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  • EDICIÓN DE 26/12/2011
 
 

Presidencia del Gobierno

Reestructuración de la Presidencia del Gobierno

26/12/2011
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Real Decreto 1828/2011, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno (BOE de 24 de diciembre de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 1828/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1094/2011, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

Constituido el nuevo Gobierno, y tras la aprobación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se hace necesario reestructurar la Presidencia del Gobierno. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de octubre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno:

1. Se suprime el apartado 1.d) del artículo 1.

2. Se suprime el apartado 3.2 del artículo 2.

3. El apartado 1 del artículo 5 tendrá la siguiente redacción:

“Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente en los asuntos relacionados con la Política Económica.”

4. Se suprime el artículo 9.

5. Se suprimen las disposiciones adicionales tercera y cuarta.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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