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Instituto Universitario de Neurociencias del Principado de Asturias (INEUROPA)

30/12/2011
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Decreto 278/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea, como Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad de Oviedo, el Instituto Universitario de Neurociencias del Principado de Asturias (INEUROPA). (BOPA de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 278/2011, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA, COMO INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN PROPIO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NEUROCIENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (INEUROPA).

Preámbulo

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece en su artículo 10.1 que los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, que podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

Para la creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según señala el artículo 10.3, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la citada Ley, es decir, que su creación, modificación y supresión será acordada por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe favorable del Consejo Social, siendo posteriormente informada la Conferencia General de Política Universitaria.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su reunión de fecha 28 de abril de 2011, ha adoptado el acuerdo de proponer al Consejo de Gobierno la creación del Instituto Universitario de Investigación Mixto de la Universidad de Oviedo denominado Instituto Universitario de Neurociencias del Principado de Asturias (INEUROPA). Dicho acuerdo ha contado con el previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, emitido en la sesión del citado organismo celebrada el 10 de mayo de 2011.

El Instituto Universitario de Neurociencias del Principado de Asturias (INEUROPA) se dedicará a la investigación del sistema nervioso y sus patologías en el Principado de Asturias.

De acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades; el Decreto 90/2009, de 29 de julio Vínculo a legislación, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros del Principado de Asturias; el Decreto 12/2010, de 3 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y demás normas de aplicación, en cuyo cumplimiento se ha formulado propuesta de creación por parte del Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 22 de diciembre de 2011,

DISPONGO

Artículo único.-Creación del Instituto Universitario.

Se crea, como Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad de Oviedo, el Instituto Universitario de Neurociencias del Principado de Asturias (INEUROPA).

Disposición adicional primera.-Régimen jurídico.

El Instituto Universitario de Neurociencias del Principado de Asturias (INEUROPA) se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades; por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo; por el Decreto 90/2009, de 29 de julio Vínculo a legislación, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros del Principado de Asturias, por el presente Decreto y por sus Estatutos.

Disposición adicional segunda.-Desarrollo de las actividades.

El desarrollo de las actividades de este Instituto se llevará a cabo en los términos recogidos en la memoria presentada para su creación y, en cuanto a su financiación, no supondrá cargo alguno para los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Disposición adicional tercera.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición adicional cuarta.-Comunicación al Registro de Universidades, Centros y Títulos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el presente Decreto será comunicado al Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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