Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2012
 
 

Dependencia

Autonomía Personal y la Dependencia

05/01/2012
Compartir: 

Decreto 147/2011, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia, y el Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia (BOR de 4 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 147/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 18/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y AL SERVICIO PÚBLICO DE ESTANCIAS TEMPORALES RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES GRANDES DEPENDIENTES Y DEPENDIENTES SEVEROS DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA, Y EL DECRETO 25/2011, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LAS PLAZAS PÚBLICAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y SERVICIO DE ESTANCIAS TEMPORALES RESIDENCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON GRAN DEPENDENCIA O DEPENDENCIA SEVERA, DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA

El artículo 13.7 del Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia, así como el artículo 13.7 del Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia señalan que en caso de que el dependiente renuncie a una plaza pública, dicha renuncia supondrá, en su caso, la pérdida de la prestación económica vinculada al servicio, así como la imposibilidad de presentar una nueva solicitud de plaza durante un año.

Por su parte, la Orden 5/2010, de 30 de diciembre, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia establece que en el caso de no existir plazas públicas vacantes en los centros, será requisito para acceder a la prestación vinculada al servicio, el haber solicitado plaza pública en dicho servicio.

Dichas previsiones obedecían a la necesidad de priorizar en el marco del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia el acceso a los servicios respecto a las prestaciones económicas, tal y como señala el artículo 25.2 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. Ocurre, sin embargo, que en el caso de los centros residenciales se dan situaciones de personas dependientes que llevan muchos años residiendo en centros privados, por lo que su traslado a una plaza pública resulta perjudicial e inconveniente para los mismos, al estar plenamente adaptados a dichos centros, que han pasado a ser propiamente su hogar. Por ello, parece más que razonable permitir que aquellas personas que acceden a una prestación vinculada al servicio de atención residencial al no existir una plaza pública en el momento del que surge la necesidad, puedan seguir disfrutando de la misma si esa es su opción preferencial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de la Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Uno. Modificación del Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

El artículo 13.7 queda sin contenido.

Artículo Dos. Modificación del Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

El artículo 13.7 queda sin contenido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana