SOBRE LA COMPETENCIA
La sospecha de que pueda haberse cometido un delito obliga a abordar una investigación judicial. Las pesquisas deberán aclarar si los hechos ocurrieron verdaderamente, si estos hechos son realmente delictivos y qué participación y culpa pudo tener cada uno de los inculpados. Con este objetivo, la primera dificultad estriba en determinar el juez al que corresponde llevar la indagación. Nuestra ley establece que será el juez del lugar donde se cometió el delito. No obstante, cuando sean varios los delitos investigados y estos se hayan cometido en distintos lugares, la competencia corresponde al juez del lugar donde pudiera haberse cometido el delito que tenga señalada mayor pena o al juez que hubiere iniciado la investigación cuando los distintos delitos tengan señalada una pena igualmente grave. Lo expuesto hace que la investigación que analizamos sea llevada por el juez de Instrucción de Palma de Mallorca.
Existen, sin embargo, unos delitos específicos que siempre deben ser investigados por la Audiencia Nacional, con independencia del punto de España en que se hayan podido cometer. Entre éstos están las defraudaciones que perjudiquen la seguridad del tráfico mercantil o la economía nacional, así como los que perjudiquen a una generalidad de personas en el territorio de más de una comunidad autónoma. A la vista de lo que la investigación recoge hasta hoy, nada indica -a juicio de la Audiencia Nacional- que los hechos afecten a múltiples perjudicados (pues la exigencia de generalidad de perjudicados es algo distinto de la pluralidad) y, desde luego, no se acierta a identificar que los hechos hayan resentido de manera concreta la economía nacional. Este análisis ha llevado a que la Audiencia no reclame la investigación; teniendo en cuenta, además, que no hay indicadores de que hayan podido perpetrarse delitos más allá de nuestras fronteras.