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Ofimática

Modelos normalizados de regulación de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática

30/12/2011
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Orden de 27 de diciembre de 2011 por la que se publican los modelos normalizados previstos en el decreto por el que se regula la certificación gallega de competencias digitales en ofimática. (DOG de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE PUBLICAN LOS MODELOS NORMALIZADOS PREVISTOS EN EL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CERTIFICACIÓN GALLEGA DE COMPETENCIAS DIGITALES EN OFIMÁTICA.

Preámbulo

El Decreto 218/2011, de 17 de noviembre, por el que se regula la certificación gallega de competencias digitales en ofimática tiene por objeto regular la certificación gallega de competencias digitales en ofimática y establecer los requisitos para su obtención.

El artículo 5.2 del mencionado decreto determina que la solicitud de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática se realizará a través del formulario electrónico normalizado, aprobado por la consellería con competencias en administraciones públicas, y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Además, el artículo 8 del decreto establece que, una vez obtenida la certificación, se podrá acreditar la actualización de los conocimientos en ofimática bien mediante la superación de una nueva prueba convocada por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, o mediante la presentación de cualquiera de los certificados o títulos indicados en el apartado segundo del artículo 6, siempre que su fecha sea posterior a la certificación ya obtenida. En este caso, se expedirá una nueva certificación y se dejará constancia de dicha circunstancia en el registro, tanto en la inscripción de la primera certificación como en la de la nueva.

El artículo 9 crea el Registro de certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática, con el fin de simplificar la gestión de la certificación y facilitar su archivo y control, adscrito a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en el que estarán recogidos los datos identificativos de las personas que obtengan la certificación.

El artículo 11 del Decreto 218/2011 prevé, además, que en el caso de pérdida del certificado se podrá emitir, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro, un duplicado de la certificación, en el cual se hará constar expresamente la palabra “duplicado”.

El artículo 12.1 recoge que el acceso a los datos del Registro de certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática se ejercerá mediante solicitud motivada a través del formulario electrónico normalizado, aprobado por la consellería con competencias en administraciones públicas, y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La tramitación de estas solicitudes se efectuará a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme a lo previsto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Con esta orden se cumple lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 218/2011, de 17 de noviembre.

A la vista de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

1. Aprobar y dar publicidad a los modelos normalizados previstos en el decreto por el que se regula la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, que se incluyen como anexos I y II a esta orden.

2. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

MODELOS

OMITIDOS

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