Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/12/2011
 
 

Peajes

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011

29/12/2011
Compartir: 

Sentencia de 22 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 7 de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de instalaciones del régimen especial así como de la disposición adicional cuarta, apartado 1, párrafos primero y segundo, del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril. (BOE de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL ARTÍCULO 7 DE LA ORDEN ITC/3519/2009, DE 28 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE REVISAN LOS PEAJES DE ACCESO A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2010 Y LAS TARIFAS Y PRIMAS DE INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL ASÍ COMO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA, APARTADO 1, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DEL REAL DECRETO 485/2009, DE 3 DE ABRIL.

Preámbulo

En el Recurso contencioso-administrativo número 92/2010 interpuesto por IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 22 de noviembre de 2011 que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola, S.A. contra la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de instalaciones del régimen especial. Anulamos el artículo 7 de la citada norma así como, conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1, párrafos primero y segundo, del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, con desestimación del resto de pretensiones.

No se hace imposición de las costas procesales.

En relación con el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-Firmado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana