agencias de colocación, con o sin ánimo de lucro, a las especialidades organizativas y funcionales de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, así como determinar el procedimiento de adecuación de los centros asociados homologados por el SERVEF en el ámbito de la intermediación laboral a la normativa mencionada.

Por todo ello, habiendo sido consultados los sindicatos y las asociaciones empresariales con presencia destacada en la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Educación, Formación y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de enero de 2012,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de este decreto regular los órganos competentes para resolver el procedimiento de autorización de las agencias de colocación en la Comunitat Valenciana, entendiendo como tales aquellas entidades definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, así como establecer el procedimiento de adecuación a la normativa estatal sobre intermediación laboral y agencias de colocación de los centros asociados del SERVEF en el ámbito de la intermediación laboral.

Artículo 2. Organismo competente

Las referencias que el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, hace a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, se entenderán hechas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a la conselleria o entidad pública de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de empleo e intermediación laboral.

Artículo 3. Informe preceptivo

Corresponderá al/la director/a general con competencia en materia de empleo e intermediación laboral la emisión del informe preceptivo que, con carácter previo a la autorización, deberá solicitar el servicio público de empleo estatal a cada una de las comunidades afectadas, en el supuesto de agencias de colocación que pretendan realizar actividades en diferentes comunidades autónomas.

Artículo 4. Presentación de solicitudes

1. La solicitud de autorización para agencia de colocación, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación que aparece relacionada en el anexo del presente decreto, deberá dirigirse al/la director/a General competente en materia de empleo e intermediación laboral.

2. Mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de empleo podrá aprobarse impreso normalizado de solicitud. En su caso, el impreso de solicitud normalizado se encontrará disponible, en formato electrónico, en la página web del SERVEF.

3. La solicitud se presentará, por duplicado ejemplar, en los correspondientes registros del SERVEF o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, podrá presentarse en formato electrónico a través del correspondiente registro electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de Creación del Registro Electrónico de la Generalitat, y la Orden de 9 de mayo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes de subvenciones y presentación de documentación en el ámbito competencial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se aprueba la aplicación informática que la posibilita.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento

La instrucción de los procedimientos sobre autorización de agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral reguladas por el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, se efectuará conforme establece el capítulo III del título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Terminación del procedimiento

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes de autorización formuladas, corresponde al/la director/a General competente en materia de empleo e intermediación laboral, dentro del plazo máximo de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1796/2010. El vencimiento del plazo señalado sin haberse dictado resolución expresa supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el anexo I del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio Vínculo a legislación, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

2. A efectos de poder valorar la concesión, modificación o denegación de la autorización, se creará una Comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios establecidos en el citado artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1796/2010, que se pueden consultar en la web del SERVEF. Las propuestas elevadas por dicha Comisión tendrán carácter vinculante, y su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Recursos

Contra las resoluciones que se dicten al amparo del presente decreto podrá interponerse recurso de alzada ante el/la director/a general del SERVEF, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

CAPÍTULO II

De los convenios de colaboración

Artículo 8. Competencia

El órgano con competencias en materia de empleo e intermediación laboral podrá suscribir convenios de colaboración con las agencias de colocación que hayan sido autorizadas para operar en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Asimismo, le corresponderá resolver sobre la modificación o extinción de los citados convenios. Dichos convenios de colaboración se formalizarán en los términos previstos en el capítulo IV del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las agencias de colocación.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Comisión de valoración

La comisión encargada de valorar las solicitudes de autorización como agencias de colocación, a que hace referencia el artículo 6.2 del presente decreto, estará integrada por tres miembros, previa designación del/de la director/a general competente en materia de empleo e intermediación laboral, de entre el personal técnico dependiente de dicha dirección general.

Segunda. Procedimiento de adecuación de los centros asociados del SERVEF en intermediación laboral

1. Los centros asociados homologados de conformidad con la Orden de 25 de febrero de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, deberán adecuarse a la nueva regulación en materia de intermediación laboral y agencias de colocación. Para ello, dispondrán del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto para solicitar la correspondiente autorización para actuar como agencia de colocación.

2. En tanto se les notifique la autorización para actuar como agencia de colocación, los centros asociados homologados podrán seguir desarrollando su actividad hasta el 31 de marzo de 2012, fecha en la que se extinguirá su homologación como centro asociado del SERVEF en intermediación laboral. En ningún momento podrá simultanearse la actividad de agencia de colocación con la de centro asociado, ya que la homologación como centro asociado se extingue con la resolución de autorización como agencia de colocación.

3. La acreditación de la experiencia mínima previa a que hace referencia el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, se efectuará mediante la inclusión, en la memoria que obligatoriamente debe aportarse junto a la solicitud de autorización, de un apartado específico en el que se detallarán las actividades desarrolladas como centro asociado durante el ejercicios 2010 y 2011.

4. Los centros asociados que no se acojan al procedimiento de adecuación, cesarán en su actividad el 31 de marzo de 2012, extinguiéndose en dicha fecha su homologación como centro asociado del SERVEF en el ámbito de la intermediación laboral.

Tercera. Incidencia económica

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente por razón de la materia, y en todo caso deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la citada Conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Procedimientos en tramitación

El presente decreto será de aplicación a los procedimientos de autorización inicial que estuvieran en trámite en el momento de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Normas que se derogan

1. Queda derogada la Orden de 29 de febrero Vínculo a legislación de 2000, de la Conselleria de Empleo, de adaptación de la normativa estatal sobre agencias de colocación sin fines lucrativos a la estructura orgánica de la Conselleria de Empleo.

2. Queda derogada la Orden de 25 de febrero de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento de homologación y el régimen de ayudas de los centros asociados del SERVEF en el ámbito de la intermediación laboral y se regulan las acciones desarrolladas por dichos centros.

3. Asimismo, se derogan cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de empleo para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Solicitud para la autorización de las agencias de colocación Documentación que debe acompañar a la solicitud:

1. Memoria-proyecto técnico y de gestión para el ámbito solicitado, la cual contendrá, al menos, los siguientes apartados:

a) Actividades a desarrollar, especificando en su caso su especialización como empresa de recolocación.

b) Ubicación y descripción del centro o centros desde donde vaya a desarrollarse su actuación.

c) Previsiones de dotación de personal.

d) Descripción de los sistemas informáticos compatibles con los de los servicios públicos de empleo.

e) Aquella otra información que permita evaluar los aspectos a que se refiere el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

2. Declaración responsable, en el modelo que determine la administración competente, en la que conste que la entidad solicitante:

a) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

b) En el caso de tratarse de una persona jurídica, que la entidad está debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente.

c) No se halla incursa en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En esta declaración constará expresamente la autorización de la persona o entidad solicitante para verificar los datos anteriores mediante solicitud de información, por cualquier medio, a las Administraciones Públicas correspondientes. Las administraciones públicas y sus organismos vinculados o dependientes estarán exoneradas de presentar esta declaración.

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