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Subvenciones

Subvenciones para la adquisición de turismos y vehículos comerciales alimentados por combustibles alternativos

11/01/2012
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Resolución 02532DGE/2011, de 15 de diciembre, del Director General de Empresa e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición de turismos y vehículos comerciales alimentados por combustibles alternativos de la campaña 2011-2012. (BON de 10 de enero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN 02532DGE/2011, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE EMPRESA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE TURISMOS Y VEHÍCULOS COMERCIALES ALIMENTADOS POR COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS DE LA CAMPAÑA 2011-2012.

Preámbulo

El III Plan Energético de Navarra horizonte 2020, aprobado por el Gobierno de Navarra el 9 de mayo de 2011, tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía. Por medio de esta convocatoria de subvenciones se pretende reducir el consumo a través de la adquisición de turismos y vehículos comerciales alimentados por combustibles alternativos.

La presente convocatoria de ayudas se enmarca en la anualidad 2011 del Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para el desarrollo del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones, el Gobierno de Navarra autorizó por Acuerdo de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2009 la concesión en régimen de evaluación individualizada de estas subvenciones. Asimismo, por Acuerdo de 14 de diciembre de 2011, autorizó al Director General de Empresa e Innovación la adquisición de compromisos de gasto plurianual para la aprobación de esta convocatoria.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la adquisición de turismos y vehículos comerciales alimentados por combustibles alternativos de la campaña 2011-2012.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 50.000 euros con cargo a la partida de los Presupuestos de Gastos de 2012, equivalente a la existente en el Presupuesto de Gastos de 2011: 810003-81140-7800-425200 "Actuaciones de ahorro y eficiencia energética" para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en la partida a lo largo del ejercicio 2012, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 15 de diciembre de 2011.-El Director General de Empresa e Innovación, Jorge San Miguel Indurain.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto.

La finalidad de esta subvención es modernizar el parque de turismos y vehículos comerciales de menos de 3.500 kg. de MMA, para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos, en especial aquellos que son alimentados por combustibles alternativos distintos de la gasolina y el gasóleo.

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas y las personas jurídicas de naturaleza pública o privada.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable cuyo modelo se facilita junto con la solicitud. Las entidades públicas quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de estos requisitos generales.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3.ª Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1.1. La adquisición de vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de menos de 3.500 kg de MMA que sean alimentados mediante uno de los siguientes sistemas o combustibles:

1.1.1. Propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías) y con unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/km. Se distinguen los siguientes tipos:

a) Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

b) Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

1.1.2. Combustión directa de hidrógeno (pueden ser bi o multicombustible) o mediante pilas de combustible.

1.1.3. Gas natural o gases licuados de petróleo (autogás) que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km. Pueden ser bi o multicombustible.

1.2. La transformación de vehículos turismos para ser alimentados por GLP. Se considera que se trata de una transformación cuando la misma se realice transcurrido un tiempo superior o igual a 3 meses desde la primera matriculación. En caso contrario, se considerará un vehículo nuevo.

2. Las actuaciones subvencionables quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El plazo para la realización de la inversión será el comprendido entre el 18 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, ambos inclusive. A estos efectos se tomará como referencia la fecha de facturación.

b) Deberá tratarse de una inversión realizada en Navarra, para lo cual se aportará, entre la documentación justificativa especificada en la base 7.ª, la fotocopia del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o impuesto de circulación expedido por un Ayuntamiento de la Comunidad Foral.

c) La adquisición de estos vehículos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

d) No se considerarán subvencionables los gastos financieros consecuencia de la inversión, ni la adquisición de vehículos mediante mecanismos financieros distintos del leasing, ni la compra de vehículos usados.

e) El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

Base 4.ª Importe de la subvención.

El importe de subvención será el que se especifica a continuación en función del tipo de actuación, sin que en ningún caso las adquisiciones superen el 15% del precio del turismo o vehículo comercial

TABLA OMITIDA

Base 5.ª Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud se presentará en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente sito en Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que puede obtenerse en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es y se acompañarán de la fotocopia de presupuesto, factura pro-forma o factura.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá al solicitante, a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es, que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.ª Concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramita en régimen de evaluación individualizada por lo que la subvención se asignará, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, conforme al orden de recepción de las solicitudes.

2. La Sección de Energía y Minas evaluará las solicitudes y elevará la propuesta de resolución de concesión al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

3. El Director General de Empresa e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es en el plazo máximo de 4 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

4. La notificación de todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención, se efectuará mediante publicación en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

Base 7.ª Justificación y abono de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actuación subvencionada mediante la presentación, con fecha límite el 30 de junio de 2012, de la siguiente documentación en los lugares establecidos en el apartado 1 de la base 5.ª:

a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de la inversión y sus justificantes de pago (tales como documentos bancarios o recibos).

b) Cuando el gasto subvencionable de la actividad (IVA excluido) supere el importe de 12.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, según modelo disponible en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

c) Fotocopia del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o impuesto de circulación, que deberá ser expedido por un Ayuntamiento de la Comunidad Foral a fin de poder verificar que se trata de una inversión realizada en Navarra.

d) En el caso de transformación de vehículos turismos para ser alimentados por GLP, la siguiente documentación que deberá ser facilitada al solicitante por la empresa transformadora:

-Certificado oficial de emisiones (emitido por INTA, INSIA, IDIADA u otro organismo acreditado para ello).

-Libro de reforma de importancia (necesario para poder pasar la ITV).

-Documento acreditativo de haber pasado la ITV.

e) Cualquier otra documentación que, en su caso, se especifique en la resolución de concesión.

Además, y a fin de que la Administración pueda efectuar el pago de la subvención y en el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (original) que puede obtenerse en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

2. Examinada la documentación justificativa la Sección de Energía y Minas elevará al Director General de Empresa e Innovación la propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones o de las establecidas en estas bases reguladoras, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

2. En el caso de que por motivo de los incumplimientos se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 9.ª Carácter de ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria que se concedan a empresas tendrán el carácter de ayudas de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y en el Reglamento (CE) N.º 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

De conformidad con dichos Reglamentos la cuantía de esta subvención, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" durante tres ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 7.500 euros para las empresas del sector de la producción de productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar, en el modelo que se facilita junto con la solicitud, las ayudas recibidas bajo este régimen durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10.ª Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 11.ª Recursos contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Energía y Minas hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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