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Subsecretarías

Subsecretarías en los departamentos ministeriales

26/12/2011
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Real Decreto 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales (BOE de 24 de diciembre de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 1829/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN SUBSECRETARÍAS EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

Constituido el nuevo Gobierno, y tras la aprobación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, se hace necesario proceder a la creación de Subsecretarías en aquellos Departamentos de nueva creación. En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de Subsecretarías.

Se crean los siguientes órganos directivos:

Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.

Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.

Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.

Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subsecretaría de Economía y Competitividad.

Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Subsecretaría de Educación.

Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.

Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública.

Subsecretaría de Cultura.

Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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