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'Crimen de la maleta'

El TS confirma la condena a 12 años y medio de cárcel para cada uno de los dos acusados del 'crimen de la maleta'

22/12/2011
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 12 años y medio de prisión para Enmanuel M.A. y Sonia Leticia M.R. por la muerte a puñaladas el 20 de enero de 2009 de un compatriota suyo, pareja de la hija de la acusada, cuyo cadáver escondieron en una maleta que abandonaron en un descampado de la calle Mistral de Valencia.

VALENCIA, 21 (EUROPA PRESS)

De esta forma, la sala confirma la sentencia dictada por la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimó los recursos de apelación interpuestos por el fallo de la Audiencia de Valencia, que condenó a ambos acusados en aplicación del veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular.

La sentencia de la Audiencia declaró probado que la acusada Sonia Leticia M.R., que actualmente tiene 42 años, llegó a España en 2007 y se alojó en el domicilio del otro procesado, Emanuel M.A., de 27, que había sido compañero sentimental de su propia hija --C.L.I.M.-- en Honduras, y con quien tenía ya descendencia.

Ambos iniciaron una relación análoga a la conyugal en España mientras que en Honduras la joven comenzó un nuevo noviazgo con otra persona, J.E.T.O., con quien viajaron hasta Valencia y compartieron vivienda con los acusados. Sin embargo, la convivencia entre las dos parejas se deterioró porque este último no encontraba trabajo y consumía drogas.

La hija y su pareja decidieron abandonar España y marcharse a Honduras con la niña, lo que provocó violentas discusiones entre ellos. El 20 de enero de 2009, cuando J.E.T.O. estaba descandando en la cama y mientras su pareja estaba ausente, los dos acusados le atacaron, ella con un punzón y él con una navaja, y le provocaron la muerte. Posteriormente, colocaron el cuerpo en una maleta que abandonaron en un descampado de la calle Mistral. El cadáver fue lcoalizado el mismo día por un transeúnte.

ALEGABA QUE NO HABÍA PRUEBAS

Los dos acusados presentaron recurso contra la sentencia, él por indebida aplicación de la agravante de abuso de superioridad y ella porque alegó que no existía prueba suficiente en todo el procedimiento para imputarle la autoría del crimen y que aquella en la que se fundaba la condena no cumplía con las garantías exigidas por la ley procesal.

Asimismo, consideraba que no se podía valorar el supuesto reconocimiento de los hechos que hizo el acusado en el momento de su detención, sin presencia de su abogado, dado que además en el juicio solo contestó a la defensa.

Sin embargo, el TS, "nada impide que los jurados valores aquellas manifestaciones sumariales que hayan sido introducidas en la vista" con las "debidas garantías procesales" y añade, en relación con el silencio que mantuvo en la vista el acusado, que sí que puede entenderse como "contradicción" a los efectos de la ley del Jurado porque "en principio hay que entender que en el concepto de contradicción, en lo que al acusado se refiere, se extiende a toda la conducta que jurídicamente pueda ser considerada contraria a un referente sumarial".

De ello, se infiere que cuando obren en el sumario declaraciones judiciales autoinculpatorias, el silencio en el juicio debe ser considerado como una "contradicción". Así que considera que esa calificación no afecta a derecho constitucional alguno. No obstante, en relación con la decisión del TSJCV de considerar que el testimonio del acusado no fue válidamente aportado al juicio porque no se concretaron las divergencias apreciadas para que las partes pudieran conocerlas, señala que esa aportación no tuvo incidencia en el fallo porque el jurado no se apoyó en la declaración "irregularmente aportada".

Asimismo, añade que, según la doctrina, el derecho a no declarar no se extiende a las declaraciones "libres y espontáneas" que el detenido quiera realizar, y que se pueden introducir en el juicio a través del testimonio de los agentes de la Policía que le escucharon. Y precisamente ésta fue la situación que se produjo en la causa porque los policías explicaron que cuando informaron a Emanuel del motivo de su detención "se desplomó, se puso a llorar y espontáneamente motu propio, y sin que nadie le preguntase, dijo que también se encontraba ene l lugar" su pareja, a la que le había dado un ataque de histeria.

Además, considera que en relación con la acusada, su participación quedó para el jurado acreditada por la declaración del acusado, por la tetsifical, por el pericial y por la de otros testigos, de las que se deduce "de forma lógica y racional" que fueron ambos los que atacaron a la víctima.

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