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Consejo de Gobiernos Locales

30/12/2011
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Ley 8/2011, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales. (DOGC de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

La Ley 8/2011, tiene por objeto modificar la regulación del Consejo de Gobiernos Locales y aclarar la participación de las entidades municipalistas en el procedimiento de designación de los representantes del Consejo. Se respetan plenamente las funciones del Consejo de Gobiernos Locales que le atribuye el Estatuto de autonomía.

La Ley 12/2010, del Consejo de Gobiernos Locales, puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación de Iustel.

LEY 8/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 12/2010, DE 19 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNOS LOCALES.

Preámbulo

El Presidente de la Generalidad de Cataluña,

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

El Consejo de Gobiernos Locales se creó mediante el artículo 85 del Estatuto de autonomía. De acuerdo con este artículo, “el Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de municipios y veguerías en las instituciones de la Generalitat. El Consejo debe ser oído en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las Administraciones locales y la tramitación de planes y normas reglamentarias de carácter idéntico. Una ley del Parlamento regula la composición, la organización y las funciones del Consejo de Gobiernos Locales”.

Este mandato estatutario se hizo efectivo mediante la Ley 12/2010, de 19 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobiernos Locales, que configura el Consejo como una institución que goza de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.

Sin embargo, dada la actual situación económica, en este momento el desarrollo de este precepto es de muy difícil aplicación, dado que debe ajustarse a las limitaciones presupuestarias y evitar incrementar las dimensiones del sector público. Por ello, es preciso modificar la regulación del Consejo de Gobiernos Locales, siempre respetando su naturaleza, tal y como la configura el Estatuto de autonomía, y su funcionamiento autónomo. A tales efectos, con el objetivo de que no se produzca ningún incremento del gasto, debe suprimirse toda referencia a la autonomía presupuestaria y al personal propio del Consejo, sin perjuicio de que el Gobierno debe apoyar al Consejo de Gobiernos Locales mediante el departamento competente en materia de administración local. Por otra parte, se aprovecha la modificación de la ley para aclarar la participación de las entidades municipalistas en el procedimiento de designación de los representantes del Consejo, en los organismos de la Generalidad que determinen las leyes.

En cuanto a las funciones del Consejo de Gobiernos Locales, se respetan plenamente las que le atribuye el Estatuto de autonomía. Se mantienen las reglas mínimas de funcionamiento, que deben ser aprobadas por el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, en el plazo de seis meses desde que se constituye, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional de la Ley 12/2010. Al tratarse de una modificación que afecta la organización del Consejo, que ya se habrá constituido cuando entre en vigor esta modificación de la Ley 12/2010, de 19 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobiernos Locales, la entrada en vigor no puede diferirse más allá del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 1

Modificación del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales, que queda redactado del siguiente modo:

“2. El Consejo de Gobiernos Locales goza de autonomía orgánica y funcional y aprueba su reglamento de organización y funcionamiento”.

Artículo 2

Modificación del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010

Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales, que queda redactado del siguiente modo:

“1. El presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales ejerce la representación del Consejo, convoca sus reuniones y las preside”.

Artículo 3

Modificación del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010

Se modifica la letra h del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales, que queda redactada del siguiente modo:

“h) La designación, a propuesta de las entidades municipalistas, de los representantes del Consejo en los organismos de la Generalidad que determinen las leyes”.

Artículo 4

Modificación de la disposición final de la Ley 12/2010

Se modifica el apartado 4 de la disposición final de la Ley 12/2010, de 19 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobiernos Locales, que queda redactado del siguiente modo:

“4. El departamento competente en materia de administración local, para cumplir lo dispuesto por el artículo 19.1, debe aportar los recursos materiales y financieros necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Consejo de Gobiernos Locales y el adecuado ejercicio de sus funciones, desde el inicio de sus actividades”.

Disposición derogatoria

Se derogan los siguientes preceptos de la Ley 12/2010, de 19 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobiernos Locales:

a) La letra d del apartado 1 del artículo 12.

b) La letra c del apartado 2 del artículo 18.

c) Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19.

d) El artículo 20.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

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