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Consejo Económico y Social

30/12/2011
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Decreto 112/2011, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 67/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears. (BOCAIB de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 112/2011, DE 23 DE DESEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 67/2010, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

El Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social de las Illes Balears, previsto por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Las relaciones de este Consejo con el Gobierno de las Illes Balears se tienen que canalizar a través del consejero competente en materia de trabajo.

En la sesión de día 28 de septiembre de 2011, el Pleno del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, a propuesta de la Comisión Permanente, aprobó la modificación de los artículos 18 y 33 del Reglamento del CES, aprobado por el Decreto 67/2010, para reducir el número mínimo de sesiones de la Comisión Permanente a ocho anuales y ampliar el plazo máximo de emisión de dictámenes.

La reducción de las sesiones de los órganos del CES, implica que los dictámenes ya no se podrán aprobar en el plazo de un mes, sino que este plazo máximo de evacuación de dictámenes se debe ampliar a 45 días para la tramitación ordinaria, y a veinte días para la tramitación urgente, motivo por el que el Pleno del CES, en la misma sesión, acordó la ampliación del plazo ordinario de emisión de dictámenes a 45 días naturales, y el plazo abreviado a veinte días naturales. Por ello, y teniendo en cuenta que los plazos máximos para emitir estos dictámenes vienen establecidos en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prevé, en la disposición final segunda, la modificación de dicho precepto legal, de forma que estos nuevos plazos máximos puedan tener efectos a partir del 1 de enero de 2012.

Paralelamente a la citada modificación legal, es necesario modificar también el Decreto 67/2010 con el fin de fijar el número mínimo de sesiones de la Comisión Permanente antes citado, esto es, ocho sesiones, en lugar de las once que se prevén actualmente en el artículo 18.1 del Decreto 67/2010, así como con el fin de regular el nuevo plazo máximo de emisión de dictámenes en caso de tramitación urgente, por remisión en este caso al plazo que fije la ley, el cual ha de pasar de quince días hábiles a veinte días naturales.

Por ello, a propuesta del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, y con la deliberación previa del Consejo de Gobierno reunido en la sesión del día 23 de diciembre del 2011,

DECRETO

Artículo primero

Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento que regula la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. La Comisión Permanente, bajo la dirección de la persona titular de la Presidencia del Consejo, se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, ocho veces al año, sin que transcurran más de dos meses entre sesiones. Asimismo, la Comisión Permanente se podrá reunir con carácter extraordinario las veces que sea necesario. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la persona titular de la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de dos consejeros o consejeras.

En este último caso, el plazo máximo de realización de la sesión será de cinco días.

Artículo segundo

Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. En caso de que en la remisión del expediente se justifique la urgencia, la persona titular de la Presidencia deberá dictar una resolución en la que ordene la evacuación del dictamen en el plazo máximo establecido en la Ley 10/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo Económico y Social. Esta resolución se notificará mediante correo electrónico o fax al secretario o secretaria general de la consejería o consejo insular solicitante.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

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