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Programa anual de actuación estadística

30/12/2011
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Decreto 422/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2012. (DOGC de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 422/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ACTUACIÓN ESTADÍSTICA PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El artículo 135 del Estatuto de autonomía de Cataluña 2006 establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalidad, que incluye: la planificación estadística, la organización administrativa y la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalidad. A la vez, prevé la participación y colaboración de la Generalidad en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.

La Ley 23/1998, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de estadística de Cataluña, establece en el artículo 43 que el desarrollo del Plan estadístico de Cataluña se debe hacer en programas anuales de actuación estadística, que debe aprobar el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento.

Vista la regulación del procedimiento general de ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 y de elaboración y aprobación de los programas anuales de actuación estadística, establecido en el capítulo V de la Ley 13/2010, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014;

Visto lo que dispone el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, del 21 de mayo, en relación con la inclusión de nuevas actividades estadísticas de interés de la Generalidad en el Plan estadístico de Cataluña;

Considerando que el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, regula la colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cataluña, que tiene como marco el Plan estadístico, por medio de convenios o contratos de acuerdo con la normativa vigente;

Considerando que el Instituto de Estadística de Cataluña ha realizado los trámites y las consultas previas a las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cataluña, tal como establece el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 21 de mayo;

Considerando que el Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña ha aprobado la propuesta de Programa anual de actuación estadística del año 2012, que el consejero del Departamento de Economía y Conocimiento debe elevar al Gobierno para su aprobación, y dado que el Consejo Catalán de Estadística ha elaborado el dictamen previo preceptivo, según los términos que establecen, respectivamente, los artículos 9 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 178/2009, de 17 de noviembre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Programa anual de actuación estadística del año 2012

Se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2012, en desarrollo y ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

Artículo 2

Ampliación de los contenidos de una actividad estadística integrada en el Plan estadístico de Cataluña 2011- 2014

Se aprueba la ampliación de los contenidos de la actividad estadística del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 llamada 15 09 ESTADÍSTICA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN en los términos establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014. La descripción identificativa de esta actividad estadística ampliada figura en el anexo 1 de este Decreto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.3 de la Ley 13/2010.

Artículo 3

Objeto del Programa anual de actuación estadística del año 2012

El Programa anual de actuación estadística para el año 2012 tiene por objeto el establecimiento y la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés de la Generalidad que se deben llevar a cabo durante el año 2012, en ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

Artículo 4

Actuaciones estadísticas del Programa anual de actuación estadística del año 2012

1. Las reglas de descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del año 2012 son las establecidas en el anexo 2 de este Decreto.

2. Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2012 figuran en el anexo 3 de este Decreto, con su descripción normalizada y ordenadas por objetivos y actividades del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

3. Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del 2012 se listan por organismos responsables en el anexo 4 de este Decreto.

Artículo 5

Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cataluña, para la ejecución del Programa anual de actuación estadística del 2012, por medio de convenios o acuerdos

1. El plazo máximo para la formalización de los correspondientes convenios o acuerdos que regulan actuaciones estadísticas previstas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2012, que se ejecutan bajo la responsabilidad o la colaboración de dos instituciones o más, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, es el 31 de julio del 2012.

2. Las instituciones u órganos del Sistema estadístico de Cataluña que sean organismos responsables de actuaciones estadísticas, incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2012, notificarán la formalización de convenios o acuerdos que regulan las actuaciones mencionadas a la Subdirección General de Producción y Coordinación Estadística del Instituto de Estadística de Cataluña en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la fecha de su firma.

Artículo 6

Proyectos de creación y modificación de registros y archivos administrativos de la Generalidad de Cataluña susceptibles de aprovechamiento estadístico

1. Los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las empresas que dependen de ella, para hacer efectivo el criterio que establece el artículo 13.d) de la Ley 13/2010, de 21 de julio, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, deben enviar a la Subdirección General de Producción y Coordinación Estadística del Instituto de Estadística de Cataluña los proyectos de creación de registros y archivos administrativos susceptibles de aprovechamiento estadístico, y también los proyectos de modificación de estos registros y archivos, con el fin de poder conocer el grado de aprovechamiento estadístico, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 13/2010, de 21 de julio.

2. De forma prioritaria, la entrega al Instituto de Estadística de Cataluña de los proyectos de creación y modificación mencionados en el apartado anterior se hará en la fase inicial de su tramitación y afectará a los registros y archivos administrativos que cumplan las condiciones que siguen a continuación, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 13/2010, de 21 de julio.

a) Permitan alcanzar objetivos del Plan estadístico.

b) Se caractericen por su vocación de permanencia y actualización continua.

c) Abarquen la totalidad del territorio de Cataluña.

d) Contengan datos o características sobre personas físicas o jurídicas.

3. El Instituto de Estadística de Cataluña puede hacer recomendaciones no vinculantes de carácter técnico a los proyectos a que hacen referencia los apartados anteriores, de acuerdo con el órgano estadístico de la institución impulsora, en los términos establecidos en el mencionado artículo 14 de la Ley 13/2010, de 21 de julio, tanto en la fase inicial del proyecto como también a lo largo de su implementación, especialmente en el momento de definir los contenidos y estructura de los sistemas de información que lo deben gestionar.

Artículo 7

Comunicación de la relación de los órganos que tienen atribuidas competencias estadísticas de la Generalidad de Cataluña, entidades locales y otras entidades de derecho público.

1. Los departamentos de la Generalidad, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las empresas que dependen de ella, así como también las entidades locales catalanas y otras entidades de derecho público que tienen encomendada la realización de estadísticas oficiales de acuerdo con el Plan estadístico de Cataluña 2011-2014, deben comunicar al Instituto de Estadística de Cataluña la relación de los órganos con atribuciones estadísticas, que quedan sujetos al deber del secreto estadístico en los términos establecidos por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo, de acuerdo con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 15 de la Ley 13/2010, de 21 de julio.

2. La comunicación mencionada en el apartado anterior debe entregarse a la Subdirección General de Producción y Coordinación Estadística del Instituto de Estadística de Cataluña antes del 31 de marzo del 2012.

Artículo 8

Comunicación de los ficheros estadísticos a los efectos de su inscripción al Registro de ficheros estadísticos

Las instituciones u órganos del Sistema estadístico de Cataluña que tienen encomendada la realización de estadísticas oficiales de acuerdo con el Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 deben comunicar al Instituto de Estadística de Cataluña los ficheros con finalidades exclusivamente estadísticas que se creen o dispongan con motivo del Programa anual de actuación estadística del 2012, que no hayan sido dados de alta en programas anteriores, a los efectos de su inscripción en el Registro de ficheros estadísticos, en los términos establecidos por el Decreto 143/2010, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Registro de ficheros estadísticos y de las cesiones de datos sometidos a secreto estadístico.

Disposiciones finales

-1 Habilitación normativa

Se faculta al consejero o a la consejera de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.

-2 Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

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