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Ayudas Eje 4 Leader

Ayudas para sufragar los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados por los grupos de acción local en el marco del Eje 4 Leader

22/12/2011
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Orden AAM/356/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para sufragar los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados por los grupos de acción local en el marco del Eje 4 Leader del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña del periodo 2007-2013, y se convocan las correspondientes a la anualidad de 2012. (DOGC de 21 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN AAM/356/2011, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO OCASIONADOS POR LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL EN EL MARCO DEL EJE 4 LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CATALUÑA DEL PERIODO 2007-2013, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A LA ANUALIDAD DE 2012.

Preámbulo

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) define, en el artículo 61, la aplicación de la metodología Leader, mediante el Eje 4, en los programas de desarrollo rural.

El artículo 63 del mismo reglamento establece las medidas a que se destinarán las ayudas concedidas en el marco del Eje Leader. Una de estas medidas es el funcionamiento de los grupos de acción local y promoción territorial, necesarios para llevar a cabo la estrategia de desarrollo local adoptada por cada uno de los grupos de acción local.

Asimismo, el mencionado Reglamento prevé que la aplicación de las ayudas se efectuará con la aprobación previa de la Comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, que se desarrollarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C Vínculo a legislación (2009) 10340 de 14 de diciembre y por la Decisión C Vínculo a legislación (2010) 8294 final, de 30 de noviembre, prevé, dentro del Eje 4, medida 431, ayudas destinadas a los gastos de gestión y funcionamiento ocasionadas por los grupos de acción local (GAL), como una de las herramientas a utilizar para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, y establece que, con el fin de propiciar la aplicación más amplia posible de las estrategias de desarrollo local, conviene limitar la ayuda a los costes de funcionamiento de los Grupos de Acción Local.

El Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural.

Las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio, y AAR/500/2008, de 26 de noviembre, regulan las normas de presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural y grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del Programa de desarrollo rural 2007-2013.

La Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 17 de diciembre de 2008 aprobó y seleccionó, con carácter provisional hasta la firma del convenio correspondiente, los trece grupos de acción local que participarán en la gestión del programa Leader.

El 20 de julio de 2009 se firmaron los convenios entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y los 13 grupos de acción local seleccionados para la aplicación de la metodología Leader en el marco del PDR de Cataluña 2007-2013, que regulan los procedimientos, de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes.

Las ayudas a que hace referencia esta Orden son las correspondientes a las actuaciones de funcionamiento, gestión y dinamización que deberán llevar a cabo los grupos de acción local seleccionados mediante la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 17 de diciembre de 2008 y que han firmado los correspondientes convenios con el DAAM, con el fin de sacar adelante su estrategia de desarrollo territorial.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados por los GAL Leader de Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de gestión y funcionamiento, medida 431, ocasionados por los grupos de acción local (en adelante GAL) seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña del periodo de 2007-2013, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a sufragar los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados por los GAL en el marco del Eje 4 Leader, imputables a la anualidad de 2012 y comprendidas entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de 1.809.944,00 euros tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña de 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/480000100/6160 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2012, dotada con un importe máximo de 1.266.961,00 euros, lo que supone el 70% de la financiación de estas ayudas.

El resto de la financiación, 542.983,00 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 30% de la financiación de estas ayudas.

2.4 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural fijará, de acuerdo con los cuadros financieros del convenio firmado con cada grupo de acción local el 20 de julio de 2009, que regula los procedimientos de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes en la gestión de las ayudas Leader, la dotación presupuestaria anual asignada a la gestión y funcionamiento del grupo, a justificar en el periodo 2009-2015. Para la anualidad de 2012 los GAL podrán solicitar el importe máximo previsto en su cuadro financiero en esta anualidad.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Programación y Dinamización Rural.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al grupo de acción local es de cinco meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir la resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es sufragar los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012 por los grupos de acción local (en adelante GAL) seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña del periodo de 2007-2013.

-2 Requisitos de las personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los GAL que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber sido seleccionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante DAAM) al amparo de las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio y AAR/500/2008 de 26 de noviembre.

b) Haber firmado, a 20 de julio de 2009, el convenio de colaboración con el DAAM, para la aplicación de la metodología Leader en el marco del PDR de Cataluña de 2007-2013.

c) Disponer de criterios de priorización y valoración de proyectos presentados en su ámbito territorial, aprobados y publicados por el DAAM.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

e) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente al funcionamiento y gestión del GAL, en cumplimiento de la estrategia de desarrollo Leader aprobada.

f) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnicamente como económica, las tareas correspondientes.

g) Comprometerse a mantener el GAL hasta, como mínimo, cinco años a partir del último pago. Durante este tiempo el GAL deberá conservar y, si procede, poner a disposición de la Administración, todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados, así como toda la documentación justificativa de la medida 431 y, en consecuencia, no se puede disolver hasta que transcurra el mencionado periodo a menos que, previamente, garantice ante el DAAM las responsabilidades contraídas.

2.2 La sede de los GAL beneficiarios de estas ayudas estará perfectamente identificada, en lugar visible, con rótulos que hacen referencia al Leader según el modelo facilitado por el DAAM, de acuerdo con lo que establece el anexo VI.2.2 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, sin que pueda ser confundido con ninguna otra dependencia administrativa o empresarial.

2.3 Los equipos técnicos de los GAL deben estar constituidos por un/una gerente, personal técnico de dinamización y gestión y apoyo administrativo con dedicación preferente al programa Leader. También deben tener un responsable administrativo y financiero (en adelante RAF), con dedicación parcial.

2.4 La dimensión del equipo del GAL dependerá del ámbito territorial abarcado, la masa crítica y otros factores específicos de cada grupo.

2.5 Todas las personas trabajadoras del GAL deberán tener una dirección de correo electrónico con dominio que pertenezca al GAL y no a otras instituciones.

2.6 El/la gerente debe dirigir y coordinar el resto del equipo, es responsable de la dinamización y de la gestión de los expedientes de ayuda de cada grupo de acción local y tiene, entre sus principales objetivos, la cooperación interterritorial y transnacional.

2.7 El personal técnico del GAL debe dinamizar y gestionar los proyectos de su ámbito de actuación, y asesorar a las personas emprendedoras y promotoras de proyectos desde el primer contacto con el GAL y hasta la certificación del proyecto, si procede. También, a efectos del control de mantenimiento de obligaciones y compromisos, se encarga del seguimiento y acompañamiento después de la puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la ayuda, con la finalidad de recoger experiencias que puedan fundamentar un manual de buenas prácticas.

2.8 De acuerdo con la circular de coordinación 28/2009 del Plan nacional de control para las medidas de desarrollo rural correspondientes al Eje 4 Leader del periodo de 2007-2013, cada GAL deberá tener:

a) Una cuenta corriente, única para todo el periodo, de uso exclusivo para los gastos de funcionamiento del GAL y los gastos de cooperación entre GAL de Cataluña, medida 421.

b) Libro de actas debidamente legalizado.

c) Libro de socios actualizado.

d) Libro inventario de los bienes inventariables.

e) Libro de contabilidad.

-3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la gestión y funcionamiento del GAL, y podrá llegar al 100% del gasto elegible convenientemente justificada.

3.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determine la convocatoria correspondiente.

3.3 El importe total de gasto solicitado por cada GAL no podrá rebasar la cuantía máxima que establezca la convocatoria correspondiente.

3.4 El importe de los adelantos otorgados con la finalidad de empezar con la gestión y la tramitación de ayudas Leader, por un importe de 29.000,00 euros por GAL, será compensado al final del periodo, y se restará el importe adelantado del pago que correspondería a las últimas justificaciones de gasto. Estos adelantos no tienen el carácter de cofinanciadas con el FEADER.

-4 Gastos subvencionables

Son susceptibles de subvención los gastos siguientes, considerando en todo caso los requisitos y limitaciones del apartado 5 de estas bases reguladoras:

4.1 Los gastos correspondientes al equipo de gerencia, técnico, administrativo y auxiliar administrativo, siempre que haya una relación contractual de dedicación preferente con el GAL, en razón de la obra y servicio objeto de la contratación.

4.2 Los gastos correspondientes al/a la RAF.

4.3 Los gastos de asesoría jurídica, técnica, contable o laboral si, contratadas dentro del plazo y en la forma apropiada, han sido presupuestadas y aprobadas, y están directamente relacionadas y son necesarias para una adecuada ejecución de la estrategia de desarrollo del programa.

4.4 Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, comunicaciones), correos y mensajería, mantenimiento de espacios (limpieza), reparaciones, material fungible de oficina y publicidad.

4.5 Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal contratado por el GAL, dentro de territorio Leader, debidamente justificados y documentados.

4.6 Gastos motivados por la adhesión del GAL a asociaciones representativas de ámbito regional o nacional, siempre que no puedan ser financiados por otro programa o entidad.

4.7 Gastos derivados de la necesidad de dar cumplimiento al apartado 2.8 de estas bases reguladoras.

4.8 Las placas identificativas que deberán colocar a los beneficiarios de las ayudas Leader del periodo 2007-2013, así como las placas identificativas de las sedes de los propios GAL.

-5 Requisitos y limitaciones

5.1 Todos los gastos auxiliados de acuerdo con la Orden deben ser realizados en territorio Leader de los GAL seleccionados mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 17 de diciembre de 2008 y que han firmado los correspondientes convenios con el DAAM. Excepcionalmente y con la autorización previa del órgano instructor a que se refiere el artículo 2.5 de la Orden, que se puede solicitar mediante el Modelo M-1262, se podrán subvencionar gastos muy concretos fuera del territorio Leader, como asistencia a reuniones de trabajo directamente relacionadas con las tareas del Leader. No hará falta autorización previa de subvencionabilidad cuando la convocatoria a las reuniones las efectúe la Dirección General de Desarrollo Rural del DAAM.

5.2 Las sedes sociales de los GAL susceptibles de ocasionar gasto elegible deben estar ubicadas en el territorio Leader.

5.3 Cada GAL podrá destinar a la medida 431, de gastos de gestión y funcionamiento, hasta un máximo del 15% de las dotaciones públicas asignadas a su programa.

5.4 La composición y distribución temporal del gasto requiere la aprobación anual previa por parte del DAAM. En el caso de los gastos del apartado 4.3, hace falta que sean perfectamente identificables como concepto de la solicitud presentada.

5.5 Excepto la del/de la RAF, la contratación de personal la hará de manera directa el GAL, mediante contrato de la obra o servicio objeto de la contratación. En caso de que alguna persona trabaje en otras administraciones o instituciones, no se podrá establecer una relación laboral a través de convenio. Hará falta que el personal que proviene de otras administraciones presente la correspondiente excedencia o documentación equivalente para llevar a cabo las tareas de Leader, con la excepción del personal proveniente de la administración de la Generalidad de Cataluña, que podrá optar por comunicar este hecho al órgano instructor, a fin de que éste haga las comprobaciones oportunas relativas a la concesión de excedencia.

5.6 El sueldo de los miembros del equipo del GAL se deberá justificar y debe estar relacionado con la valía de la persona para llevar a cabo las tareas encomendadas, la formación y experiencia en la gestión de programas de desarrollo rural y el ámbito territorial del GAL.

5.7 Los gastos en publicidad a que hace referencia el apartado 4.4 de estas bases reguladoras sólo serán elegibles si indican claramente en la página de portada la participación de la Comunidad Europea y el DAAM. Incorporarán el logotipo Leader y los de los entes financiadores: DAAM y FEADER. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.

En caso de que la información se ofrezca por medios audiovisuales o por radio se aplicará por analogía el primer párrafo de este apartado.

5.8 Los gastos de telefonía, incluidos en el apartado 4.4 de estas bases reguladoras (comunicaciones), serán imputables:

En caso de telefonía fija, para la línea contratada a nombre del GAL.

En caso de telefonía móvil, para los teléfonos de personal contratado por el GAL que justifique el uso, cuando la línea esté contratada a nombre del GAL.

5.9 Requisitos y limitaciones relativas al equipo técnico descrito en el apartado 4.1 de estas bases reguladoras:

El/la gerente debe tener título universitario de primero o segundo ciclo o bien experiencia equivalente acreditada. La retribución elegible es de 25.000,00 euros hasta un máximo de 47.500,00 euros anuales. La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales, para retribuciones de hasta 40.000,00 euros. Cuando la retribución anual supere este importe, la dedicación mínima obligatoria es de 40 horas semanales.

El/la técnico/a debe tener título universitario de primero o segundo ciclo o bien experiencia equivalente acreditada. La retribución elegible es de 20.000,00 euros hasta un máximo de 38.000,00 euros anuales y la dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.

El/La administrativo/a debe tener título de bachillerato o grado medio de formación profesional o bien experiencia equivalente acreditada. La retribución elegible es de 15.000,00 euros, hasta un máximo de 21.375,00 euros anuales, y la dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.

El/La auxiliar administrativo/a debe tener el título de graduado escolar o primer grado de formación profesional o bien experiencia equivalente acreditada. La retribución elegible es de 13.000,00 euros hasta un máximo de 17.100,00 euros anuales y la dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.

En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se aplicará la reducción correspondiente de manera proporcional.

5.10 Requisitos y limitaciones relativas al/a la responsable administrativo y financiero (RAF), mencionado en el apartado 4.2 de estas bases reguladoras:

Debe tener título universitario de primer o segundo ciclo. La retribución de referencia para este cargo es la atribuida al/a la técnico/a.

Ha tenido que firmar el convenio específico, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.3 de la Orden AAR/386/2008, de 31 de julio.

Debe ser una persona física, funcionaria de un ente local del ámbito territorial del GAL (grupo de acción local), con capacidad de control y fiscalización de fondos públicos que, en cualquier caso, debe actuar bajo el principio de autonomía funcional.

Antes de firmar el convenio con el GAL, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo y no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

La dedicación máxima imputable a Leader es de 200 horas anuales.

5.11 Los importes de los apartados 5.9 y 5.10 anteriores hacen referencia al coste bruto total de retribución anual a tiempo completo, sin incluir la cuota patronal, que también irá a cargo del grupo.

5.12 Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal contratado sólo serán elegibles para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el GAL. Los importes correspondientes a estos gastos no pueden rebasar los importes fijados en el Decreto 138/2008, de 8 de julio Vínculo a legislación, de indemnizaciones en razón del servicio para el personal al servicio de la administración de la Generalidad de Cataluña.

-6 Gastos no subvencionables

6.1 Los gastos siguientes son considerados no subvencionables:

a) Gastos efectuados con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.

b) Gastos ocasionados por el personal del GAL anteriores a la existencia del vínculo contractual a que hace referencia el apartado 4.1 de estas bases reguladoras.

c) Gastos efectuados fuera de territorio Leader, a excepción de las que establece el apartado 5.1 de estas bases reguladoras.

d) Gastos realtivos a sedes sociales de GAL ubicadas fuera de territorio Leader.

e) Gastos asociados a las atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones y retribuciones a cargos y miembros de los órganos de decisión del GAL, excepto gastos del presidente, asociadas a las reuniones de estos órganos de decisión y con autorización previa específica del órgano instructor a que hace referencia el artículo 2.5 de la Orden.

f) Cualquier tipo de gasto de gestión y funcionamiento pagado en metálico, excepto gastos en material fungible de oficina y correos, donde se admitirá un máximo conjunto de 200,00 euros al mes pagados de esta manera.

g) Cualquier impuesto (excepto el IVA no recuperable), tributo, gravamen, tasa (excepto publicaciones en diarios oficiales), recargo, intereses, sanciones, etc.

h) Compra de terrenos, de inmuebles y de equipos de segunda mano.

i) Cualquier inversión relacionada con vehículos.

j) El leasing y el renting como formas de financiación.

k) Obras de embellecimiento sobre bienes de los grupos de acción local.

l) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier gasto financiero.

m) Indemnizaciones por despido de personal del GAL que rebasen los importes fijados por la normativa laboral.

n) Gastos de procedimientos judiciales.

o) Asesoría jurídica o financiera, a excepción de las descritas en el apartado 4.3 de estas bases reguladoras.

p) Nóminas, dietas, desplazamientos del personal del grupo y, en general, gastos de los GAL Leader relacionadas con la preparación y la ejecución de proyectos de cooperación seleccionados.

q) Gastos que no hayan obtenido la aprobación previa por parte del DAAM.

r) Gastos pagados fuera de la mensualidad que se certifica, que no sean identificables con los movimientos bancarios del documento requerido en el punto 11.3.g) de estas bases reguladoras.

6.2 No se podrá presentar solicitud de ayuda Leader de acuerdo con esta Orden para la financiación de gastos de salario, dietas, desplazamientos del personal del GAL y, en general, los gastos de los GAL Leader relativas a proyectos de cooperación seleccionados en el marco de la medida 421 (cooperación).

6.3 No se podrá presentar solicitud de ayuda Leader de acuerdo con esta Orden para la financiación de gastos de salario, dietas, desplazamientos del personal del grupo y, en general, los gastos de los GAL Leader relativas a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el marco de la Red Rural Nacional.

-7 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayuda con fondos procedentes de la Unión Europea.

-8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en el impreso normalizado L1-431, que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/agricultura/ajuts u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural, se presentarán preferentemente en los servicios centrales del DAAM, en la Dirección General mencionada, dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 Con la solicitud se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no se deberá presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se haya iniciado el procedimiento administrativo en una oficina comarcal o servicio territorial del DAAM hará falta indicar en el impreso de solicitud el procedimiento, la campaña o el año y unidad del DAAM en la que se aportó la documentación requerida:

a) Verificación de los datos de identidad del GAL o de quien lo represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado el DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

c) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados del GAL, en caso de modificaciones con respecto a los presentados para ser seleccionado como GAL Leader.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, en caso de que se hayan modificado los datos. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAAM no será necesario aportar ningún certificado de inscripción.

e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) Copia de la titulación académica o bien experiencia equivalente acreditada del personal que se incorpore de nuevo en el GAL y del/de la RAF, en caso de que éste cambie.

g) Documento acreditativo de haber obtenido excedencia en su puesto de trabajo, para el nuevo personal proveniente de administraciones públicas. Si el personal proviene de la Administración de la Generalidad, podrá optar por comunicar este hecho al órgano instructor, a fin de que éste efectúe las comprobaciones relativas a la concesión de la excedencia comunicada.

h) En el caso del/de la RAF, documento acreditativo de la compatibilidad de funciones con las de su puesto de trabajo, en caso que éste haya cambiado. Si el/la RAF trabaja en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, podrá optar por comunicar este hecho al órgano instructor, a fin de que éste efectúe las comprobaciones relativas a la compatibilidad de funciones comunicada.

i) Modelo M-1136 debidamente rellenado, correspondiente al certificado del/de la RAF donde se acredite la lista detallada de las personas trabajadoras, el cargo que ocupan, las horas semanales dedicadas por cada persona que trabaja en el GAL y detalle del sueldo (sueldo base bruto, IRPF y Seguridad Social).

j) Documento justificativo de los criterios considerados y valorados en la determinación del sueldo de cada uno de los nuevos miembros del GAL, dentro de los baremos establecidos en los apartados 5.9 y 5.10 de estas bases reguladoras.

k) Facturas proforma o presupuesto de gasto para los servicios (limpieza, mantenimiento).

l) Documentación relativa a la sede del GAL sólo en caso de modificaciones:

Copia de los contratos de arrendamiento para el año solicitado; o bien

Copia del convenio de colaboración actualizado entre el GAL y el organismo donde esté ubicado, donde se especifique la superficie útil ocupada por el GAL respecto a la superficie útil total del edificio, así como el porcentaje de imputación de cada uno de los gastos justificados en esta medida.

m) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a menos que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que se deberán aportar en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Que no está sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Que no ha solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

d) Que cumple con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de tener más de veinticinco personas trabajadoras, declaración conforme se ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Que las copias aportadas durante cualquier fase del procedimiento reproducen de manera fehaciente los documentos originales correspondientes.

8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte del GAL comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si el GAL deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-9 Tramitación

9.1 Los GAL Leader, antes del 1 de septiembre de cada año, enviarán a la Dirección General de Desarrollo Rural del DAAM la previsión de gasto desde el 1 de noviembre del año en curso hasta el 31 de octubre del año siguiente, utilizando el Modelo M-1136 y la página 2 del modelo de solicitud L1-431, Actuaciones para las que se pide la ayuda, que se puede descargar desde la web www.gencat.cat/agricultura/ajuts.

9.2 Dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente y de acuerdo con lo que establece el punto 8 de estas bases reguladoras, los GAL presentarán la solicitud de aprobación de gastos de gestión y funcionamiento imputables a la anualidad a que se refiera la convocatoria correspondiente.

9.3 El Servicio de Programación y Dinamización Rural del DAAM podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

-10 Resolución

10.1 El órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al organismo competente para emitir resolución.

10.2 La resolución de las ayudas corresponde al director o directora general de Desarrollo Rural del DAAM.

10.3 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el presupuesto aprobado para la gestión y el funcionamiento del GAL en el periodo correspondiente, el importe máximo de la ayuda, desglosada por organismos financiadores, su finalidad, el porcentaje de ayuda concedida, las condiciones que deberá cumplir el GAL, el plazo de ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas, así como las condiciones a las que queda sometida la concesión de la ayuda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que el GAL declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Social y con la Generalidad de Cataluña.

10.4 Hay que proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente, siempre y cuando la propuesta continúe respetando los límites que establezca la convocatoria correspondiente, se efectúe antes de realizar los cambios y como máximo tres meses antes de la última certificación de la ayuda.

10.5 El DAAM podrá modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración.

-11 Justificación de las actuaciones y pago

11.1 La justificación de gastos de gestión y funcionamiento se hará mensualmente.

11.2 Los gastos mensuales efectuados y toda la documentación acreditativa se presentará directamente al servicio de Programación y Dinamización Rural del DAAM hasta el día 10 del mes siguiente al justificado, a excepción de la primera justificación, que se hará durante los 10 días naturales posteriores a la recepción de la resolución aprobatoria de los gastos imputables a cargo de la anualidad a que se refiera la convocatoria correspondiente.

11.3 La documentación de justificación que hay que presentar es:

a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, en caso de no haber autorizado el DAAM para que obtenga esta información.

b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado el DAAM para que obtenga esta información.

c) Modelo M-1261 debidamente rellenado, correspondiente a la hoja resumen de la relación de gastos justificados, con la suma total, firmado por el/la RAF y por el gerente.

d) Original de las facturas acreditativas de todos los pagos incluidos en la justificación, incluidas las correspondientes a los pagos efectuados según el convenio de colaboración con el organismo donde el GAL tenga la sede. Cada factura o grupo de facturas irá acompañado de los títulos, documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago.

e) Nóminas originales del personal dependiente del GAL que se justifican, incluida la del/de la RAF, donde deberá constar claramente desglosado el importe cobrado en concepto de sus tareas Leader.

f) Modelo M-1260 debidamente rellenado correspondiente al certificado del/de la RAF con el resumen de las dietas y desplazamientos del periodo correspondiente, donde se especifica fecha, horario de inicio y final del desplazamiento, nombre de la persona que se desplaza y cargo que ocupa en el grupo, destino del desplazamiento, motivo y kilómetros.

g) Extracto de la cuenta bancaria acreditada por el GAL del periodo de justificación.

Modelo M-1259 debidamente rellenado, correspondiente al certificado del/de la RAF con la lista de las personas trabajadoras ocupadas en el GAL e incidencias que los afectan en el periodo justificado.

11.4 Para justificar los gastos efectuados hay que presentar, mediante documentos originales, las facturas correspondientes con un comprobante de pago, con fecha anterior a la finalización del plazo de certificación. Los justificantes deben indicar con toda claridad a los conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, a los que se refieren. No se admitirán pagos en metálico, con excepción de lo que dispone el apartado 6.1.f) de estas bases reguladoras.

Las justificaciones de gasto se efectuarán de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural. A los efectos de lo que dispone este Reglamento, el certificado a que hace referencia el apartado 11.3.f) tendrá la consideración de documento contable de valor probatorio equivalente, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar las facturas originales de aquellos conceptos incluidos en el certificado donde sea posible.

11.5 Para la elaboración del certificado a que hace referencia el apartado 11.3.f), el/la RAF deberá comprobar que, adjunto a los gastos de dietas y desplazamientos, se encuentra el correspondiente documento acreditativo de la necesidad del desplazamiento (por ejemplo convocatoria a la reunión o programa de la actividad justificada). El origen y final de los desplazamientos para el cómputo de kilómetros será la sede del GAL.

11.6 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deben ir a nombre del GAL o de su personal susceptible de ocasionar gasto elegible.

11.7 No se aceptarán, sin autorización del DAAM, las justificaciones de gasto de facturas pagadas fuera del mes que se justifica, sin perjuicio de lo que establece el apartado 11.2 de estas bases reguladoras.

11.8 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, los GAL deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAAM.

11.9 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

11.10 El Servicio de Programación y Dinamización Rural enviará al servicio de ayudas y organismo pagador del DAAM las propuestas de pago de los gastos justificados mensualmente por los GAL y las certificaciones correspondientes a fin de que se proceda al pago de la ayuda.

11.11 Los GAL, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y de Seguridad Social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaría y la Tesorería General de la Seguridad Social. No pueden tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No se deberán aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 8.4.

11.12 El GAL está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-12 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

12.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 También es procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Igualmente es procedente el reintegro en el supuesto que establece el artículo 30.2 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero.

12.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-13 Incumplimientos parciales

13.1 La compensación entre los cinco capítulos de gasto en que hay que desglosar el presupuesto de acuerdo con el impreso de solicitud L1 (gastos de personal /suministros exteriores /material informático, telemático y de reprografía /mobiliario y equipamiento de oficina /inmuebles y locales) no puede suponer un incremento de más del 20% de la previsión inicial para ninguno de éstos, sin autorización del DAAM.

13.2 La compensación entre capítulos a que hace referencia el apartado anterior no puede suponer en ningún caso el incremento de la ayuda total.

13.3 Cualquier compensación entre capítulos de gasto superior al límite que establece el apartado 13.1 de estas bases reguladoras está sujeta a la aprobación previa por parte del órgano instructor a que haga referencia la convocatoria correspondiente y se hará de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.4 de estas bases reguladoras.

13.4 De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, en los supuestos a que la diferencia entre el importe de la justificación de la inversión presentada por el GAL y el importe de la justificación de la inversión después de los controles de admisibilidad supere el 3%, se aplicará una reducción a la ayuda igual a la diferencia entre las ayudas correspondientes a los dos importes de justificación de la inversión mencionados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el GAL puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Estas reducciones también se aplicarán a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados sobre el terreno y con posterioridad.

-14 Inspección, control y evaluación

14.1 Los GAL están sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento UE 65/2011 Vínculo a legislación, así como a los posibles controles e inspecciones del DAAM y el resto de administraciones que participan en la financiación de las actuaciones. Con el fin de dar cumplimiento a la normativa del FEADER sobre los controles en la tramitación de ayudas con participación de estos fondos, se aplicará la Circular de Coordinación 28/2009, emitida por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), relativa al Plan nacional de controles de las medidas al desarrollo rural correspondientes al Eje 4 Leader del periodo de 2007-2013, y/o posteriores que la modifiquen.

14.2 La Dirección General de Desarrollo Rural controlará mensualmente el 100% de las propuestas de pago de expedientes de la medida 431 - gastos de gestión y funcionamiento de los GAL, previamente a la autorización de pagos.

14.3 El DAAM podrá, en cualquier momento, proceder a las revisiones y los controles sobre la gestión y la aplicación de estas ayudas que hagan los GAL, así como a solicitar la información y la documentación adicional que considere adecuada para la tramitación de estas ayudas, y para facilitar la información requerida por los órganos de control de las diferentes administraciones.

14.4 El DAAM podrá inspeccionar las instalaciones de los GA Lcon el fin de comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER.

14.5 La evaluación del programa y de la aplicación de las ayudas se harán durante la totalidad del periodo de programación, y se efectuarán de acuerdo con el seguimiento de indicadores, con la finalidad de evaluar las realizaciones, el resultado y los impactos de las estrategias de los programas gestionados por los GAL, de acuerdo con las directivas que establece la Comisión Europea.

14.6 Estas evaluaciones servirán de base para integrar los resultados alcanzados en la evaluación general del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña de 2007-2013 del que deriva la medida de gestión y funcionamiento de los GAL Leader.

14.7 Anualmente y dentro de los cinco años siguientes a la fecha de resolución de la ayuda, se procederá a efectuar el control del cumplimiento de mantenimiento de compromisos.

14.8 En función de la ejecución del presupuesto por parte del grupo y del impacto de los proyectos seleccionados en el desarrollo territorial, el DAAM, después de la resolución de la tercera convocatoria de ayudas y con la finalidad de un mejor cumplimientoo del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña de 2007-2013 de más eficiencia de sus dotaciones, podrá ajustar la contribución financiera puesta a disposición del grupo a la evolución real del programa territorial y reasignar, en función de la disponibilidad presupuestaria y en el marco del programa regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes. Esta reasignación se deberá comunicar al Comité de Seguimiento y a la Comisión de las Comunidades Europeas.

-15 Infracciones y sanciones

De acuerdo con el artículo 30.2 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, cuando se descubra que el GAL ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por la mencionada operación. Además, el GAL quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el año civil de que se trate y durante el año siguiente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aparte de las especialidades que puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

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