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Subvenciones vehículos eléctricos

Subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

29/12/2011
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Orden EYE/1585/2011, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el Marco de la Estrategia para el Impulso del Vehículo Eléctrico en Castilla y León y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. (BOCYL de 28 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN EYE/1585/2011, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA PARA EL IMPULSO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO EN CASTILLA Y LEÓN Y DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Preámbulo

La Junta de Castilla y León en su afán de establecer los mecanismos que favorezcan el posicionamiento de Castilla y León como referente internacional en la automoción ha presentado la Estrategia para el Impulso del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015, que viene a complementar el apoyo continuado a las actividades convencionales del sector en la Región, así como a las distintas iniciativas de ámbito nacional.

Los objetivos de la Estrategia responden de forma inmediata a la responsabilidad recientemente contraída en el II Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León, sustentado en el diálogo social con los principales agentes económicos y sociales.

El impulso al desarrollo del vehículo eléctrico se sustenta, asimismo, en la política medioambiental regional recogidas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2009-2014, en la Estrategia Regional de Cambio Climático 2009-2012-2020, y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética con acciones de apoyo expreso al empleo de vehículos eléctricos.

Finalmente, se aplican las orientaciones de política tecnológica recogidas en la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 y en la Estrategia Universidad-Empresa de Castilla y León 2008-2011, que recoge desde la búsqueda de la excelencia en áreas de I+D de futuro hasta la generación y dinamización de clústeres.

La Estrategia se estructura en tres ejes de actuación (Industrialización y Desarrollo Tecnológico, Infraestructuras y Mercado) para el desarrollo de medidas que garanticen los objetivos previstos. Estos ejes se completan con un eje transversal de actuación, de generación de un clúster de movilidad eléctrica.

Los vehículos eléctricos, como cualquier otro medio de transporte, necesitan la utilización de infraestructuras de recarga para desarrollar su función básica de movilidad. El despliegue masivo de estos productos requiere un importante esfuerzo inversor de adecuación de las infraestructuras eléctricas así como de puesta en funcionamiento de puntos de conectividad suficientes. La implicación y coordinación de las Administraciones Públicas de distinto nivel es una condición necesaria para homogeneizar eficientemente las estructuras urbanas.

Dentro del eje de actuación de Infraestructuras se establece la medida B.2. de Apoyo a la instalación de infraestructuras vinculadas para el Vehículo Eléctrico. Esta medida tiene por objeto, desplegar una red de puntos de recarga en ubicaciones particulares y/o de empresas y entidades. Responde a la necesidad de apoyar la instalación de puntos de recarga de los vehículos eléctricos en los lugares de guarda y aparcamiento habitual de los mismos, e incide sobre la necesaria adecuación de infraestructuras al espacio doméstico con el fin de preparar la llegada de este tipo de vehículos a la ciudadanía. El objetivo en el horizonte temporal de esta estrategia (2011-2015) es de al menos 3000 puntos de recarga particulares. Se apoyará la instalación de puntos de recarga para flotas en consonancia y coordinación con la Estrategia Nacional de VE.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo ha sido aprobado, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, mediante Orden de 26 de enero de 2009.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.”

Uno de los sectores de actuación previstos en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones en el sector Transportes, con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, con el fin de promover la adquisición de vehículos eléctricos, se precisa apoyar la adquisición e instalación de puntos de recarga.

Así mismo esta medida está exenta de notificación al acogerse al artículo 21 Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación, (fecha de publicación el DO L 214 de 9 de agosto de 2008).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones a conceder para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Industria e Innovación Tecnológica a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de las presentes bases reguladoras.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXOS

OMITIDOS

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