Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/12/2011
 
 

Reglamento de la lotería denominada Binjocs

Modificación del Reglamento de la lotería denominada Binjocs

22/12/2011
Compartir: 

Decreto 418/2011, de 20 de diciembre, de modificación del Reglamento de la lotería denominada Binjocs, aprobado por el Decreto 99/2010, de 27 de julio. (DOGC de 21 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 418/2011, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LOTERÍA DENOMINADA BINJOCS, APROBADO POR EL DECRETO 99/2010, DE 27 DE JULIO.

Preámbulo

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego si la actividad se lleva a cabo exclusivamente en Cataluña.

El artículo 68.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 39.1 de la Ley 13/2008, establecen que corresponde al Gobierno, en el ejercicio de las competencias de la Generalidad, la potestad reglamentaria.

La Ley 5/1986, de 17 de abril Vínculo a legislación, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en el artículo 2, establece que esta entidad tiene a su cargo la organización y la gestión directa de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.

El Decreto 241/1986, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y el Decreto 240/2004, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y los criterios aplicables a su planificación, contemplan que cualquiera de las modalidades de lotería previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, será organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Mediante el Decreto 99/2010, de 27 de julio, se aprobó el Reglamento de la lotería denominada Binjocs, de acuerdo con las previsiones de la Ley 15/1984, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del juego, y teniendo en cuenta la competencia estatutaria exclusiva de la Generalidad de Cataluña en esta materia.

La evolución experimentada últimamente por el sector del juego en Cataluña hace conveniente implementar innovaciones derivadas de la aplicación de las nuevas políticas en materia de juego, que comportan la adecuación de determinados aspectos a las circunstancias del contexto actual, con la introducción de novedades que se traducen en la ampliación de los establecimientos donde se comercializa la lotería Binjocs, en el sentido que también puedan ser autorizadas las sociedades titulares de casinos como personas agentes vendedoras de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad para la comercialización de la referida lotería, el establecimiento de precios máximos, en particular, con respecto a apuestas para participar en opciones complementarias de juego, y la revisión de las condiciones retributivas, de manera que la persona agente vendedora que comercializa esta lotería pueda ver incrementada la retribución básica mediante comisiones adicionales en función de objetivos que se alcancen.

Razones comerciales vinculadas principalmente al objetivo de alcanzar lo más pronto posible tanto la pretendida ampliación de puntos de venta donde se comercializa la lotería Binjocs, como también la aplicación de nuevos precios para opciones de juego complementarias conforme con la nueva regulación, hacen aconsejable que la entrada en vigor del presente Decreto se produzca al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Economía y Conocimiento el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de competencia relativo al juego.

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 5 del Reglamento de la lotería denominada Binjocs, aprobado por el Decreto 99/2010, de 27 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“5.1 Las empresas que explotan casinos, salas de bingo o salones de juego que dispongan de un control de acceso adecuado a la reglamentación específica de control de prohibiciones de acceso a salas de juego, pueden ser autorizadas por la Entidad como agentes vendedores de esta lotería. La autorización habilita a un agente vendedor para la comercialización de la lotería Binjocs en un establecimiento determinado.

”5.2 La comisión que corresponde percibir al agente vendedor con autorización para la comercialización de la lotería regulada por este Decreto se calcula aplicando un porcentaje del 50% sobre el margen de explotación que se obtenga con esta lotería, y del importe resultante cada agente vendedor percibirá la parte proporcional en función de los importes totales de las apuestas realizadas en un establecimiento en un determinado periodo mensual. Se entiende por margen de explotación la diferencia entre el importe obtenido por la venta de billetes y apuestas y la cantidad destinada a premios por el conjunto de los agentes vendedores en el periodo de un mes.

”En el marco de las políticas comerciales que se establezcan en cada momento, el Consejo de Administración de la Entidad puede acordar comisiones adicionales en función de objetivos de ventas que se alcancen en un periodo determinado por persona agente vendedora, que se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y que se determinarán mediante la aplicación de los porcentajes que establezca el Consejo de Administración de la Entidad, entre un mínimo de un 1% y un máximo de un 10%, sobre la comisión percibida por la persona agente vendedora de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 8 del Reglamento de la lotería denominada Binjocs, aprobado por el Decreto 99/2010, de 27 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“El precio de las apuestas por billete se fija entre un máximo de 1 (un) euro y un mínimo de 20 (veinte) céntimos de euro, y el de las apuestas por opciones de juego complementarias se fija hasta un máximo de 50 (cincuenta) euros.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana