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Bien de Interés Cultural de la Alquería del Duc

02/01/2012
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Orden 4/2011, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte por la que se complementa la declaración de Bien de Interés Cultural de la Alquería del Duc, sita en el término municipal de Gandia (Valencia), mediante la delimitación de su entorno de protección y establecimiento de normativa de protección para el mismo.(DOCV de 30 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 4/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE COMPLEMENTA LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LA ALQUERÍA DEL DUC, SITA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GANDIA (VALENCIA), MEDIANTE LA DELIMITACIÓN DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE NORMATIVA DE PROTECCIÓN PARA EL MISMO.

Preámbulo

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, el Patrimonio Cultural Valenciano, considera bienes de interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la misma ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda. En virtud de la atribución legal de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la Alquería del Duc sita en el término municipal de Gandia (Valencia) constituye pues por ministerio de la ley un bien de interés cultural con la categoría de monumento.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 2 de diciembre de 2010 (DOCV 10.01.11) por la que se acordó incoar expediente para complementar la declaración de Bien de Interés Cultural de la Alquería de Duc, sita en el término municipal de Gandia (Valencia) mediante la delimitación de su entorno de protección y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.

De conformidad con lo que exige el artículo 27 Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se ha solicitado informe del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, sin que en el plazo legalmente previsto de tres meses legalmente previsto, este se haya emitido, por lo que debe entenderse pronunciado en sentido favorable.

En cumplimiento de lo que dispone el párrafo sexto del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de la Ley 4/98, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Valenciano se ha conferido audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. También se han recabado los informes exigidos por el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la complementación de la declaración de Bien de Interés Cultural de la Alquería del Duc, sita en el término municipal de Gandia (Valencia), integrándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con la facultad que arbitra la disposición transitoria primera, apartado 2 de la misma norma.

En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación, apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto complementar la declaración de Bien de Interés Cultura de la Alquería de Duc, sita en el termino municipal de Gandia (Valencia), mediante la delimitación de su entorno de protección y el establecimiento de la correspondiente normativa protectora para el mismo

CAPÍTULO I Normativa de protección del monumento y su entorno

Artículo 2. Régimen del Monumento

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III del Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Usos permitidos

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. En particular, se conservara la agricultura de regadío así como aquellos elementos asociados a la pervivencia de las explotaciones agrarias existentes actualmente en el ámbito. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Régimen general de intervenciones en el entorno

En tanto no se apruebe el plan especial de protección, y este alcance validación patrimonial, cualquier actuación que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura y de la Conselleria competente en materia de Medio Ambiente, si dicha actuación afectase al ámbito de la Zona Húmeda Catalogada. La autorización se emitirá aplicando los criterios de esta orden, y en su defecto, los enumerados en los artículos 38 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial.

CAPÍTULO II Disposiciones generales

Artículo 5. Preservación de la silueta paisajística y arquitectónica

A fin de preservar el paisaje histórico del monumento, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles y vertido de residuos. Los usos permitidos son el forestal, agrícola y pecuario. Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado, permitiéndose únicamente obras de conservación. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Artículo 6. Patrimonio arqueológico

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

CAPÍTULO III Delimitación del entorno de protección del bien

Artículo 7 Delimitación del entorno de protección del Bien

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.

Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

La presente complementación de la declaración monumental se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Delimitación literal del entorno de protección del monumento Justificación de la delimitación propuesta

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos:

- Topográficos y paisajísticos, con la inclusión de la finca agrícola donde se halla ubicada la alquería, su paisaje inmediato, fincas adyacentes y los viales más próximos desde donde es posible su contemplación.

- Históricos, con la inclusión del estanque del Duc, ámbito natural históricamente vinculado al uso y disfrute de la alquería característico del Renacimiento donde el agua y la naturaleza formaban parte del escenario del placer. Los festejos organizados por las visitas de la emperatriz Margarita de Austria a Gandia comprendieron visitas a la alquería y paseos por el estanque como rescató Roque Chabás del Llibre de Records de la Iglesia colegial de Gandia:

“Salió Su Majestad a la quinta de Su Excelencia, que es la Alquería de Don Alonso y se entró en un barco que estaba bien aderezado (...), y así que entró empezaron a cantar los músicos, que estaban en un barco escondido entre unos sauces, y pasearon dando muchas bueltas por el estanque. Y mandó que los músicos no se apartasen de su barco.

Y Cuando paraban los músicos, tocaban los clarines, que fue una tarde muy regocijada (...).

Y a la hora de la merienda, se sacó (...) perniles cosidos almibarados con azúcar y canela, salchichones lampreados, pastelitos de cañas de vaca y flor de azahar (...), queso de Mallorca, melindres, buñuelos de leche, mazapán, limoncillos y otros dulces...” - Arqueológicos, incorporando las áreas colindantes susceptibles de hallazgos relacionados con la alquería.

Delimitación literal del entorno de protección Línea delimitadora Origen: intersección de la acequia del molino con el linde norte de la senda existente al norte de la parcela catastral 654 del polígono 27, punto A.

Sentido: horario.

Línea delimitadora:

Desde el origen la línea sigue por el linde sur de las parcelas 151 y 154 envolviendo la parcela 155b. Cruza el camino y lo incorpora. Sigue en dirección sur y gira a este por el linde sur de la parcela 45009 sigue por el camino del molino y gira a sur cruzándolo y bordeando la acequia que también incluye. Gira a oeste por las medianeras entre las parcelas 384 y 404 y 652 y 383. Gira a sur envolviendo la 383 y sigue por la medianera entre las parcelas 279 y 379. Continúa incorporando la senda junto a las parcelas 399, 382 y 390 hasta la acequia. Cruza la acequia y el camino de la alquería y envuelve las parcelas 495, 415, 165, 409, 268, 397 y 253. Sigue a oeste por la acequia hasta el encuentro con la acequia existente junto a la parcela 254, por la que sigue a norte incorporando ambas. Bordea las parcelas 330, 255, 339, 611, 609 y 607. Cruza el camino y sigue a norte por el linde oeste de éste, continúa a noreste por la acequia del molino, incorporándola, hasta el punto de origen A

ANEXO

OMITIDO

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