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Entidad pública empresarial Aguas de Galicia

Estatuto de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia

16/01/2012
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Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia. (DOGC de 13 de enero de 2012) Texto completo.

El Decreto 32/2012, tiene por objeto aprobar el Estatuto de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia.

Aguas de Galicia se constituye en la entidad a través de la cual la Xunta de Galicia aplica y garantiza los principios que rigen la gestión pública del agua, la cual es irrenunciable.

DECRETO 32/2012, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AGUAS DE GALICIA.

Preámbulo

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de aguas de Galicia, crea y regula en su título II la entidad Aguas de Galicia como ente de derecho público llamado a constituirse en el instrumento central para llevar a cabo la política del agua en Galicia. El organismo público, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia, ejerce las funciones indicadas en el artículo 11 de la mencionada ley.

La entidad pública ejerce su actividad de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia y, en particular, garantizando la máxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, de acuerdo con el principio de participación de las personas usuarias del agua y con pleno respeto por las competencias que corresponden a las demás administraciones públicas, así como por los derechos e intereses de los particulares.

Así, de acuerdo con dichas finalidades, las grandes líneas de actuación de Aguas de Galicia se dirigen en los siguientes sentidos:

a) Utilización sostenible y racional del agua y contribución a la preservación y mejora del medio ambiente y, en particular, de los ecosistemas acuáticos.

b) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la actividad económica, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

c) Unidad de gestión y planificación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

d) Participación de las personas usuarias, transparencia e información al público en general.

e) Eficacia en la prestación de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración.

f) Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluida los costes ambientales, para conseguir la suficiencia financiera del sistema en el marco de un precio asequible.

g) Coordinación y cooperación entre las administraciones públicas con competencias en materia de aguas y obras hidráulicas.

h) Garantía de la calidad del suministro del agua urbana en defensa de la salud de los ciudadanos y de las ciudadanas.

i) Solidaridad territorial en las inversiones en infraestructuras y de equidad social en las políticas tarifarias en la prestación de los servicios del agua.

Para desarrollar este conjunto de acciones es preciso que la entidad disponga de una estructura adecuada que garantice la toma de decisiones, así como la coordinación entre sus diferentes unidades. Por esto, se adopta el siguiente modelo de estructura: la estructura de gobierno del organismo está formada por la Presidencia y el Consejo Rector, siendo la Dirección el órgano ejecutivo, y la estructura de participación se integra por el Consejo para el uso sostenible del agua.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Aguas de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro competente en materia de aguas, aprobar mediante decreto el estatuto por el que debe regirse la entidad Aguas de Galicia, como desarrollo reglamentario de su estructura organizativa y de su régimen de funcionamiento. Este es el objeto del presente decreto.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera, número 6, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, ordena que las determinaciones contenidas en su título III sean de aplicación a las entidades instrumentales que habían sido creadas por leyes anteriores a su entrada en vigor y que aún no hubieran aprobado sus estatutos, de manera que estos deberán ser aprobados adaptándose íntegramente a lo establecido en la mencionada ley. Siendo este el caso de Aguas de Galicia, en el estatuto que se aprueba por el presente decreto se da cumplimiento igualmente a lo establecido en esa disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Así, Aguas de Galicia se constituye como entidad pública empresarial de las definidas en los artículos 89 y siguientes de la referida ley.

De esta manera, el Estatuto se estructura en tres capítulos. El primero se refiere a la naturaleza del ente, a su sede, y a los principios generales de funcionamiento; el segundo trata de la organización interna de Aguas de Galicia en la doble vertiente de desarrollo de los preceptos de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de aguas de Galicia, en lo que se refiere a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno y de participación, y la estructura de la Dirección del ente en sus servicios centrales y territoriales; y el tercero regula el régimen jurídico de funcionamiento de Aguas de Galicia, indicando primeramente el marco normativo en el que debe actuar la entidad y, seguidamente, especificando las previsiones relativas al personal, régimen económico-financiero y presupuestario, contratación, recursos económicos, patrimonio, y régimen de impugnación de sus actos.

En su virtud, en ejercicio de la facultad prevista en la disposición final primera de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de aguas de Galicia, a propuesta del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, oído el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión celebrada el día doce de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación.

En virtud de la regulación prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, cuyo texto figura en el anexo de este decreto.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación de Aguas de Galicia.

1. La constitución de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, a partir de la cual se realizarán todas las actuaciones conducentes a su entrada en funcionamiento.

2. La entrada en funcionamiento de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia se producirá con su constitución. En esta fecha de la entrada en funcionamiento de la entidad quedarán extinguidos el organismo autónomo Aguas de Galicia y la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, subrogándose la nueva entidad en todos sus derechos y obligaciones, así como en los contratos vigentes en esa fecha.

Disposición adicional segunda. Personal del organismo autónomo Aguas de Galicia.

1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo que preste sus servicios en el organismo autónomo Aguas de Galicia pasará a desempeñar puestos de trabajo en la nueva entidad Aguas de Galicia y a prestar servicios en esta en las mismas condiciones en las que se encontrara con efectos desde la fecha de su entrada en funcionamiento, con la misma condición de personal funcionario o laboral de origen.

2. El personal funcionario interino, laboral temporal y laboral indefinido no fijo que preste sus servicios en el organismo autónomo Aguas de Galicia en el momento de la entrada en funcionamiento de la nueva entidad Aguas de Galicia pasará a desempeñar puestos de trabajo en la nueva entidad Aguas de Galicia, con el mismo régimen y condiciones qué tenía en el mencionado organismo, y con el reconocimiento de los servicios prestados a efectos de la antigüedad.

Disposición adicional tercera. Personal de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.

El personal laboral fijo de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos que, siendo seleccionado para la cobertura definitiva de un puesto del catálogo de puestos del ente público aprobado por este con el informe favorable de la Administración autonómica bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, se adscriba a la entidad Aguas de Galicia de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este decreto podrá ser integrado como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, conforme establece la disposición adicional décimo primera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Al personal laboral fijo de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos que reúna los requisitos previstos en el párrafo anterior y se encuentre en situación de excedencia le será de aplicación lo dispuesto en éste.

Al personal que, como consecuencia del proceso previsto en el presente apartado, experimentara una disminución en cómputo anual de las retribuciones brutas fijas y periódicas, se le reconocerá un complemento personal de integración, de carácter transitorio, consistente en la diferencia de retribuciones.

Para el cálculo de dicho complemento no se tomarán en consideración, en ningún caso, los importes acreditados en conceptos derivados de la antigüedad, incentivos al rendimiento, complemento de productividad, horas extraordinarias o conceptos retributivos equiparables.

El complemento personal de integración no podrá ser incrementado ni revalorizado y se extinguirá por las causas que se indican a continuación:

a) Por el transcurso del tiempo: el importe inicial reconocido del complemento personal de integración experimentará una reducción anual del 20%, hasta su total extinción transcurridos como máximo 6 años desde su reconocimiento.

b) Por el cambio de puesto de trabajo, incluida la funcionarización, promoción interna o, en su caso, la progresión en la carrera profesional horizontal.

c) Por la absorción por este complemento, hasta su importe total, de las mejoras retributivas que resulten de aplicación al puesto de trabajo. A estos efectos, no se tomarán en consideración el incremento general de retribuciones que establezcan las leyes de presupuestos.

En el supuesto de que se acuerden medidas de general aplicación a los empleados públicos que comporten reducciones retributivas, se recalculará el complemento transitorio de integración para repercutir dichas disminuciones salariales como si hubiesen sido aplicadas en el puesto de trabajo de origen.

Disposición adicional cuarta. Funcionarización del personal laboral fijo de la entidad Aguas de Galicia.

Al personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en la entidad Aguas de Galicia que desempeñe puestos de trabajo o realice funciones de personal funcionario, se le aplicará la normativa de función pública para este supuesto.

Disposición adicional quinta. Relación de puestos de trabajo.

La entidad pública empresarial Aguas de Galicia procurará que en su relación de puestos de trabajo se refleje una igualdad en el régimen jurídico de aquellos que requieran unas mismas condiciones de preparación y unas mismas funciones.

Disposición adicional sexta. Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

1. Para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas, se crea, al amparo del artículo 36 bis del texto refundido da Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

La creación del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa no afectará a la titularidad de las competencias que en las materias relacionadas con la gestión de las aguas correspondan a las distintas administraciones públicas, que continuarán ejerciéndose de conformidad con lo previsto en cada caso en la normativa que resulte de aplicación.

El Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa se adscribe a la consellería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de aguas.

2. El Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa tendrá como funciones básicas:

a) Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostenten las distintas administraciones públicas en el seno de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

b) Impulsar la adopción por las administraciones públicas competentes en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección de las aguas.

c) Proporcionar a la Unión Europea, a través del ministerio competente en materia de aguas, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera, conforme a la normativa vigente.

3. En relación con el proceso de planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa tendrá, en particular, las siguientes funciones:

a) Favorecer la cooperación en la elaboración de planes y programas.

b) Facilitar y garantizar la aportación de información por las autoridades competentes para la elaboración y seguimiento de los planes hidrológicos.

c) Facilitar la cooperación entre las autoridades competentes en la elaboración y seguimiento de medidas y la actualización del registro de zonas protegidas.

4. El Comité de Autoridades Competentes estará integrado por:

a) La presidencia de Aguas de Galicia.

b) Tres representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, uno propuesto por la consellería con competencias en materia de aguas, otro por la consellería competente en materia de pesca y otro en representación de todas las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, propuesto por la consellería con competencias en materia de administraciones públicas.

c) Dos representantes de las entidades locales del ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

d) Un/una representante propuesto/a por la Administración general del Estado.

5. El Comité de Autoridades Competentes nombrará a la persona que ejerza las funciones de su secretaría, con voz pero sin voto, entre el personal adscrito al Área de Servicios y Apoyo Jurídico de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia.

6. La presidencia y el nombramiento de miembros del Comité de Autoridades Competentes le corresponde a la presidencia de Aguas de Galicia, que podrá delegar estas facultades en la dirección de Aguas de Galicia.

7. La consellería competente en materia de aguas facilitará al ministerio competente en materia de aguas una relación de autoridades competentes, debiendo notificar, asimismo, cualquier cambio que se produzca en estas designaciones.

8. El régimen de funcionamiento del Comité de Autoridades Competentes se ajustará a las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección tercera del capítulo I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional séptima. Informe de la consellería competente en materia de pesca sobre actuaciones de relleno en los puertos de interés general del Estado.

El informe de la consellería competente en materia de pesca previsto en el artículo 81.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, tendrá carácter preceptivo y no vinculante cuando se emita en relación con actuaciones de relleno que se lleven a cabo en el ámbito de los puertos de interés general del Estado.

Disposición transitoria primera. Personal de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.

1. El personal laboral fijo de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, con independencia de su situación administrativa, que hubiera sido seleccionado para la cobertura definitiva de un puesto del catálogo de puestos del ente público aprobado por este con el informe favorable de la Administración autonómica bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, se incorporará a la entidad Aguas de Galicia como personal laboral fijo de esta, mediante su adscripción provisional a su puesto de trabajo, hasta su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia y con efectos administrativos desde el momento en que se produzca la entrada en funcionamiento de la entidad Aguas de Galicia.

A efectos de esta adscripción, el órgano responsable de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos emitirá un certificado en el que se expresará el personal laboral fijo que presta servicios en el mencionado ente en la fecha en que se produzca su extinción.

2. El personal laboral temporal e indefinido no fijo de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos pasará a ocupar puestos de trabajo en la entidad Aguas de Galicia con el mismo régimen y condiciones que ostentaba en el mencionado ente público y con el reconocimiento de los servicios prestados a efectos de la antigüedad, con efectos desde la entrada en funcionamiento de la entidad Aguas de Galicia; en todo caso, hasta que sus plazas se provean por los sistemas reglamentarios conforme a la normativa de función pública o se proceda a su amortización.

Disposición transitoria segunda. Continuidad de la prestación de servicios.

Mientras no sea nombrada la persona titular de la Dirección de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, ejercerá sus tareas la persona titular de la Presidencia del organismo autónomo Aguas de Galicia.

Disposición transitoria tercera. Relación de puestos de trabajo y estructura orgánica de la entidad.

Hasta la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo inicial de personal funcionario y laboral de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia y del decreto de desarrollo de su estructura orgánica, se mantendrán como instrumentos de ordenación de sus recursos humanos la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo Aguas de Galicia y la plantilla de personal de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, con las dotaciones existentes en el momento de la creación de la entidad, así como las actuales configuraciones de las estructuras orgánicas reguladas en el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, aprobado por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero Vínculo a legislación, y en los estatutos de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, aprobados por el Decreto 125/1996, de 7 de marzo.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogados el Decreto 108/1996, de 29 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, y el Decreto 125/1996, de 7 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, junto con sus respectivas modificaciones, excepto lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.

2. Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Las referencias que el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, contienen, respecto del organismo autónomo Aguas de Galicia y de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, se entenderán hechas a la entidad pública empresarial Aguas de Galicia.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo normativo.

Se atribuye al titular de la consellería competente en materia de aguas la facultad de desarrollar mediante orden lo dispuesto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Estatuto de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia

CAPÍTULO I

Naturaleza, sede y principios de organización y funcionamiento

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en el artículo 89 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, Aguas de Galicia es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.

2. Aguas de Galicia se adscribe a la consellería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de aguas.

3. La organización y régimen jurídico interno de Aguas de Galicia se regulan por el derecho administrativo y su régimen jurídico externo se regula por el derecho privado, excepto en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en los aspectos específicamente previstos en normas con rango de ley.

4. Aguas de Galicia se constituye en la entidad a través de la cual la Xunta de Galicia aplica y garantiza los principios que rigen la gestión pública del agua, la cual es irrenunciable.

Artículo 2. Autonomía de gestión.

1. Aguas de Galicia tiene autonomía de gestión, correspondiéndole dentro de su ámbito competencial todas las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus finalidades en los términos establecidos por la ley.

2. Dentro de su plena capacidad de obrar y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, la entidad puede adquirir -incluso como beneficiaria por expropiación forzosa-, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, establecer contratos de naturaleza pública y privada, proponer la constitución de consorcios, mancomunidades y otras modalidades asociativas de entes locales, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar subvenciones, obligarse, interponer recursos y ejercitar las acciones que le correspondan de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 3. Sede y ámbito de actuación.

1. Aguas de Galicia tiene su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.

2. El ámbito territorial de actuación de la entidad es el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Principios de organización y funcionamiento y funciones.

1. En su ámbito de actuación Aguas de Galicia respetará el principio de desconcentración de funciones y aplicará los principios de organización y funcionamiento que para la Comunidad Autónoma de Galicia se regulan en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

2. Las competencias y funciones a desarrollar por la entidad pública son las reguladas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

CAPÍTULO II

Organización

Sección 1.ª Estructura

Artículo 5. Descripción general.

1. Aguas de Galicia se estructurará en los siguientes órganos de gobierno:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. La Dirección es el órgano ejecutivo.

3. Asimismo, la entidad pública cuenta con el Consejo para el Uso Sostenible del Agua como órgano de participación.

4. Aguas de Galicia observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos que le corresponda efectuar en sus órganos colegiados. Asimismo designará de acuerdo con este principio sus representantes en los órganos colegiados o comités en los que participe, excepto por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Sección 2.ª Presidencia

Artículo 6. La Presidencia.

1. La Presidencia de Aguas de Galicia será ejercida por la persona titular de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de aguas.

2. Las competencias de la Presidencia son las reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Dirección.

Sección 3.ª El Consejo Rector

Artículo 7. Composición.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de Aguas de Galicia. Su Presidencia corresponde a quien ostente la de Aguas de Galicia, y la Vicepresidencia corresponde a quien ostente la Dirección de la entidad.

2. Además, formarán parte del Consejo Rector los siguientes vocales:

a) Once representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, propuestos por las consellerías siguientes:

Cinco serán propuestos por la consellería competente en materia de aguas.

Uno será propuesto por las consellerías competentes en materia de administraciones públicas, hacienda, industria, sanidad, desarrollo rural y pesca.

b) Tres vocales representantes de las entidades locales propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, de los cuales uno deberá ser, llegado el caso de su creación, propuesto por las áreas metropolitanas que se creen.

c) Ocho vocales representantes de los usuarios: dos por los usos domésticos del agua, correspondiendo la propuesta de uno de ellos a las entidades suministradoras y del otro a las comunidades de usuarios y autoabastecimiento, dos por los usuarios agrícolas y ganaderos, dos por los usos industriales y dos en representación de los aprovechamientos hidroeléctricos.

d) Un vocal en representación de las asociaciones no gubernamentales de carácter medioambiental más representativas de Galicia.

e) Un/una representante de la Administración General del Estado.

3. El Consejo Rector nombrará a la persona que ejerza las funciones de su secretaría, con voz pero sin voto, entre el personal adscrito al Área de Servicios y Apoyo Jurídico.

4. Los representantes de los usos domésticos del agua serán propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Los representantes de los usuarios agrícolas y ganaderos serán propuestos por las asociaciones profesionales o sindicatos más representativos del sector.

Los representantes de los usos industriales serán propuestos por las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas.

Los representantes de los usos hidroeléctricos serán propuestos, uno, de entre las tres empresas productoras de energía hidroeléctrica con mayor capacidad de producción en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa. y otro, de entre el resto de empresas productoras de energía hidroeléctrica.

La Presidencia de Aguas de Galicia desarrollará las actuaciones adecuadas para que tenga lugar la formulación de las propuestas.

5. El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector será realizado por la persona titular de la consellería competente en materia de aguas. El mandato de los representantes de los usuarios durará cuatro años, siendo susceptible de nueva designación.

Los vocales nombrados por razón de su cargo o en representación de entidades u órganos cesarán automáticamente cuando cesen en el cargo por razón del cual fueron nombrados o cuando pierdan la representación del órgano proponente o por el que fueron nombrados.

6. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas por orden de la Presidencia para informar sobre asuntos de su competencia o sobre materias en las que sean especialistas.

Artículo 8. Comité permanente.

Existirá un Comité Permanente compuesto por el titular de la Vicepresidencia y un vocal por cada uno de los grupos a los que se refieren las letras a), b) y c) de la línea 2 del artículo anterior, elegido por sus miembros, y asistido por el titular de la Secretaría del Consejo, que actuará como órgano de preparación de las reuniones del Consejo Rector y podrá ejercer aquellas competencias que el Consejo le delegue.

Artículo 9. Funciones.

1. El Consejo Rector de la entidad, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de aguas de Galicia, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, ejerce las siguientes atribuciones:

a) El seguimiento, la supervisión y el control superior de la actuación de la entidad y de la gestión de la persona titular de la dirección.

b) La aprobación de un informe general anual de la actividad desarrollada por la entidad y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

c) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.

d) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Aprobar y elevar al Consello de la Xunta, a través de la consellería competente en materia de aguas, la propuesta de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y sus revisiones.

f) Ejercer la potestad sancionadora de las infracciones calificadas como muy graves.

g) Adoptar, legal o reglamentariamente, como corresponda, los acuerdos relativos a actos de disposición sobre bienes del patrimonio de Aguas de Galicia, así como emitir informe y proponer los actos de desafectación de los bienes de dominio público hidráulico; todo ello dentro de lo que determine la legislación de patrimonio aplicable.

h) Declarar las masas subterráneas en riesgo de no conseguir el buen estado y establecer los perímetros de protección.

i) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la entidad Aguas de Galicia.

j) Cuantas otras funciones que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

2. El Consejo Rector actúa igualmente como Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, a los efectos previstos en la normativa general vigente en materia de aguas.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento.

1. El pleno del Consejo Rector se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria de su Presidencia, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.

2. El funcionamiento del Consejo se regirá por la normativa establecida para los órganos colegiados de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección 4.ª El Consejo para el Uso Sostenible del Agua

Artículo 11. Composición del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.

1. Corresponde a la Presidencia de Aguas de Galicia presidir el Consejo para el Uso Sostenible del Agua.

2. Integran el Consejo para el Uso Sostenible del Agua los siguientes vocales:

a) Un representante de la Administración General del Estado.

b) Cinco representantes de las administraciones locales competentes, propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

c) Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales de carácter medioambiental más representativas de Galicia, propuestos por ellas, y escogidas atendiendo a su número de afiliados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tres representantes de las organizaciones sindicales con más implantación en Galicia, propuestos por ellas.

Asimismo, también tendrán representación en este consejo aquellas organizaciones sindicales que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, con un representante por cada una de ellas, excepto si ya tienen representación en este en atención al criterio señalado en el párrafo anterior.

e) Dos representantes de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de Galicia, propuestos por ellas.

f) Tres representantes de las universidades públicas de Galicia, propuestos por ellas.

g) Dos representantes de las entidades de abastecimiento de agua propuestos por sus asociaciones más representativas.

h) Cuatro representantes de los usuarios industriales del agua, de los cuales dos corresponderán a los aprovechamientos hidroeléctricos, propuestos por sus asociaciones y organizaciones más representativas.

i) Tres representantes de los usuarios agrícolas y ganaderos del agua, propuestos por sus asociaciones y organizaciones más representativas.

j) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas, propuestos por ellas.

k) Un representante de las asociaciones de vecinos, propuesto entre las más representativas, atendiendo a su ámbito de actuación y número de afiliados.

l) Un representante de las comunidades de usuarios legalmente constituidas, propuesto por la asociación más representativa de ellos o, en su defecto, por la Dirección de Aguas de Galicia.

m) Dos personas expertas en la materia, propuestas por la persona titular de la consellería competente en materia de aguas.

3. Las vocalías del Consejo serán nombradas por la persoaa titular de la consellería competente en materia de aguas, a propuesta de las entidades, organizaciones y asociaciones mencionadas en la línea anterior por un período de dos años prorrogables automáticamente por otros dos, excepto que dichas entidades, organizaciones y asociaciones manifiesten lo contrario.

4. Ejerce la secretaría del Consejo para el uso sostenible del agua la persona titular de la secretaría del Consejo Rector.

Artículo 12. Funciones.

El Consejo para el uso sostenible del agua ejerce las funciones que le atribuye el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo para el Uso Sostenible del Agua se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria de su Presidencia, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.

2. El funcionamiento del Consejo se regirá por sus normas de régimen interno y, de forma supletoria, por la normativa establecida para los órganos colegiados de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección 5.ª La Dirección

Artículo 14. Nombramiento y rango.

1. La Dirección de la entidad será nombrada y separada, de acuerdo con el artículo 65.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de aguas, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica necesarios para el ejercicio del cargo, y de acreditada experiencia.

2. La Dirección tendrá la consideración de alto cargo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con rango de dirección general.

Artículo 15. Funciones.

1. La persona titular de la dirección es responsable de la gestión ordinaria de la entidad y ejerce las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de acuerdo con su artículo 65.3, y en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia y las que le delegue el Consejo Rector.

2. Igualmente le corresponderá a la Dirección decidir en los conflictos de atribuciones, positivos o negativos, que puedan suscitarse entre los órganos que de ella dependen.

Artículo 16. Estructura administrativa de la Dirección.

1. De la Dirección de Aguas de Galicia dependen las áreas de servicios y apoyo jurídico, de gestión del Dominio Público Hidráulico, de régimen económico-financiero y el área técnica.

2. Asimismo, de la Dirección dependerá el órgano administrativo encargado de la preparación y tramitación de la contratación pública de la entidad.

3. El Consejo Rector aprobará la propuesta de relación de puestos de trabajo y acordará su elevación para la aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia.

4. Corresponde a la Presidencia de Aguas de Galicia el nombramiento, de entre el personal funcionario y/o laboral, de los responsables de los órganos administrativos que la relación de puestos de trabajo de la entidad reserve para su cobertura por el sistema de libre designación.

5. La estructura administrativa de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia de nivel inferior a las Áreas se regulará mediante Decreto, que entrará en vigor con la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Artículo 17. Área Técnica.

Corresponde al Área Técnica:

A. En materia de planificación:

a) Las actuaciones necesarias para la implantación de las directivas comunitarias y la normativa estatal, así como la coordinación con el Plan Hidrológico Nacional.

b) La elaboración de estadísticas y mantenimiento de bases de datos en relación con los usos del agua y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos fijados en las directivas comunitarias, en particular en materia de saneamiento y protección de las aguas.

c) El establecimiento de las directrices para la elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, incluyendo el apoyo a los procesos de información y participación pública.

d) La participación en la elaboración y seguimiento de la ejecución de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas competencia de la Administración general del Estado cuyo ámbito territorial afecte a la Galicia.

e) La elaboración, seguimiento y actualización de los planes generales y de zona de abastecimiento y saneamiento conforme a lo regulado en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

f) La emisión de los informes de compatibilidad con la planificación hidrológica de las solicitudes de concesiones y autorizaciones de bienes del dominio público hidráulico.

g) La emisión de los informes sobre los instrumentos territoriales y urbanísticos en cuanto afecten a las competencias de Aguas de Galicia, todo esto de conformidad con lo regulado en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

h) La elaboración de los planes de sequía y de los planes de gestión de riesgo por inundación, la coordinación de los planes de emergencia de los abastecimientos urbanos con la obligación de informarlos y la ejecución de actuaciones en situaciones extraordinarias.

i) Cuantos otros procedimientos se refieran a la planificación hidrológica y no estén atribuidos a otro órgano dependiente de la Dirección de la entidad.

B. En materia de infraestructuras hidráulicas:

a) La programación de actuaciones y obras necesarias para la ejecución de la planificación.

b) La elaboración de estudios, proyectos, dirección, inspección y ejecución de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La supervisión de proyectos y anteproyectos y la elaboración de pliegos técnicos administrativos para actuaciones promovidas por la entidad.

d) La dirección de las explotaciones de las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento en alta, saneamiento y depuración gestionadas por Aguas de Galicia, así como su inspección, vigilancia y control y la elaboración de los pliegos y documentación técnica necesaria para las actuaciones promovidas por la entidad en esta materia.

e) La programación y elaboración de estudios, informes, proyectos, dirección, inspección y ejecución de obras en las instalaciones de depuración gestionadas por Aguas de Galicia.

f) La programación, establecimiento y seguimiento de la asunción de la gestión de las instalaciones de depuración de aguas residuales competencia de las entidades locales a la Xunta de Galicia, y la colaboración con ellas para el control de los vertidos a las redes de colectores del sistema de saneamiento.

g) La realización del análisis y control de los vertidos procedentes de las instalaciones de depuración gestionadas por Aguas de Galicia.

h) La inspección de los sistemas de saneamiento asociados a las instalaciones de depuración gestionadas por Aguas de Galicia.

i) La realización de las actuaciones necesarias, incluidas las relativas a la expropiación forzosa que corresponda, y seguimiento técnico-administrativo para la ejecución de los proyectos de obras y infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) El ejercicio de las funciones necesarias para la realización de las obras de competencia de las entidades locales que sean ejecutadas por Aguas de Galicia.

k) La ordenación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en alta y depuración de competencia de Aguas de Galicia y de los instrumentos de coordinación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de competencia de las entidades locales.

l) La explotación de las infraestructuras hidráulicas de regulación de titularidad de Aguas de Galicia.

m) Las competencias establecidas en la normativa general en materia de aguas relativas a la seguridad de presas y embalses en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

n) El seguimento y control técnico de infraestructuras hidráulicas que no sean de titularidad de Aguas de Galicia.

ñ) La programación y ejecución de las actuaciones de conservación y regeneración de las riberas y canales públicos, así como de las zonas de servidumbre y policía de las aguas de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

o) La redacción y revisión de normativa técnica aplicable al diseño, construcción y explotación de obras hidráulicas por parte de la Administración Hidráulica de Galicia, así como la propuesta a la Dirección para su aprobación por el Consejo Rector.

p) Cuantas otras funciones estén relacionadas con la proyección, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas y no estén atribuidas a otro órgano dependiente de la Dirección de la entidad.

C. En otras materias:

a) La programación, gestión y seguimiento de las partidas del presupuesto de gastos de la entidad relativas a inversiones y transferencias de capital.

b) La promoción de la investigación y de la producción científica.

c) Las funciones que deba desarrollar Aguas de Galicia relativas a la cooperación nacional e internacional en materia de infraestructuras hidráulicas.

Artículo 18. Área de Servicios y Apoyo Jurídico.

1. Corresponde al Área de Servicios y Apoyo Jurídico:

a) La secretaría y la asistencia jurídica a los órganos de gobierno y de participación de Aguas de Galicia.

b) La elaboración y tramitación de los anteproyectos de textos normativos que sean encomendados a la entidad por el ordenamiento jurídico aplicable.

c) La inspección general interna de los servicios de la entidad y la asesoría en derecho de ésta.

d) La gestión general del personal de la entidad.

e) La gestión del Registro General de Aguas de Galicia así como las funciones de atención e información al ciudadano y el control y la supervisión de los extremos relacionados y del régimen interior.

f) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

g) La asistencia técnico-jurídica de los servicios del organismo y la coordinación de las actuaciones desarrolladas ante los órganos parlamentarios, judiciales y comunitarios.

h) La gestión de los servicios informáticos.

i) La dirección de los trabajos de difusión y divulgación de la actividad de Aguas de Galicia.

j) La gestión del parque móvil.

k) La tramitación de los expedientes menores y de gestión ordinaria para el adecuado funcionamiento de la entidad, así como de todos aquellos procedimientos administrativos semejantes a los enumerados y no atribuidos expresamente a otros órganos dependientes de la Dirección.

Artículo 19. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Corresponde a la Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico:

a) Conformar los criterios generales de tramitación de los expedientes de autorizaciones y concesiones relativos al uso y aprovechamiento del dominio público hidráulico, de establecimiento de servidumbres de aguas, y de constitución de comunidades de usuarios, que realicen los servicios territoriales de Aguas de Galicia; así como la supervisión general de las actuaciones de ellos.

b) Realizar y elevar para su resolución definitiva por los órganos de gobierno de Aguas de Galicia, las propuestas de resolución de autorizaciones y concesiones relativas al dominio público hidráulico, las de constitución de servidumbres de aguas y de comunidades de usuarios, así como las propias de los procedimientos sancionadores incoados en la materia.

c) Tramitar, hasta la propuesta de resolución, los procedimientos relativos a los contratos de cesión de derechos de uso del agua.

d) La propuesta a la Dirección de Aguas de Galicia de la aprobación de las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarios en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

e) La dirección y el establecimiento de los criterios generales de despliegue y actuación de la Guardería Fluvial de Aguas de Galicia, cuyos efectivos disfrutan, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control del dominio público, de las prerrogativas inherentes a su condición de autoridad pública.

f) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones en el dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, así como de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualesquiera que sea su titularidad.

g) La tutela de los derechos nacidos al amparo de la normativa general de aguas y de los actos administrativos dictados en su aplicación, así como la realización de las actuaciones necesarias para su cumplimiento, especialmente la ejecución de las medidas dirigidas a la restitución de las cosas o a la reparación de los daños ocasionados en el dominio público hidráulico o marítimo-terrestre.

h) La llevanza del registro de aguas públicas, del registro de zonas protegidas, del catálogo de aguas privadas y del censo de vertidos.

i) La inspección, vigilancia y control de los vertidos de aguas residuales en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, así como la tramitación, hasta la propuesta de resolución, de los procedimientos de autorización de vertido al dominio público y de los expedientes sancionadores que se incoen en la materia en dicho ámbito territorial.

j) El análisis y el control de la calidad de las aguas, así como el seguimiento de los programas de calidad del agua que se establezcan.

k) La propuesta de declaración de masas de agua subterránea en situación de riesgo y la preparación de los instrumentos consiguientes para su gestión.

l) El ejercicio de las funciones relativas a la limitación en el uso de zonas inundables y la realización del deslinde de bienes pertenecientes al dominio público hidráulico.

m) La llevanza de la estadística de los recursos, consumos y calidad de las masas de agua según los distintos usos.

n) El establecimiento de criterios para la conservación y regeneración de las riberas y canales públicos, así como de las zonas de servidumbre y policía de las aguas de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

ñ) Cuantos otros procedimientos se refieran a la gestión del Dominio Público Hidráulico y de las aguas de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y no estén atribuidos a otro órgano dependiente de la Dirección de la entidad.

Artículo 20. Área Económico-Financiera.

Corresponde al Área Económico-Financiera:

a) La preparación del anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación anual que refleje la planificación general de la actividad de la entidad.

b) La tramitación de las modificaciones de su presupuesto de explotación o de capital de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación.

c) La elaboración y tramitación de la documentación contable relativa a los expedientes de gasto y la elaboración, para su rendición, de las cuentas y estados anuales de conformidad con la normativa que resulte aplicable.

d) El estudio y preparación de operaciones de crédito y tesorería, la tramitación y realización de pagos a terceros acreedores de la entidad, así como el control y gestión de las cuentas y depósitos bancarios de los que es titular Aguas de Galicia.

e) La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de cualquier naturaleza de la entidad, incluida su contabilización y propuestas, de modificación normativa, excepto las competencias normativas, inspectoras y de recaudación que le correspondan a la Consellería de Facenda.

f) Realizar y elevar para su resolución definitiva por los órganos de gobierno de Aguas de Galicia, las propuestas de resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en vía voluntaria de los ingresos qué conforme a su normativa, gestione Aguas de Galicia.

g) La gestión contable mensual de la nómina del personal de la entidad y el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivadas de aquella, así como la realización de las oportunas declaraciones fiscales anuales.

h) La tramitación de procedimientos de modificaciones del Fondo de Compensación Interterritorial, y el control y la ejecución de los fondos finalistas en coordinación con el órgano competente en esta materia de la consellería competente en materia de hacienda.

i) La realización de la documentación de contenido económico que deba aportarse como consecuencia de las auditorías o controles a los que se someta a Aguas de Galicia por los correspondientes órganos de control de su actividad con carácter previo o posterior.

j) La administración del patrimonio.

k) Todas las demás funciones de carácter económico o financiero que no estén atribuidas a otro órgano dependiente de la Dirección de la entidad.

Sección 6.ª Comisiones de Desembalse

Artículo 21. Composición y funciones de las Comisiones de Desembalse.

1. Por cada una de las zonas hidrográficas indicadas en las letras a), b) y c) de la primera línea del artículo 24, existirá una comisión de desembalse con la función de deliberar y formular propuestas a la Dirección sobre el régimen adecuado de rellenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, atendidos los derechos de los distintos usuarios.

2. Formarán parte de las comisiones de desembalse:

a) El jefe del Área Técnica de Aguas de Galicia, que actuará como presidente de la comisión, excepto que asista a la reunión la persona que ostente la dirección de la entidad, que en este caso asumirá la presidencia.

b) Hasta tres miembros del personal técnico de Aguas de Galicia, designados por la persona titular de la dirección de la entidad y que asistirán con voz y sin voto.

c) Los representantes de los usuarios afectados, designados según prevé el apartado 5.

3. Podrán asistir a las reuniones de las comisiones de desembalse, con voz y sin voto, dos representantes de la consellería con competencias en materia de aguas, un representante de las consellerías con competencias en materia de industria y pesca, así como un representante de la consellería con competencias en materia de protección civil.

4. Actuará como secretario, con voz y sin voto, de cada comisión de desembalse, un licenciado en derecho nombrado al efecto por la persona titular de la Dirección de la entidad de entre el personal del Área de Servicios y Apoyo Jurídico de Aguas de Galicia.

5. En las comisiones de desembalse estarán representados los usuarios afectados con derechos inscritos o en trámite de inscripción en el Registro de Augas. Esta representación se articulará como sigue:

a) Por cada municipio, mancomunidad de municipios, consorcio, área metropolitana o entidad suministradora titular de concesiones de abastecimiento de agua con población abastecida superior a cien mil habitantes, un/una representante.

b) Por la agrupación única del resto de municipios abastecidos, un representante por cada cien mil habitantes o fracción, hasta un máximo de dos.

c) Un/una representante por cada Administración o institución pública titular de grandes embalses, de acuerdo con la definición de gran embalse prevista en la normativa general en materia de aguas.

d) En los usos agrícolas de riego que utilicen aguas superficiales por la agrupación de todas las comunidades de regadores y regadores individuales, un/una representante, elegido entre ellos.

e) Cada empresa productora de energía eléctrica con potencia hidroeléctrica instalada superior a 100.000 KVA designará un/una representante.

f) Por el resto de aprovechamientos no incluidos entre los anteriores, y en representación de intereses no específicos, la persona titular de la Dirección de Aguas de Galicia podrá designar hasta dos representantes más.

g) Se garantizará, en todo caso, la representación individual o colectiva de las entidades públicas o privadas que ostenten algún derecho específico sobre el embalse de que se trate, en caso de no incluirse en los supuestos de las letras precedentes.

6. La persona titular de la Dirección de Aguas de Galicia ordenará las actuaciones de embalse y desembalse, u otras actuaciones encaminadas a evitar riesgos o a lograr el aprovechamiento más racional del agua de conformidad con las propuestas que formulen las comisiones de desembalse por mayoría de dos tercios de sus miembros. En el caso de que no se consiga esa mayoría, le corresponde a la persona titular de la Dirección la adopción de la resolución que estime más adecuada a la vista de los antecedentes y de las deliberaciones de la comisión.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento de las Comisiones de Desembalse.

La comisión celebrará sesiones ordinarias dos veces al año, una en el otoño y otra en la primavera, sin perjuicio de aquellas otras sesiones extraordinarias que se celebren para el cumplimiento de las funciones establecidas en la línea primera del artículo anterior.

Artículo 23. Comité Técnico.

En casos de precipitaciones extraordinarias, inundaciones o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, se constituirá inmediatamente en el seno de Aguas de Galicia y designado por la persona titular de la Dirección de la entidad, un comité técnico en el que se integrarán al jefe del Área Técnica, el jefe del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, la persona titular del órgano directivo de la Administración autonómica competente en materia de protección civil, y los técnicos encargados de dirigir la explotación de los embalses afectados. Dicho comité podrá adoptar las determinaciones que crea oportunas y también ordenar operaciones de embalse o desembalse extraordinarias, sin que se precise reunir previamente las comisiones de desembalse respectivas, que serán informadas, no obstante, con la máxima urgencia de las medidas adoptadas.

Sección 7.ª Organización territorial

Artículo 24. Servicios territoriales, número y sede.

1. El territorio de Galicia queda dividido en las zonas hidrográficas que se indican a continuación, incluyéndose las correspondientes aguas costeras y de transición:

a) Zona hidrográfica de Galicia-Norte, con sede en la ciudad de A Coruña, que abarca: las cuencas de los ríos intracomunitarios vertientes al mar Cantábrico, y las del océano Atlántico hasta la cuenca del río Grande, esta incluida.

b) Zona Hidrográfica de Galicia-Centro, con sede en la ciudad de Santiago de Compostela, que abarca: las cuencas de los ríos intracomunitarios vertientes al océano Atlántico, entre la Zona Hidrográfica de Galicia-Norte y hasta la cuenca del río Ulla, esta incluida.

c) Zona Hidrográfica de Galicia-Sur, con sede en la ciudad de Vigo, que abarca: las cuencas de los ríos intracomunitarios vertientes al océano Atlántico, entre la Zona Hidrográfica de Galicia-Centro y hasta la desembocadura del río Miño.

d) En las ciudades de Lugo y Ourense existirán oficinas de Aguas de Galicia que ejercerán las funciones que les encomiende la persona titular de su Dirección en el ámbito de sus respectivas provincias.

2. Existirán, con sede en las ciudades de A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Lugo y Ourense, los servicios territoriales de Aguas de Galicia, que dependerán de la Dirección de Aguas de Galicia.

3. El territorio que abarca cada una de las zonas hidrográficas indicadas en las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo si establece en el anexo de este estatuto.

4. La persona titular de la Dirección de Aguas de Galicia establecerá las adscripciones de los sistemas o subsistemas hidráulicos de explotación a los respectivos servicios territoriales, así como las funciones y servicios que les sean transferidos.

Artículo 25. Competencias de los servicios territoriales.

1. Son competencias de los servicios territoriales de Aguas de Galicia de las zonas hidrográficas de Galicia-Norte, Galicia-Centro y Galicia-Sur, en sus respectivos ámbitos territoriales, respetándose en todo momento el principio de unidad de gestión de cuenca hidrográfica, las siguientes:

a) Representar a Aguas de Galicia en su respectivo ámbito territorial y velar por el cumplimiento y correcta aplicación de todas las disposiciones, instrucciones y órdenes que dicten los órganos de gobierno y administrativos de la entidad.

b) La gestión del registro y del servicio de información al ciudadano, así como la organización y realización de las tareas ordinarias de régimen interior requeridas para su funcionamiento.

c) La tramitación hasta a propuesta de resolución de los expedientes de autorizaciones y concesiones relativos al uso y aprovechamiento del dominio público hidráulico, excepto los relativos a los aprovechamientos hidroeléctricos, de establecimiento de servidumbres de aguas y de constitución de comunidades de usuarios; la tramitación de los expedientes en los que se requiere declaración responsable para determinados usos del agua.

d) La incoación, instrucción y tramitación hasta la fase de propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores en materia de aguas, con la excepción de los referidos a vertidos.

e) El seguimiento de la ejecución de las obras programadas por los servicios centrales de Aguas de Galicia y que les sean encomendadas expresamente.

f) La organización y coordinación de los efectivos de la Guardería Fluvial adscritos a su ámbito territorial de conformidad con las instrucciones emanadas de la Dirección de Aguas de Galicia; el control de los aprovechamientos de aguas públicas y de las obras derivadas de las autorizaciones y concesiones de dominio público hidráulico.

g) Informar y asesorar a las entidades locales, mancomunidades, consorcios y empresas públicas en materias de su competencia, y especialmente en lo relativo a la gestión y utilización racional del agua en el respectivo ámbito territorial.

h) En general, el desarrollo de cuantas funciones le sean encomendadas por la Dirección de Aguas de Galicia.

2. Son funciones de los servicios territoriales de Aguas de Galicia en las ciudades de Lugo y Ourense, en sus respectivos ámbitos territoriales, respetándose en todo momento el principio de unidad de gestión de cuenca hidrográfica, las siguientes:

a) La gestión del registro y del servicio de atención al ciudadano, así como la organización y realización de las tareas ordinarias de régimen interior requeridas para el funcionamiento de las dependencias propias.

b) El seguimiento de la ejecución de las obras programadas por los servicios centrales de Aguas de Galicia y que les sean encomendadas expresamente.

c) En general, el desarrollo de las funciones que le sean encomendadas por la Dirección de Aguas de Galicia.

Sección 8.ª Participación en sociedades mercantiles y fundaciones

y promoción de mancomunidades y consorcios

Artículo 26. Supuestos de participación en sociedades mercantiles y fundaciones y promoción de mancomunidades y consorcios.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con sus objetivos, la entidad podrá formular propuesta de creación de sociedades mercantiles autonómicas o fundaciones del sector público autonómico o participar en ellas. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por el Consejo Rector y el cumplimiento de los trámites previstos en los artículos 104 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. Aguas de Galicia puede proponer la constitución de consorcios con otras administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de la entidad, de conformidad con el dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. Aguas de Galicia puede promover la constitución de mancomunidades de entes locales con la finalidad de llevar a cabo actuaciones en materia de aguas, especialmente en lo que se refiere al abastecimiento, el saneamiento y la depuración o, en general, la gestión integrada del agua.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico del funcionamiento de Aguas de Galicia

Artículo 27. Normativa aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a Aguas de Galicia comprende la Ley 9/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de aguas de Galicia, el presente estatuto, así como las leyes y disposiciones generales de aplicación a las entidades públicas empresariales de Galicia.

2. La actividad de la entidad se somete con carácter general en las relaciones jurídicas externas el derecho privado, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.

3. Las relaciones de Aguas de Galicia con la consellería competente en materia de aguas y con los demás entes integrantes del sector público autonómico así como los actos derivados de estas relaciones se someten al derecho público.

4. Queda expresamente sometida al derecho público la actividad de Aguas de Galicia relacionada con la gestión del agua y, en particular:

a) Los actos de ordenación y gestión del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.

b) Los actos dictados en ejercicio de la potestad sancionadora.

c) Los actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre el agua y otros ingresos de derecho público.

d) El régimen de impugnación de actos y del silencio administrativo.

e) Los actos derivados de las relaciones de la entidad con terceros que impliquen el ejercicio de potestades públicas y, en general, cualquier acto de gravamen o beneficio que implique el ejercicio de esas potestades.

Artículo 28. Plan de actuación.

La actividad de Aguas de Galicia se desarrolla conforme al plan anual de actuación que es aprobado por la consellería competente en materia de aguas, en los termos del artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 29. Personal.

1. La entidad Aguas de Galicia contará con personal funcionario y personal laboral de la Xunta de Galicia. En todo caso, le quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

2. El personal funcionario al servicio de la entidad se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la función pública y en sus normas de desarrollo.

3. El personal laboral al servicio de la entidad se regirá por el convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia y por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La aprobación y modificación de la propuesta de relación de puestos de trabajo será acordada por el Consejo Rector de la entidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública. En todo caso, la aprobación de la relación de puestos de trabajo con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobaciones de estos instrumentos de planificación de personal.

5. La selección y provisión de puestos de trabajo se realizará por el centro directivo competente en materia de función pública, de conformidad con los principios generales y procedimientos de selección y provisión establecidos en la normativa de función pública.

6. El personal de la entidad Aguas de Galicia quedo sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 30. Personal directivo.

1. Constituyen puestos a ocupar por personal directivo aquellos que, en su caso, vengan definidos como tales en la estructura orgánica de la entidad Aguas de Galicia, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

2. El personal directivo de la entidad Aguas de Galicia es nombrado y separado por el Consejo Rector, por propuesta motivada de la persona titular de la Dirección. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

3. Cuando el personal directivo de la entidad Aguas de Galicia tenga a condición de funcionario/a, permanecerá en la situación administrativa que le corresponda según la normativa de función pública.

Cuando el personal directivo reúna a condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. En este caso, la fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública.

Artículo 31. Patrimonio y régimen económico-financiero.

El patrimonio, régimen contable, económico-financiero y de intervención y control de Aguas de Galicia y de las entidades y otras formas asociativas que dependan de ella, será lo determinado con carácter general en el dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la demás normativa de general aplicación.

Artículo 32. Régimen presupuestario.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 83.1 y 3 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, Aguas de Galicia, a través de sus órganos competentes, elaborará y aprobará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación. Igualmente, formará anualmente un presupuesto de explotación, que detallará el contenido de su cuenta de explotación, y un presupuesto de capital, en el que se especificarán los orígenes y la aplicación de sus fondos.

2. Los documentos mencionados en el apartado anterior serán remitidos a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consellería competente en materia de aguas, una vez aprobados por el Consejo Rector. El presupuesto de explotación y de capital se integrará en el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para su aprobación por el Parlamento de Galicia, de acuerdo con el principio de unidad de presupuesto.

3. Las modificaciones presupuestarias seguirán lo previsto en el artículo 83.5 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 33. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de Aguas de Galicia le corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia será lo establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Sin perjuicio del control establecido en el apartado anterior, la entidad estará sometida a un control de eficacia en el cumplimiento de su plan de actuación, que será ejercido por la consellería de adscripción y que tendrá por finalidad la comprobación del grado de cumplimiento de los objetivos fijados y de la adecuada utilización de los recursos que les fueran asignados para la consecución de estos objetivos.

Artículo 34. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de Aguas de Galicia están integrados por:

a) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.

b) Los ingresos procedentes de la recaudación de los tributos en materia de aguas regulados en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de aguas de Galicia, así como, en su caso, de los previstos en la normativa general en materia de aguas.

c) La tasa por dirección y explotación de obra, de contratos de servicios, y demás tasas y precios públicos que le correspondan.

d) Los ingresos que procedan del ejercicio de la potestad sancionadora administrativa.

e) Las indemnizaciones establecidos como compensación de daños y perjuicios al Dominio Público Hidráulico y Marítimo-Terrestre.

f) Las asignaciones que se establezcan en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Las subvenciones y aportaciones de la Administración General del Estado, de las entidades locales u otras entidades públicas, y las donaciones, legados o aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas, así como de particulares que, en general, se otorguen a la entidad pública.

h) Los productos y rentas derivados de su patrimonio.

i) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte conforme lo establecido en el ordenamiento financiero y presupuestario vigente.

j) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido conforme al ordenamiento jurídico vigente.

2. Los recursos indicados en el apartado anterior se dedican exclusivamente al sostenimiento de las políticas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia relacionadas con la gestión pública del agua que lleva a cabo a través de Aguas de Galicia.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, Aguas de Galicia, en los termos de la normativa aplicable vigente en la materia, podrá:

a) Contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas.

b) Obtener de la Adminstración general de la Comunidad Autónoma de Galicia garantías o avales para sus operaciones de crédito.

c) Celebrar convenios con otras administraciones públicas y empresas, e instituciones públicas y privadas.

Artículo 35. Régimen de contratación.

1. Conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, en atención a sus características, a su actividad y a los fines institucionales de carácter público que su contratación persigue, sujetará su actividad contractual al texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, como Administración pública.

2. El órgano de contratación de Aguas de Galicia es la persona titular de la Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda llevar a cabo sobre la persona titular de la Dirección.

Artículo 36. Recursos contra actos de Aguas de Galicia.

1. Los actos administrativos de la Presidencia y del Consejo Rector de Aguas de Galicia agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, previa a interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó.

Los actos administrativos de la Dirección de la entidad podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia, excepto que hayan sido dictados por delegación de esta.

2. Los actos de naturaleza tributaria podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado el acto recurrido. Contra la resolución del recurso de reposición o contra el propio acto, si no se interpone aquel, podrá reclamarse ante la Xunta Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con sus disposiciones reguladoras.

3. Los actos de Aguas de Galicia sometidos al derecho civil o laboral serán susceptibles de impugnación ante la jurisdicción competente. Antes de esta impugnación se deberá formular la pertinente reclamación previa ante la Presidencia de Aguas de Galicia, debiendo resolverla el Consejo Rector de la entidad, todo esto de acuerdo con lo regulado en la legislación aplicable.

Artículo 37. Asistencia jurídica y representación y defensa en juicio de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia.

La entidad pública empresarial Aguas de Galicia acordará la firma de un convenio con la Asesoría Jurídica General de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para efectuar el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la entidad en los términos previstos en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, sin perjuicio del cual, posteriormente, se establezca en la estructura orgánica de la entidad una asesoría jurídica para realizar la función de asesoramiento jurídico de acuerdo con dicho reglamento.

Artículo 38. Responsabilidad patrimonial.

La responsabilidad patrimonial derivada de la actuación u omisión de Aguas de Galicia será exigible en los mismos casos y mediante el mismo procedimiento que la responsabilidad de la Administración general de la Comunidad de Autónoma de Galicia.

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